Los escritores fantasmas son al menos coautores de una obra creada y están protegidos por derechos de autor. Esto lo demuestra una decisión del Tribunal Regional de Colonia del 13 de julio de 2023 (Ref.: 14 O 237/22).
La propiedad intelectual o Intellectual Property (IP) debe protegerse de manera consistente. Esto también incluye la protección de las creaciones creativas mediante derechos de autor, según la firma de abogados empresariales MTR Legal Rechtsanwälte, que tiene uno de sus enfoques de asesoría en el derecho de IP.
Derecho al reconocimiento de la autoría
Según los derechos de autor, el autor tiene derecho al reconocimiento de su autoría. Esto significa que el autor tiene, entre otras cosas, el derecho a ser mencionado por su nombre y puede reclamar daños y perjuicios en caso de violaciones. El Tribunal Regional de Colonia decidió en su sentencia del 13 de julio de 2023 que esto también se aplica a los llamados escritores fantasmas y fortaleció sus derechos. Determinó que los trabajos encargados también son actividades creativas que se rigen por derechos de autor.
En el caso subyacente, una escritora fantasma profesional había colaborado en un libro de un psicoterapeuta que fue publicado bajo el nombre del terapeuta. No se disputa que la escritora fantasma redactó las narrativas del psicoterapeuta como texto escrito. Por sus servicios, recibió según el contrato casi 12,000 euros.
Escritora fantasma no mencionada por su nombre
Cuando se publicó el libro, la escritora fantasma descubrió que su nombre no fue mencionado en el pie de imprenta, contrariamente a lo acordado. Según sus declaraciones, se había acordado que sería mencionada con la nota «asesoría editorial» en el pie de imprenta. Además, debería haber sido incluida en el agradecimiento. Por lo tanto, exigió al psicoterapeuta que detuviera la distribución del libro sin su mención. Aunque el psicoterapeuta presentó una declaración de cese, no cumplió con las reclamaciones de daños.
Dado que la escritora fantasma consideró vulnerado su derecho de autor, demandó ante el Tribunal Regional de Colonia. Argumentó que había creado el libro en el sentido de una obra protegida por derechos de autor. Aparte de una pequeña contribución del demandado psicoterapeuta, había realizado la mayor parte del libro de 200 páginas. Ella era la autora creativa y editorial de la obra completa. Como no fue nombrada como autora, reclamó daños y perjuicios.
Daños debido a la violación del derecho moral de autor
El Tribunal Regional de Colonia siguió la argumentación de la demandante y le otorgó daños. Al no ser mencionada, se vulneró su derecho moral de autor. Por lo tanto, tiene derecho a una compensación por el monto del honorario acordado, es decir, casi 12,000 euros.
El libro debe ser visto como una obra de lenguaje protegida por derechos de autor, y la demandante es al menos coautora, señaló el Tribunal Regional de Colonia. Como autora, la escritora fantasma tiene el derecho bajo § 13 UrhG de reconocimiento de su autoría en la obra. Puede determinar si la obra debe ir acompañada de una mención de autoría y qué mención debe utilizarse, señaló el Tribunal Regional de Colonia.
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