Los impuestos evadidos pueden ser estimados en el procedimiento penal fiscal. Sin embargo, como muestra una resolución del BGH del 10 de febrero de 2022 (Az.: 1 StR 484/21), no todos los métodos de estimación son adecuados.
Si no hay datos exactos, se puede estimar el monto de una evasión fiscal en el procedimiento penal fiscal. Sin embargo, no todos los métodos de estimación son adecuados en todos los casos para determinar el monto de la evasión fiscal, explica el bufete de abogados MTR Legal, que tiene uno de sus enfoques en el derecho fiscal.
Esto también lo muestra una resolución del Tribunal Supremo Federal (Az.: 1 StR 484/21). En ese caso, el acusado fue condenado por el Tribunal Regional de Hamburgo a dos años y seis meses de prisión por evasión fiscal e intento de evasión fiscal.
El Tribunal Regional determinó que el acusado cometió una llamada doble reducción, es decir, no registró completamente la compra y venta de la sociedad para «ahorrar» impuestos y permitió que, a través de un asesor fiscal no informado, se presentaran durante varios años las correspondientes declaraciones de impuestos para el impuesto de sociedades, comercial y sobre el valor añadido ante la oficina de impuestos. En las declaraciones de impuestos solo aparecían los ingresos debidamente registrados.
Dado que la contabilidad no proporcionaba información sobre todas las compras y ventas y algunas facturas no se podían encontrar, el Tribunal Regional estimó el monto de las reducciones fiscales basándose en cálculos de flujo de mercancías realizados para los períodos impositivos individuales y utilizó los datos de la contabilidad. La estimación mostró que el acusado evadió impuestos por varios cientos de miles de euros.
El BGH confirmó que, si bien los cálculos de flujo de dinero y mercancías son métodos de estimación generalmente adecuados, no lo son en este caso, ya que no permiten demostrar sin error las reducciones fiscales. El requisito para una estimación basada en un cálculo de flujo de mercancías o dinero es siempre que parta de un saldo inicial asegurado y un saldo final asegurado. Esto no es así aquí, ya que no se puede suponer que de las listas de inventario registradas de la sociedad se derive el inventario real de mercancías en la fecha de corte respectiva. Esto solo puede asumirse si hechos a precisar lo sugieren. Por lo tanto, según el BGH, el cálculo de flujo de mercancías es un método de estimación inadecuado aquí.
MTR Legal asesora en derecho penal fiscal y en procedimientos penales fiscales.