OLG Oldenburg: El efectivo también incluye dinero en cuentaEn el testamento, siempre se deben elegir formulaciones claras para que no haya margen de interpretación y las disposiciones testamentarias puedan ser implementadas en el sentido del testador. Una formulación, que cada vez más genera disputas entre los herederos, es el término patrimonio en efectivo. El OLG Oldenburg decidió, mediante la interpretación testamentaria con sentencia del 20 de diciembre de 2023, que por patrimonio en efectivo se entiende el dinero que está inmediatamente disponible, es decir, no solo billetes y monedas, sino también el dinero disponible de inmediato a través de pagos con tarjeta. Sin embargo, los valores no se consideran patrimonio en efectivo, sino que, según el fallo del OLG Oldenburg, cuentan como parte del patrimonio de capital (Az.: 3 U 8/23).
Si del texto del testamento no se puede discernir claramente la voluntad del testador, el tribunal está obligado a investigar la verdadera intención del testador mediante la interpretación del testamento. Para ello, el tribunal no se limita a las palabras exactas, sino que examina qué quería expresar realmente el testador con la formulación elegida, según explica la firma MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho sucesorio.
Elegir formulaciones claras en el testamento
Para evitar una interpretación del testamento, los términos y las formulaciones en el mismo siempre deben ser elegidos con gran cuidado. Esto no siempre se logra, especialmente considerando que el significado de términos como patrimonio en efectivo puede cambiar con el tiempo, como lo demuestra el caso ante el OLG Oldenburg.
El testador del caso mencionado había transferido previamente una propiedad a una hija como parte de una sucesión adelantada y en compensación por futuras reclamaciones de herencia y legítimas. Había designado a sus otros dos hijos como herederos en el testamento. Sin embargo, su testamento también contenía un legado a favor de la otra hija, quien debería recibir un tercio del patrimonio en efectivo en caso de su muerte. En el legado se decía textualmente:“El patrimonio en efectivo existente al momento de la sucesión debe pagarse a mi hija (…) en una proporción de 1/3.”Consecuentemente, la hija demandó a sus hermanos, mediante una demanda escalonada, información sobre el estado del patrimonio de capital. Según la información de los hermanos, el valor de los depósitos y el saldo bancario del testador ascendían a unos 192.000 euros en total. El patrimonio en la cuenta ascendía a casi 153.000 euros. Además, el patrimonio de la cartera era de unos 34.000 euros, con participaciones en cooperativas valoradas en 3.000 euros y efectivo por casi 2.000 euros.
Disputa entre herederos
La hija sostenía que su padre había entendido por patrimonio en efectivo todos sus medios líquidos, especialmente depósitos bancarios, valores y efectivo en el sentido estricto. Por lo tanto, exigía a sus hermanos un tercio de este patrimonio, unos 64.000 euros. Sin embargo, los hermanos opinaban que el testador solo había querido referirse al efectivo disponible con patrimonio en efectivo.
Finalmente, el OLG Oldenburg tuvo que determinar la verdadera intención del testador mediante la interpretación del testamento. El tribunal explicó que los pagos hoy en día se hacen predominantemente sin efectivo. Por lo tanto, sería demasiado restrictivo entender el patrimonio en efectivo solo como efectivo en el sentido estricto. Más bien, bajo patrimonio en efectivo también se debe comprender todo el dinero disponible de inmediato en los bancos, según el OLG Oldenburg.
El término efectivo incluye dinero inmediato disponible
Debido al aumento de los pagos con tarjeta, el término “al contado” se ha desplazado. El término dinero en efectivo ahora incluye todo el dinero que está disponible de inmediato, es decir, también a través de pagos con tarjeta, explicó el OLG Oldenburg en su justificación adicional. Sin embargo, los valores no son patrimonio en efectivo. Caen bajo el término ampliado de patrimonio de capital.
Por lo tanto, en la reclamación de la hija del legado, no solo se debe considerar el efectivo, sino también el patrimonio en las cuentas del testador. En total, casi 155.000 euros. Un tercio de eso le corresponde a la hija demandante. Sin embargo, los valores y las participaciones en cooperativas no deben considerarse. La demandante no probó que el testador también comprendiera esto como patrimonio en efectivo, dictaminó el OLG Oldenburg.
Para evitar disputas y conflictos entre herederos, los términos y formulaciones deben ser siempre lo más claros posible. MTR Legal Rechtsanwälte asesora sobre testamentos, contratos de herencia y otros temas del derecho sucesorio.
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