Incluso en un contrato de franquicia maestra, el franquiciante tiene un deber amplio de divulgación previa al contrato. Esto fue confirmado por el Tribunal Superior de Frankfurt con sentencia del 8.12.2021 (Ref. 4 U 251/20).
En el derecho mercantil, el derecho de franquicia juega un papel cada vez más importante. En este contexto, el franquiciante tiene obligaciones de divulgación previa al contrato frente al franquiciado. Este deber de revelación también existe en el llamado franquiciamiento maestro, donde se interpone un franquiciado maestro, explica la firma MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora a su clientela nacional e internacional en derecho mercantil y de franquicias.
El Tribunal Superior de Frankfurt ha confirmado este deber de divulgación del franquiciante maestro frente al franquiciado maestro (Ref. 4 U 251/20). En el caso subyacente, la franquiciante maestra de Alemania había firmado un contrato de franquicia maestra con una franquiciada maestra de Francia, que en ese momento era emprendedora. Ambas partes habían acordado la legislación alemana y la jurisdicción en Frankfurt a. M.
La franquiciada maestra incumplió el pago de la tarifa de entrada acordada y justificó esto, entre otras cosas, al alegar que el franquiciante había incumplido su deber de divulgación previa al contrato. La demanda del franquiciante maestro por el pago de la tarifa fue desestimada.
El Tribunal Superior de Frankfurt explicó inicialmente que el franquiciante tiene un deber de divulgación previa al contrato. Este deber se basa en una asimetría de información entre las dos partes, donde el franquiciante generalmente tiene una ventaja significativa de información. Por lo tanto, el franquiciante puede evaluar las oportunidades y riesgos del modelo de negocio mucho mejor que un emprendedor externo. El franquiciante generalmente tiene acceso a información sobre la necesidad de inversión, ingresos, costos y rendimientos que el franquiciado no tiene. Para compensar este desequilibrio, el franquiciante está obligado a informar completa, inequívoca y correctamente sobre todas las circunstancias que sean reconocidamente de importancia esencial para la decisión de inversión del franquiciado, según el Tribunal Superior.
Este deber de divulgación fue claramente violado en el caso presente. Así, la franquiciada fue incorrectamente informada al momento de la firma del contrato acerca de las posibilidades de ingresos y de manera incorrecta e incompleta sobre las perspectivas de éxito del sistema de franquicia. Debido a esta violación del deber de divulgación, el franquiciante demandante no tiene derecho al pago de la tarifa de entrada, decidió el Tribunal Superior de Frankfurt.
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