Fianza de costas procesales en la ejecución de laudos arbitrales extranjeros

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Según una resolución del BGH, los solicitantes en procedimientos para la declaración de ejecutividad de laudos arbitrales extranjeros deben proporcionar seguridad para los costos del proceso si lo solicita la parte contraria.

En el litigio con partes demandantes residentes en el extranjero, se debe tener en cuenta la cuestión de la seguridad de los costos del proceso («seguridad para extranjeros»). Según el artículo 110 del ZPO (Código de Procedimiento Civil), los demandantes que no tienen su residencia habitual en la UE o en un estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deben proporcionar seguridad para los costos del proceso si lo solicitan los demandados, según la firma MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora a sus clientes en el litigio y los representa tanto extrajudicialmente como ante los tribunales o en procedimientos arbitrales.

El BGH ha decidido con resolución del 12 de enero de 2023 que las regulaciones del artículo 110 ZPO también se aplican en la ejecución de laudos arbitrales nacionales y extranjeros (Ref. I ZB 33/22). Es decir: Las partes contrarias pueden exigir la seguridad de los costos del proceso en la ejecución de un laudo arbitral extranjero en Alemania.

En el caso subyacente, un empresario alemán, que había operado durante décadas en la Federación Rusa, ganó un procedimiento arbitral contra las demandadas, quienes fueron condenadas solidariamente por un tribunal arbitral en Moscú a pagar daños por cerca de 50 millones de euros.

Las demandadas presentaron una demanda de declaración negativa para denegar el reconocimiento del laudo arbitral extranjero ante el OLG Koblenz. El solicitante, en su contrademanda, solicitó la declaración de ejecutividad del laudo. Cuando el solicitante se mudó a Dubái, las partes contrarias exigieron seguridad para los costos del proceso.

El BGH determinó que, en principio, también se podría exigir seguridad para los costos del proceso en solicitudes de reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros según el artículo 110 ZPO. Sin embargo, debido a las particularidades del caso presente, esto no es aplicable. Pues las partes contrarias perdedoras en el procedimiento arbitral en Moscú primero presentaron una demanda de declaración negativa ante el OLG Koblenz. A lo cual el empresario con residencia en Dubái solo reaccionó con su contra-solicitud de declaración de ejecutividad del laudo. Por lo tanto, debe ser considerado como contraparte, y en contrademandas no existe derecho a seguridad de los costos del proceso según el artículo 110 ZPO párrafo 4, según los jueces de Karlsruhe.

En la dirección de procesos y en la ejecución o defensa de laudos arbitrales, muchos factores deben ser considerados. MTR Legal Rechtsanwälte asesora.

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