Los aromatizantes no son suficientes: En un producto etiquetado como pudin de caramelo, también debe contener caramelo. Así lo decidió el Tribunal Regional de Múnich (Az.: 33 O 13261/21).
Lo que está indicado en los envases, también debe estar contenido. De lo contrario, se incurre en una infracción de la ley de competencia. Si los productos sugieren un ingrediente específico con su nombre, entonces debe estar realmente contenido. De lo contrario, puede haber publicidad desleal y engaño inaceptable al consumidor, explica la firma jurídica MTR Legal Rechtsanwälte, que tiene un enfoque importante en el derecho de la competencia.
Un ejemplo de tal engaño fue el caso que se discutió en el Tribunal Regional de Múnich. Aquí, el fabricante de alimentos demandado había colocado un pudin con el nombre del producto ‘Caramel Pudding’ en los estantes del supermercado. En realidad, el pudin no contenía caramelo y el sabor fue creado solo por aromatizantes. Además del nombre del producto, estaban impresos tres asteriscos que pretendían indicar los ingredientes.
Una asociación de competencia vio en esta presentación una publicidad inaceptable. El consumidor espera que un producto llamado de esta manera realmente contenga caramelo. Un mero aroma a caramelo no es suficiente, además de que no está indicado como tal, sino simplemente como aroma.
La demanda tuvo éxito en el Tribunal Regional de Múnich. El tribunal decidió, con sentencia de 11 de octubre de 2022, que existe una infracción contra el Art. 7 párrafo 2 del Reglamento de Información Alimentaria (LMIV). La objeción del fabricante de alimentos demandado, de que en el paquete se colocó visiblemente el aviso ‘sin azúcar añadido’ y por lo tanto ya estaba claro que el producto no podría contener caramelo, no fue aceptada por el Tribunal de Múnich. El consumidor entiende este aviso como que no se ha añadido azúcar adicional.
Tampoco el aviso de los asteriscos es suficiente. Un aviso con tres estrellas no es entendido por el consumidor como una indicación de más información, sino más bien como un símbolo de la alta calidad del producto.
La sentencia se ajusta a la jurisprudencia del BGH, que decidió de manera similar en un producto con aroma de frambuesa-vainilla. Si la presentación del producto sugiere un ingrediente específico, este debe estar contenido.
Abogados con experiencia en derecho de la competencia asesoran en MTR Legal Rechtsanwälte.