OLG Múnich sobre autenticidad y capacidad para testar: Resolución del 12.08.2024, Az. 33 Wx 294/23 e
Especialmente con un testamento manuscrito puede surgir un conflicto sobre la autenticidad del documento y la capacidad para testar del causante. El OLG Múnich aclaró con resolución del 12 de agosto de 2024 que generalmente se requiere un informe pericial para poder determinar la autenticidad de un documento (Az.: 33 Wx 294/23 e).
Si no hay testamento, se aplica la sucesión legal. Esto no tiene por qué gustarle al causante. Con la creación de un testamento, puede intervenir y establecer herederos según su voluntad. Esto, a su vez, no gusta a los herederos legales que, en su caso, deben conformarse con la legítima. Las dudas sobre la autenticidad del documento y sobre la capacidad para testar del causante son, por tanto, a menudo puntos de conflicto entre los herederos, según señala el despacho de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho sucesorio.
El causante nombra a la hermana como única heredera
En el caso ante el OLG Múnich, el causante estaba casado y tenía una hija de un primer matrimonio. Como estaba gravemente enfermo y se le había diagnosticado un glioblastoma, redactó poco antes de su muerte un testamento manuscrito en el que nombraba a su hermana como única heredera.
Después de que el hombre falleciera, su esposa y su hija expresaron dudas sobre la caligrafía y, por tanto, sobre la autenticidad del testamento. Además, afirmaron que el causante no tenía capacidad para testar en el momento de la redacción del testamento. La hermana del fallecido, por su parte, solicitó un certificado de herencia que la identificara como única heredera.
No se pueden excluir totalmente las dudas
Tras la obtención de un informe pericial, el tribunal de sucesiones llegó a la convicción de que el testamento había sido escrito de puño y letra por el causante y que la hermana tenía derecho a la emisión de un certificado de herencia. Esta evaluación fue confirmada por el OLG Múnich, que desestimó la queja de la esposa y la hija.
Nunca se pueden descartar completamente las dudas, pero para la prueba de que el causante creó el testamento de puño y letra, basta un grado razonable de certeza. Este estaba presente aquí y se pudo establecer la autoría del testamento sobre la base del informe pericial, indicó el tribunal superior. El perito evaluó como alta la probabilidad de la autoría del causante. Esto parece plausible también porque el causante pasó la última etapa de su vida con su hermana y también expresó a terceros que su hermana debía heredar, explicó el OLG Múnich.
La capacidad para testar existe a pesar de la enfermedad
Además, el causante tenía capacidad para testar al redactar el testamento. Esto se desprende de otro informe escrito que solicitó el OLG Múnich.
La incapacidad para testar, según § 2229 Abs. 4 BGB, está presente si, debido a una alteración patológica de la actividad mental, debilidad mental o trastorno de la conciencia, el testador no está en condiciones de comprender el significado de una declaración de voluntad emitida por él mismo y de actuar según este entendimiento, según el OLG. Además, el testador también debe actuar libre de influencias de terceros interesados. Dado que la alteración de la actividad mental debe considerarse la excepción, un causante se considera capaz de testar hasta que se pruebe lo contrario. Bajo estos aspectos, no hay dudas sobre la capacidad para testar del causante, continuó explicando el OLG Múnich.
El perito encargado determinó que, aunque el causante tuviera glioblastoma, lo cual podría afectar la actividad mental, esta no había conducido de manera segura a la exclusión de un acto de voluntad libre en el segundo nivel de evaluación. Según el perito, se puede suponer que el causante era capaz de testar a pesar de su grave enfermedad.
Legítima para esposa e hija
La hermana del fallecido se ha convertido así en la única heredera. La esposa y la hija solo pueden reclamar su legítima. La legítima equivale a la mitad de la cuota hereditaria legal.
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