Los impuestos retenidos indebidamente deben ser remunerados con un 6 por ciento de interés. Así lo decidió el Tribunal Fiscal de Colonia con sentencia del 17 de noviembre de 2021 (ref.: 2 K 1544/20).
Si los contribuyentes se retrasan en sus pagos de impuestos, deben pagar intereses sobre los impuestos vencidos. Sin embargo, el derecho tributario también funciona al revés, como lo demuestra la sentencia del Tribunal Fiscal de Colonia: según la cual, también debe remunerarse el derecho a una devolución de impuestos que fue indebidamente negada bajo apelación a regulaciones que contravienen el derecho de la UE, explica el bufete de abogados MTR Rechtsanwälte, que tiene un enfoque en el derecho tributario.
La demandante ante el FG Colonia era una empresa con sede en Austria. La sociedad había presentado varias solicitudes de exención y reembolso del impuesto sobre las ganancias de capital alemán y del recargo de solidaridad ante la Oficina Central Federal de Impuestos (BZSt). Sin embargo, las solicitudes fueron denegadas apelando al § 50d párrafo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG). No obstante, el TJUE había decidido que esta disposición no es compatible con el derecho de la UE, ya que infringe la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. Por lo tanto, la sociedad tiene derecho al reembolso de los impuestos indebidamente abonados. Ahora también exigía intereses sobre los impuestos a devolver.
Dado que el BZSt negó la remuneración de los intereses, la sociedad presentó una demanda. La demanda tuvo éxito ante el FG Colonia. El tribunal determinó que la demandante tenía derecho a intereses a razón de 0,5 por ciento mensual o 6 por ciento anual debido al impuesto sobre las ganancias de capital indebidamente retenido en contra del derecho comunitario. El derecho a intereses comienza regularmente con el primer día del pago impositivo realizado indebidamente, indicó el tribunal.
Sin embargo, continuó el FG Colonia, al BZSt se le debe conceder un período razonable de cuatro meses y diez días hábiles para procesar la solicitud de reembolso, siempre que el contribuyente no haya hecho uso del procedimiento de exención legalmente previsto para el impuesto sobre las ganancias de capital.
La decisión no es definitiva. La revisión está pendiente ante el Tribunal Federal de Finanzas bajo el expediente I R 50/21.
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