Sentencia del BFH sobre la venta libre de impuestos de inmuebles en la herencia
Al vender una propiedad que forma parte de la herencia, puede aplicarse la exención de impuestos. Esto ha sido decidido por el Tribunal Federal de Finanzas (BFH) con la sentencia de 26 de septiembre de 2023, modificando su jurisprudencia anterior (Az. IX R 13/22). Esto se aplica al menos, si previamente se han comprado las participaciones de una comunidad de herederos.
Según el § 23 Abs. 1 Satz 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG), se considera una transacción privada de enajenación si entre la compra y la venta de un terreno no transcurren más de diez años. Entonces se considera una transacción privada de enajenación y se debe pagar el impuesto sobre la renta sobre la ganancia de la venta del inmueble, según el bufete de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que, entre otros, asesora en derecho tributario.
BFH: No hay enajenación privada en la venta de terreno de la herencia
En cambio de su jurisprudencia anterior, el BFH decidió de manera diferente en el caso subyacente, aunque el heredero vendió una propiedad de la herencia aproximadamente tres años después de la apertura de la sucesión. No obstante, no se aplica el impuesto sobre la renta por transacción privada de enajenación, según el BFH. Pues, la condición para ello es que el patrimonio vendido también haya sido adquirido previamente.
En el caso presente, la causante falleció en el año 2015. Sus herederos fueron su esposo, el demandante posterior, con un 52 por ciento de la herencia, así como sus dos hijos con un 24 por ciento cada uno. La herencia incluía también un terreno. Tras la muerte de la mujer, su esposo y sus dos hijos fueron inscritos como propietarios del terreno en el registro de la propiedad como una comunidad de herederos.
Mediante escritura notarial, los hijos de la causante transfirieron su parte de la herencia en abril de 2017 a un tercero. Este transfirió las participaciones poco después, ejerciendo el derecho de preferencia legal, mediante escritura notarial al esposo de la causante. Al mismo tiempo, la comunidad de herederos fue disuelta. En febrero de 2018, el esposo finalmente vendió la propiedad proveniente de la herencia.
Hacienda exige impuesto sobre la renta
La oficina de impuestos pertinente opinó que la venta constituye una transacción privada de enajenación dentro del plazo de especulación de diez años y, por lo tanto, estableció el impuesto sobre la renta. Argumentó que la adquisición de las participaciones de herencia de un tercero constituye una adquisición onerosa parcial de la propiedad en un 48 por ciento. Dado que entre la adquisición de las participaciones y la venta del terreno transcurrieron menos de diez años, la ganancia de la venta está sujeta a impuestos.
La demanda del hombre contra la liquidación fiscal no tuvo éxito ante el tribunal financiero. Sin embargo, el BFH anuló la sentencia en el procedimiento de revisión y dio lugar a la demanda. El tribunal financiero asumió erróneamente una ganancia sujeta a impuestos de una transacción privada de enajenación.
BFH da lugar a la demanda
El BFH argumentó que la adquisición onerosa de una parte de una comunidad de herederos no equivale a la adquisición de una propiedad. Pues una participación en copropiedad no es un terreno y no puede considerarse como tal.
Por lo tanto, no existe tampoco identidad entre el bien adquirido y el vendido, aclararon los jueces en Múnich. Pues el demandante había adquirido las participaciones de herencia de los hijos de la causante. Sin embargo, había vendido el terreno que pertenecía a la herencia de la causante. Por lo tanto, no se cumplían las condiciones para una transacción privada de enajenación, señaló el BFH. Con esta decisión, el BFH ha cambiado su jurisprudencia anterior y ha contradecido la opinión de las autoridades fiscales.
El BFH ha aportado claridad con su decisión. Las comunidades de herederos pueden beneficiarse de la sentencia y realizar la venta de inmuebles en la herencia sin que se produzcan impuestos sobre la renta. Sin embargo, la condición es que existan suficientes medios financieros para asumir las participaciones de la herencia y que los herederos estén de acuerdo sobre el procedimiento. Sin embargo, en las comunidades de herederos, a menudo surgen disputas sobre el manejo de inmuebles en la herencia, que al final conducen a desventajas fiscales. Esto debe evitarse.
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