En virtud de la impugnación concursal, el administrador concursal puede reclamar pagos realizados por la empresa insolvente. No obstante, el BGH ha restringido esta posibilidad.
Las recientes crisis han presentado a muchas empresas grandes desafíos económicos. No siempre pudieron ser superados y al final resultó en la insolvencia. Una insolvencia siempre afecta también a los clientes y proveedores de la empresa insolvente. Como firma legal con un enfoque en el derecho societario, MTR Legal Rechtsanwälte representa en el derecho concursal tanto a deudores como a acreedores.
Una herramienta poderosa en el derecho concursal es la impugnación concursal por parte del administrador concursal. Según los §§ 129ss de la ley de insolvencia, el administrador concursal puede reclamar pagos que la empresa realizó antes de la insolvencia. Esto genera una considerable incertidumbre entre los clientes y proveedores de la empresa. Han prestado sus servicios y ahora el administrador concursal les solicita devolver los pagos recibidos. En algunos casos, el administrador reclama pagos que datan de años atrás.
De las impugnaciones concursales, a menudo se ven afectadas empresas que han concedido facilidades de pago a sus clientes, como por ejemplo, pagos a plazos. Los administradores concursales interpretan a menudo este comportamiento como que el acreedor concedió facilidades de pago porque ya conocía la inminente insolvencia de su socio comercial, y por lo tanto, reclamaron los pagos. Según un cambio legislativo, esto ya no debería ser tan fácil. Por lo tanto, el administrador solo podrá reclamar los pagos si el acreedor sabía, en el momento de recibirlos, que su cliente era definitivamente insolvente. Otorgar facilidades de pago como los pagos a plazos no permite concluir automáticamente que el acreedor ya conocía la insolvencia del deudor.
Ya existen sentencias correspondientes del Tribunal Federal de Justicia. Así, el BGH dejó claro con sentencia del 10 de febrero de 2022 que el comportamiento de pago continuamente lento del deudor no permite concluir una insolvencia inminente (Az.: IX ZR 148/19).
Además, también se redujo el periodo para la impugnación intencional de diez a cuatro años.
Antes de atender las demandas del administrador concursal para el reembolso, se debe verificar si las reclamaciones de impugnación concursal están realmente justificadas.
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