Reclamaciones fiscales aplazadas debido a Corona – Sin intereses de demora

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Sobre las deudas fiscales aplazadas sin intereses durante el coronavirus, según un fallo del Tribunal Fiscal de Münster del 26 de octubre de 2022, no se aplican intereses de demora (Referencia: 13 K 1920/21).

El coronavirus puso a muchas empresas y trabajadores autónomos ante enormes desafíos financieros. Para apoyarlos, el Ministerio de Finanzas Federal permitió durante la pandemia que las deudas fiscales se pudieran aplazar sin intereses bajo ciertas condiciones, explica la firma de abogados MTR Legal, cuyos abogados también asesoran sobre temas legales relacionados con el coronavirus.

El Tribunal Fiscal de Münster determinó ahora que los intereses de demora deben ser cancelados si existió un derecho a aplazar el pago de impuestos sin intereses. En el caso subyacente, la oficina de impuestos fijó, en mayo de 2020, el impuesto de sociedades para el año 2018 a una asociación. Como la asociación debía pagar, la oficina de impuestos también fijó los intereses de demora. Según la carta del Ministerio de Finanzas Federal del 19 de marzo de 2020 sobre «Medidas fiscales para tener en cuenta los efectos del coronavirus», la asociación solicitó el aplazamiento sin intereses de todas las obligaciones de pago del aviso de impuesto de sociedades para 2018.

La oficina de impuestos concedió el aplazamiento sin intereses de la deuda fiscal, pero rechazó cancelar los intereses de demora. La asociación protestó y argumentó que los intereses no habrían surgido si la oficina de impuestos hubiera emitido el aviso de impuesto de sociedades antes del 1 de abril de 2020.

La demanda tuvo éxito en el Tribunal Fiscal de Münster. Los intereses de demora deben cancelarse, según el tribunal. En su justificación, argumentó que la recaudación de los intereses de demora era injusta. Dado que la liquidación impositiva retrasada no le proporcionó al demandante ninguna ventaja de liquidez ni le causó al fisco ninguna desventaja de liquidez. En principio, la liquidación impositiva realizada en mayo de 2020 era adecuada para causar una ventaja de liquidez que la oficina de impuestos quería captar. Sin embargo, como el demandante tenía, indiscutiblemente, un derecho a aplazar sin intereses el pago de la deuda del impuesto de sociedades según la carta del BMF de marzo de 2019, no se pudo identificar dónde estaba la ventaja adicional de liquidez debido a la liquidación impositiva retrasada, argumentó el tribunal, que permitió la revisión ante el Tribunal Federal de Finanzas.

Aunque la situación del coronavirus se ha relajado, las cuestiones legales han permanecido. Los abogados de MTR Legal asesoran sobre problemas legales relacionados con el coronavirus.

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