Resultados engañosos del motor de búsqueda: el operador del sitio es responsable
Las empresas que operan un sitio web desean, naturalmente, que este sea bien encontrado en Internet. Factores útiles para la localización por motores de búsqueda como Google son los llamados metadatos de una página web. Sin embargo, los empresarios deben tener en cuenta que los motores de búsqueda pueden reproducir los resultados generados a partir de los metadatos solo en una forma abreviada. En esta abreviatura puede residir una infracción de la competencia, por la cual el operador de la página web es responsable. Esto lo demuestra una sentencia del Tribunal Superior de Stuttgart del 11 de agosto de 2023 (Az.: 2 W 30/23).
El motor de búsqueda acorta la etiqueta del título
El caso en cuestión se refería al sitio web de una naturópata. Esta había incluido en los metadatos el título Coach Sistémico + Psicoterapeuta (HeilprG) depositado. Esto aclara que ofrece sus servicios de acuerdo con la Ley de Naturópatas. Google utilizó los metadatos para la búsqueda orgánica. Sin embargo, el motor de búsqueda acortó la información de la etiqueta del título. Así, de Coach Sistémico + Psicoterapeuta (HeilprG) solo quedó Coach Sistémico + Psicoterapeuta – sin la adición (HeilprG). Este aparentemente pequeño detalle tiene un gran impacto, ya que la representación sin el añadido es inadmisible para los naturópatas. Porque el título de Psicoterapeuta está protegido y solo puede ser utilizado por naturópatas de manera limitada. La designación de Psicoterapeuta sin la adición HeilprG constituye así una acción comercial engañosa y una violación de la § 5 Abs. 2 Nr. 3 UWG (Ley contra la competencia desleal). La naturópata recibió un aviso por esta representación, contra el cual se defendió.
Tribunal Superior de Stuttgart: la operadora del sitio web es responsable
Ahora, el tribunal tenía que aclarar si la operadora del sitio web es responsable de esta abreviación inducida por el motor de búsqueda, a pesar de que sus propios datos en la etiqueta del título del código fuente eran correctos. La operadora del sitio web es responsable, aclaró el Tribunal Superior de Stuttgart. Ella causó de manera adecuada y causal la entrada engañosa del motor de búsqueda con su declaración en los metadatos. Porque podría haber anticipado fácilmente que un motor de búsqueda generaría el resultado a partir de estos datos y podría reproducirlo, por razones de representación, solo en una forma abreviada – y como en este caso – engañosa. El Tribunal Superior de Stuttgart señaló que, según el § 8 Abs. 1 UWG, alguien que cometa una acción comercial inadmisible puede ser obligado a eliminarla y, en caso de riesgo de repetición, a abstenerse de ella. La reclamación de cesación existe incluso si solo amenaza una infracción de este tipo.
Sentencia controvertida
La sentencia del Tribunal Superior de Stuttgart es controvertida. Los críticos señalan que para los operadores de sitios web es difícil ver qué información utilizan los motores de búsqueda en la búsqueda orgánica. Así, tampoco siempre se utilizan, o solo parcialmente, los datos en los metadatos como la etiqueta del título. Para la naturópata, en el caso presente, no era previsible que el motor de búsqueda omitiera el añadido (HeilprG). Además, sus declaraciones legalmente correctas también permanecieron dentro del número de 55 caracteres, por lo que una abreviación por razones puramente técnicas no habría sido necesaria. La decisión del Tribunal Superior de Stuttgart deja claro que solo un estrecho margen separa la optimización para motores de búsqueda de una violación de la ley de competencia con las consecuencias legales correspondientes. Por lo tanto, es aún más importante contar con un asesoramiento legal exhaustivo. derecho de TI y en el derecho de competencia y es su socio competente. Póngase en contacto con nosotros!