Acuerdo de foro sin conexión adicional con el extranjero
El TJUE ha decidido por sentencia del 8 de febrero de 2024 que dos partes contractuales, que tienen su sede en el mismo estado miembro de la Unión Europea, pueden contractualmente acordar la competencia de un tribunal de otro estado miembro de la UE, incluso si el contrato no tiene de otro modo ninguna conexión con ese otro estado miembro (Az.: C-566/22).
La elección de la jurisdicción puede ser de gran importancia en las relaciones comerciales transfronterizas, ya que en caso de conflicto legal entre las partes contractuales puede tener un impacto significativo en el resultado del procedimiento. Si los socios comerciales acuerdan contractualmente la jurisdicción, se debe asegurar que el acuerdo esté en una base legal sólida, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora a su clientela nacional e internacional en derecho mercantil y también en cuestiones de litigios.
Partes con sede en Eslovaquia
Lo inusual en el procedimiento ante el TJUE fue que las partes contractuales tienen su sede en Eslovaquia, pero han acordado contractualmente un acuerdo de foro a favor de los tribunales en la República Checa. Aparte de este acuerdo, no había conexión con el país vecino.
Las partes habían celebrado dos contratos de préstamo en los años 2016 y 2017, donde el prestamista luego cedió sus derechos a una empresa que también tiene su sede en Eslovaquia. La cesión no cambió el acuerdo de foro firmado.
Cuando la prestataria no pudo reembolsar el préstamo, la empresa presentó una demanda para el pago de las cuotas pendientes ante el Tribunal Supremo de la República Checa. Este tribunal era competente, en virtud del acuerdo de foro, para determinar el tribunal checo responsable de este litigio. La empresa se basó en el Art. 25 del Reglamento de Bruselas I Bis.
Los tribunales checos deben decidir
La normativa establece que cuando se hace un acuerdo de foro independiente del domicilio, los tribunales del estado miembro elegido son competentes para decidir sobre las controversias legales. Sin embargo, esto no aplica si el acuerdo firmado es materialmente inválido según la ley del estado miembro.
El Tribunal Supremo de la República Checa tenía dudas sobre si esta normativa también aplicaba cuando las partes contractuales tienen su sede en el mismo estado miembro de la UE y la única conexión internacional es el acuerdo de foro firmado, según el cual los tribunales checos deben decidir sobre una controversia legal. Por eso, el tribunal remitió la cuestión al TJUE.
El TJUE confirmó la competencia de los tribunales checos. En primer lugar, aclaró que el literal del Art. 25 del Reglamento de Bruselas I Bis no contradice un acuerdo de foro por el cual partes con sede en el mismo estado miembro acuerdan la competencia de tribunales de otro estado miembro. Sin embargo, no solo se debe considerar el texto literal, sino también el contexto, el sentido y el propósito de la normativa. Así, según la jurisprudencia constante, el Art. 25 del Reglamento de Bruselas I Bis también siempre requiere una conexión con el extranjero. Cómo debe ser esta conexión con el extranjero no está definido en detalle. El Reglamento n.º 1215/2012 emplea en sus considerandos los términos «asuntos civiles que impliquen un elemento transfronterizo» y «litigios transfronterizos». Sin embargo, no contiene una definición de conexión con el extranjero, de la que depende la aplicabilidad de la norma, explicó el TJUE.
Conexión con el extranjero mediante acuerdo de foro
En el caso presente, se debe considerar un asunto legal transfronterizo, ya que las partes han acordado que los tribunales de otro estado miembro de la UE deben ser competentes en caso de controversias legales, según el TJUE. Esto muestra la conexión transfronteriza del litigio original. Además, también se debe asumir un acuerdo de foro válido en el sentido de la libertad contractual de las partes y la seguridad jurídica.
Esto no está en conflicto con el Art. 1 párrafo 2 del Convenio de La Haya del 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de foro, que establece que un caso no es internacional si las partes tienen su sede en el mismo estado miembro. Pues el legislador de la UE decidió conscientemente no incluir una disposición correspondiente en el reglamento. Esto tiene como objetivo mantener y desarrollar la seguridad jurídica en las controversias legales con conexión transfronteriza, concluyó el TJUE.
Con esta decisión, el TJUE también ha abierto nuevas posibilidades en el diseño de contratos, de las que los socios comerciales pueden beneficiarse.
MTR Legal Rechtsanwälte asesora en el derecho de contratos y en cuestiones de la litigación.
Por favor contáctenos ¡con nosotros!