Sentencia del BGH del 27.06.2024 – Az.: I ZR 98/23
La protección del clima es un tema importante para muchas personas. Esto también se refleja en el comportamiento de compra. Los fabricantes y productores han reaccionado a esto y les gusta promocionar sus productos con el término «climáticamente neutral». Ahora, el BGH ha decidido con sentencia del 27 de junio de 2024 que la publicidad con neutralidad climática solo es permitida cuando se explique en el mismo anuncio qué significa neutralidad climática y cómo se logra concretamente (Az.: I ZR 98/23).
La protección ambiental y la neutralidad climática son atributos importantes para muchos consumidores que pueden influir en su decisión de compra. Por eso es comprensible que los fabricantes quieran publicitar sus productos con el término climáticamente neutral. Sin embargo, si solo utilizan esta publicidad para el greenwashing y engañan a los consumidores, la publicidad constituye una infracción contra el derecho de competencia, según la firma de abogados MTR Legal, que proporciona asesoramiento en derecho de la competencia.
BGH toma posición
El I. Senado Civil del BGH, responsable, entre otras cosas, del derecho de la competencia, ha tomado ahora posición sobre las condiciones bajo las cuales se permite publicitar un producto como climáticamente neutral y cuándo es publicidad engañosa. Dejó claro que la propia publicidad debe explicar qué se entiende por el término ambiguo relacionado con el medio ambiente «climáticamente neutral». De lo contrario, la publicidad es engañosa.
El procedimiento subyacente se refería a los productos de un fabricante de alimentos. Este promocionaba en una revista especializada del sector alimentario que produce sus productos de manera climáticamente neutral desde 2021 y con un logotipo con el término «climáticamente neutral», que remite al sitio web de un «ClimatePartner». Sin embargo, la neutralidad climática no se logra porque los productos se produzcan con neutralidad de CO2. Más bien, el fabricante respalda proyectos de protección climática y así logra una compensación de sus emisiones de CO2.
Publicidad engañosa con neutralidad climática
La Zentrale de Competencia consideró esta publicidad engañosa y demandó ante el Tribunal Supremo Federal para obtener una orden de cesación. Argumentó que los consumidores entenderían la afirmación «climáticamente neutral» como que el proceso de producción en sí es climáticamente neutral. Por lo tanto, en la propia publicidad debe indicarse al menos que la neutralidad climática solo se logra mediante medidas compensatorias.
El Tribunal Regional de Kleve y el Tribunal Regional Superior de Düsseldorf desestimaron la demanda. El OLG Düsseldorf concluyó que no había engaño, ya que los lectores de la revista especializada deberían saber que la neutralidad climática también puede lograrse mediante medidas de compensación. Además, al acceder al sitio web del socio publicitario se podría obtener información sobre cómo se logra la neutralidad climática. Esto también es razonable, según el OLG.
Demanda de cesación ante el BGH exitosa
Sin embargo, el BGH revocó la decisión en el procedimiento de revisión y dio lugar a la demanda de cesación. La publicidad es engañosa según el § 5 Abs. 1 UWG (ley contra la competencia desleal). El Senado argumentó que el término climáticamente neutral podría entenderse tanto por los consumidores como por los lectores de la revista especializada tanto en el sentido de una producción de bienes con neutralidad de CO2, como medida de compensación.
Debe tenerse en cuenta que el riesgo de engaño es especialmente alto en la publicidad relacionada con el medio ambiente y, por lo tanto, existe una mayor necesidad de aclaración, según el BGH. En una publicidad con un término medioambiental ambiguo como «climáticamente neutral», debe aclararse concretamente el significado ya en el propio anuncio. Una explicación fuera de la publicidad no es suficiente para evitar un engaño.
No son medidas equivalentes
La explicación del término climáticamente neutral es necesaria aquí porque la reducción de emisiones de CO2 y las medidas de compensación no constituyen medidas equivalentes para lograr la neutralidad climática, continúan explicando los jueces de Karlsruhe. Así, la reducción de emisiones debe considerarse prioritaria frente a la compensación.
Dado que la publicidad con una supuesta neutralidad climática puede influir significativamente en la decisión de compra del consumidor, el engaño también es relevante en derecho de competencia, según el BGH.
La firma de abogados MTR Legal asesora en todos los temas esenciales en el derecho de la competencia.
No dude en contactarnos .