La privilegiación fiscal para los fondos de inversión especializados es permitida según una sentencia publicada recientemente por el Tribunal Financiero de Colonia del 24 de agosto de 2022 (Num.: 12 K 1540/19).
El derecho fiscal permite una privilegiación fiscal para los fondos especializados establecidos conforme al derecho luxemburgués. Según la Ley del Impuesto sobre Inversiones en su versión vigente hasta el 31/12/2017, era posible tratar las ganancias de enajenación de fondos especializados extranjeros como exentas de impuestos, según la firma de abogados MTR Legal Rechtanwälte, que centra su asesoramiento en derecho fiscal.
Estas regulaciones fueron aprovechadas por un inversor que en 2007 participó en un fondo de inversión establecido conforme al derecho luxemburgués. La participación en este fondo era posible solo para inversores institucionales, profesionales y otros inversores conocedores en el sentido del artículo 2, párrafo 1 de la Ley de Luxemburgo del 13/02/2007 sobre fondos de inversión especializados. Esto incluía, por ejemplo, la opción de establecer fondos como «fondos de un solo inversor». Aquí, los inversores privados con un depósito mínimo de 1,25 millones de euros podían convertirse en los únicos inversores de dicho fondo especializado, también llamado fondo de millonarios. Las ganancias de enajenación de estos fondos especializados no solo estaban exentas de impuestos, como rendimientos extranjeros tampoco estaban sujetas al impuesto alemán sobre rendimientos de capital.
El demandante en el caso subyacente había hecho uso de este privilegio fiscal. En ese contexto, declaró que ejerció influencia de facto sobre la gestión del fondo de inversión. Por lo tanto, la oficina fiscal competente no consideró que se cumplieran los requisitos para el privilegio fiscal. Como la gestión del fondo especializado residía de facto en el demandante, se consideró que había una violación del principio de gestión externa.
Sin embargo, el Tribunal Financiero de Colonia lo vio de manera diferente. Dado que la ley no conoce el principio de gestión externa mencionado por la oficina fiscal de esa manera. Además, no podría asumirse como un elemento no escrito a través de la interpretación, según el tribunal.
La oficina fiscal competente ha presentado un recurso de revisión contra la decisión del Tribunal Financiero de Colonia. La revisión está pendiente bajo el número de expediente VIII R 18/22 en el Tribunal Federal de Finanzas.
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