Las modificaciones de un convenio de doble imposición no llevan a la realización del supuesto de desencadenamiento ni a la imposición, según un fallo del Tribunal Fiscal de Münster del 10 de agosto de 2022.
Los convenios de doble imposición (CDI) juegan un papel esencial en el derecho fiscal internacional. Ahora, el Tribunal Fiscal de Münster ha dejado claro en su fallo del 10.08.2022 (Az. 13 K 559/19 G,F) que una modificación de un acuerdo fiscal bilateral no lleva a la realización de la causa de desencadenamiento según el § 4 Abs. 1 Satz 3 EStG, explica la firma de abogados MTR Rechtsanwälte, que representa a sus clientes en el derecho fiscal y también en el derecho fiscal internacional.
En el caso subyacente, los dos comanditarios de una KG con sede en Alemania tenían participaciones en una sociedad de capital española (S.L.). Las partes de comanditarios estaban asignadas al patrimonio empresarial especial II de la KG. Uno de los comanditarios residía en Alemania, el otro en Suiza.
La S.L. española mostraba en su balance al 31.12.2012 un patrimonio inmobiliario que representaba aproximadamente el 59 por ciento del total del balance. En 2012, el CDI entre Alemania y España se complementó con una regulación que establece que las ganancias de enajenación de participaciones, cuyo activo comprende al menos el 50 por ciento de inmuebles, se le concede un derecho adicional de imposición al estado donde resida el inmueble. El impuesto resultante se puede deducir del impuesto sobre la renta del país donde reside el comanditario.
La oficina de impuestos competente consideró la modificación del CDI como una desafiliación pasiva de las reservas ocultas en la participación del comanditario residente en Suiza, y las sometió a imposición según el § 4 Abs. 1 Satz 3 EStG.
La KG se opuso a esto con éxito. El Tribunal Fiscal de Münster determinó que la limitación del derecho de imposición en el sentido del § 4 Abs. 1 Satz 3 EStG no se cumplía. Argumentó que la modificación del CDI no podía atribuirse a la KG demandante ni a los comanditarios. Esto solo se da si una acción atribuible al contribuyente lleva a la exclusión o limitación del derecho de imposición en Alemania, según el Tribunal Fiscal de Münster, que ha admitido la revisión ante el BGH.
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