Responsabilidad del director por consentimiento tácito

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Si el director general ha actuado con el consentimiento tácito de los socios, no es responsable frente a la sociedad internamente, según la decisión del BGH.

El director general está obligado a aplicar la diligencia de un buen hombre de negocios. Si incumple esta obligación, puede ser responsable frente a la sociedad, explica el abogado Michael Rainer, MTR Rechtsanwälte. Sin embargo, la responsabilidad interna puede no aplicarse si no existe una necesidad de protección de la sociedad, como el BGH confirmó con la decisión del 8 de febrero de 2022 (Az. II ZR 18/21).

En el caso subyacente, una UG & Co. KG demandó al exdirector general de su sociedad comanditaria por daños y perjuicios. La razón fue que el director general había ordenado pagos como préstamos de más de 100.000 euros a una filial GmbH. Dado que esta posteriormente tuvo que declararse en quiebra, la UG & Co. KG no recuperó el préstamo y responsabilizó al exdirector general. Según el contrato de sociedad, se requería una resolución de los socios para préstamos de más de 10.000 euros, resolución que no existía.

El director general argumentó que existía el consentimiento tácito de los socios para la concesión del préstamo.

Si el director general incumplió sus deberes, es responsable ante la sociedad según el § 43 Abs. 2 GmbHG por el daño causado. Sin embargo, si el director general incumplió su deber bajo instrucciones de los socios o los socios estaban de acuerdo con la actuación, se presume generalmente que la responsabilidad desaparece.

El BGH confirmó ahora que este principio también es aplicable a una sociedad comanditaria, siempre que su sociedad comanditada sea una GmbH o UG. Si hay consentimiento de los socios, no se puede asumir la responsabilidad del director general, ya que entonces faltarían las necesidades de protección de la KG. El hecho de que un socio esté al tanto de una medida del director general no implica necesariamente su consentimiento. Sin embargo, en casos individuales se puede asumir un consentimiento tácito de los socios si el director general, teniendo en cuenta el contexto y el conocimiento de los socios, pudo legítimamente suponer que actuaba con su consentimiento hasta recibir una instrucción contraria.

Pero siempre se debe considerar el caso individual. Los directores generales deberían, en caso de duda, requerir una resolución de socios o al menos obtener declaraciones de consentimiento de todos los socios.

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