Ex-esposa no es responsable por el préstamo del esposo

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Sentencia del LG Köln sobre la corresponsabilidad en préstamos – Az.: 8 O 232/22

 

Un cónyuge divorciado no es responsable de un préstamo que su ex pareja contrajo solo durante el matrimonio. Así lo decidió el Landgericht Köln con sentencia del 19 de octubre de 2023 (Az.: 8 O 232/22).

Las parejas a menudo toman un préstamo juntos para financiar, por ejemplo, la compra de una propiedad. En ese caso, ambos cónyuges son corresponsables ante el prestamista, generalmente un banco. El banco puede exigir la devolución del préstamo a cualquiera de los cónyuges. El hecho de que el matrimonio se haya disuelto mientras tanto no cambia la reclamación del banco. Sin embargo, la situación es diferente si un cónyuge contrajo el préstamo solo. Entonces, la pareja no está automáticamente en corresponsabilidad, según la consultora jurídica MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora en derecho bancario, entre otros.

 

El tío otorga préstamo

 

En el caso subyacente ante el LG Köln, la esposa demandada adquirió una propiedad como única propietaria en 2015. Para financiar la compra del inmueble, la pareja contrajo un préstamo de 250.000 euros. Tras la venta de otro inmueble, el matrimonio devolvió 150.000 euros al prestamista. Sobre los 100.000 euros restantes, el prestamista firmó un contrato de préstamo por escrito con el matrimonio.

En 2017, el prestamista exigió la devolución del préstamo de 100.000 euros. Aquí intervino el tío del esposo. Este transfirió a su hermana, la madre del esposo, cuatro veces 25.000 euros para que se pudiera devolver el préstamo.

En 2022, la pareja se divorció. Entonces, el tío exigió a la ex esposa, como única propietaria del inmueble, que le devolviera los 100.000 euros. Afirma que le otorgó un préstamo sin intereses a la ex esposa demandada. La demandada mencionó que no tenía conocimiento de los pagos.

 

Préstamo discutido solo con el esposo

 

De hecho, el tío solo condujo la comunicación con su sobrino mientras el matrimonio existía. Sin embargo, argumentó que la ex esposa debía ser consciente de quién venía el dinero y que eventualmente lo reclamaría de regreso. Originalmente, se había planeado que su sobrino se convirtiera en copropietario del inmueble adquirido por su ex esposa. Después del divorcio, esto no sucedió. Por lo tanto, exigió la devolución de los 100.000 euros a la mujer divorciada como la única propietaria del inmueble.

La demandada explicó que solo fue informada por su esposo en 2017 de que el préstamo había sido devuelto. Según su conocimiento, el demandante había regalado el dinero a su sobrino y no se había acordado restitución alguna.

El LG Köln decidió a favor de la mujer demandada. Ella no firmó ningún contrato de préstamo con el demandante. Por lo tanto, este no tiene derecho a reclamarle el pago de los 100.000 euros.

 

Sin poder de representación para la esposa

 

Para justificarlo, el tribunal indicó que el demandante, según sus propias declaraciones, solo había hablado de los 100.000 euros con su sobrino, ahora ex esposo de la demandada. Un contrato de préstamo firmado por el ex esposo solo sería vinculante para la demandada si este lo hubiera firmado en su nombre y con poder de representación. No hay evidencia de que el ex marido firmara el préstamo con su tío no solo en su propio nombre, sino también en nombre de su entonces esposa.

Incluso si su ex esposa sabía que el dinero fue proporcionado por el tío de su entonces esposo, eso no la convertía en co-prestataria, continuó el LG Köln. Simplemente permitir un pago por parte de terceros no implica una declaración implícita de que uno mismo se compromete a reembolsarlo, aclaró el tribunal.

MTR Legal Rechtsanwälte asesora sobre préstamos, fianzas, corresponsabilidad y otras cuestiones de derecho bancario.

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