Según una resolución del OLG Oldenburg, la designación testamentaria de la pareja de vida como heredera puede seguir siendo válida, incluso si esta tiene una nueva pareja (Referencia: 3 W 55/22).
En la sucesión legal, la pareja de vida no casada no se considera según el derecho sucesorio. Con la redacción de un testamento, esto puede cambiar y la pareja de vida puede ser nombrada heredera por el testador. Si la relación termina, esto puede llevar a la invalidez del testamento, explica la firma de abogados MTR Rechtsanwälte, que también asesora a sus clientes en derecho de sucesiones.
Sin embargo, puede haber excepciones, como lo demuestra la decisión del OLG Oldenburg del 26 de septiembre de 2022. En el caso en cuestión, el testador había nombrado a su hija y a su pareja de vida de entonces como herederos en 2005. Unos años después, el testador ingresó en un hogar de ancianos debido a la progresión de su demencia y falleció allí. Su pareja de vida, mientras tanto, se había casado con otra persona. El testador no había cambiado el testamento.
La hija del testador anunció la impugnación del testamento. Ella argumentó que su padre no habría designado a su antigua pareja como heredero y habría cambiado el testamento si hubiera sabido que esta comenzaría una nueva relación y se casaría antes de su muerte.
El OLG Oldenburg examinó si el testamento era impugnable debido a un error de motivación del testador. Llegó a la conclusión de que no existía un motivo de impugnación. Se podría asumir que el testador había previsto al redactar el testamento que la relación con su pareja de vida continuaría. Si se termina la unión de hecho, el testamento podría ser en principio inválido, según el OLG. Sin embargo, también hay excepciones.
Aquí se presenta tal excepción. Porque la relación no fracasó debido a que las parejas de vida se distanciaran o se interesaran por otras personas. La razón fue más bien que la progresiva y severa demencia del testador hizo prácticamente imposible la continuación de la relación de hecho. Según la llamada voluntad hipotética del testador, se debe suponer que bajo estas circunstancias no quería cambiar el testamento, decidió el OLG.
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