OLG München sobre autenticidad y capacidad testamentaria – Resolución del 12.08.2024, Az. 33 Wx 294/23 e
Especialmente en el caso de un testamento manuscrito, puede haber disputas sobre la autenticidad del documento y la capacidad testamentaria del testador. El OLG München aclaró con la resolución del 12 de agosto de 2024, que generalmente es necesario un peritaje para poder determinar la autenticidad de un documento (Az.: 33 Wx 294/23 e).
Si no hay testamento, rige la sucesión legal. Esto puede no agradar al testador. Con la redacción de un testamento, puede intervenir y designar herederos según su voluntad. Esto, a su vez, no les gusta a los herederos legales, que entonces podrían tener que conformarse con la porción legítima. Por lo tanto, las dudas sobre la autenticidad del documento y la capacidad testamentaria del testador son a menudo puntos de disputa entre los herederos, según la firma MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho sucesorio.
El testador designa a su hermana como heredera única
En el caso ante el OLG München, el testador estaba casado y tenía una hija de un primer matrimonio. Como estaba gravemente enfermo y le fue diagnosticado un glioblastoma, redactó un testamento manuscrito poco antes de su muerte, designando a su hermana como heredera única.
Después del fallecimiento del hombre, su esposa e hija expresaron dudas sobre la caligrafía y, por tanto, sobre la autenticidad del testamento. Además, afirmaron que el testador no tenía capacidad testamentaria en el momento de la redacción del testamento. La hermana del fallecido, sin embargo, solicitó un certificado de herencia que la reconociera como heredera única.
Las dudas no se pueden descartar por completo
Después de obtener un peritaje, el tribunal de sucesiones llegó a la conclusión de que el testamento fue escrito de puño y letra por el testador y que la hermana tiene derecho a la emisión de un certificado de herencia. Esta evaluación fue confirmada por el OLG München, que desestimó la apelación de la esposa y la hija.
Nunca se pueden descartar completamente las últimas dudas, pero para la prueba de que el testador redactó el testamento de puño y letra, basta con un grado de certeza razonable. Esto está presente en este caso y se puede determinar la autoría del testamento con base en el peritaje, dijo el Tribunal Superior. El perito evaluó como alta la probabilidad de la autoría por parte del testador. Esto también parece plausible porque el testador pasó su última etapa de vida con su hermana y también expresó a terceros que su hermana debía heredar, expuso el OLG München.
La capacidad testamentaria existe a pesar de la enfermedad
Además, el testador tenía capacidad testamentaria al momento de la redacción del testamento. Esto se deriva de otro informe escrito que había solicitado el OLG München.
Según el § 2229 párrafo 4 BGB, la incapacidad para testar existe cuando, debido a una perturbación patológica de la actividad mental, una debilidad mental o una alteración de la conciencia, el testador no está en condiciones de comprender el significado de la declaración de voluntad que ha hecho y de actuar según ese entendimiento, según el OLG. Además, el testador también debe actuar libremente de influencias de terceros interesados. Dado que la perturbación de la actividad mental se debe considerar una excepción, un testador se considera capaz de testar hasta que se demuestre lo contrario. Bajo estos aspectos, no hay dudas sobre la capacidad testamentaria del testador, continuó exponiendo el OLG München.
El perito designado determinó que en el testador, a pesar de su glioblastoma, existía una enfermedad que podría resultar en una perturbación de la actividad mental, pero que en la segunda evaluación no llevó a una exclusión segura de la determinación libre de la voluntad. Según el perito, se puede asumir que el testador, a pesar de su enfermedad grave, era capaz de testar.
Porción legítima para esposa e hija
La hermana del fallecido se ha convertido así en la heredera única. La esposa y la hija pueden reclamar solo su porción legítima. La porción legítima es la mitad de la parte hereditaria legal.
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