OLG Zweibrücken confirma la caducidad y eliminación de una marca denominativa

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Flip-Flop es ahora la designación común para las sandalias de dedo. Por lo tanto, la correspondiente marca registrada debe ser eliminada según una decisión del Tribunal Superior Regional de Zweibrücken (Az.: 4 U 63/21).

En verano se sacan de nuevo del armario: las ligeras llamadas sandalias de dedo de plástico o caucho natural. Vienen en todos los colores y estampados, para damas, caballeros y niños. En lugar de la más rígida denominación de sandalia de dedo, se ha establecido popularmente el término Flip-Flops para estas sandalias. Esto tiene consecuencias para la marca registrada Flip-Flop, que debe ser eliminada según la decisión del Tribunal Superior Regional de Zweibrücken del 25 de marzo de 2022, explica el bufete de abogados de MTR Rechtsanwälte.

Las demandantes en el caso subyacente fabrican sandalias similares y las comercializan en la UE. Solicitaban a la propietaria de la marca registrada alemana “Flip-Flop” el consentimiento para eliminar la marca. Justificaron esto argumentando que la marca se había convertido en una designación descriptiva de mercancía y por lo tanto debía ser eliminada según el § 49 Apartado 2 Número 1 de la Ley de Marcas. En el caso de otros productos protegidos por la marca, esta debía ser eliminada por falta de uso.

Al igual que en la primera instancia, la demanda también tuvo éxito ante el Tribunal Superior Regional de Zweibrücken. La marca registrada es susceptible de eliminación por caducidad para todos los productos para los que está inscrita, según el § 49 de la Ley de Marcas, aclaró el Tribunal Superior Regional.

Para el grupo de productos “calzado” ya se había realizado una encuesta de tráfico entre comerciantes y consumidores con ayuda de expertos en el procedimiento de primera instancia. La encuesta mostró que la marca había perdido su distintividad y se había convertido en una designación común para el “calzado de la clase descrita”. Esto se debía a la inactividad de la propietaria de la marca. Por lo tanto, se cumplían los requisitos para la caducidad de la marca según el § 49 Apartado 2 Número 1 de la Ley de Marcas. Solo una pequeña parte de los consumidores asocia el signo “Flip-Flop” con productos de una empresa determinada.

El Tribunal Superior Regional de Zweibrücken confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación.

Desde el registro hasta la protección de la marca, los abogados experimentados en derecho de marcas pueden asesorar.

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