El BGH establece mayores requisitos para la impugnación de insolvencias

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El BGH ha elevado los requisitos para la impugnación por dolo según el § 133 InsO. Los acreedores y las empresas están así mejor protegidos contra las reclamaciones del administrador concursal.

Entre las tareas del administrador concursal está asegurar los bienes para la masa concursal. Su arma más afilada es la impugnación concursal según el § 133 de la Ley Concursal (InsO). Después requiere la devolución de pagos de la empresa insolvente si el acreedor sabía que la insolvencia de la empresa era inminente y otros acreedores fueron perjudicados por el pago. Con sentencia del 06.05.2021, el Tribunal Supremo Federal restringió los derechos del administrador concursal en la impugnación por dolo (caso IX ZR 72/20), explica el bufete de abogados MTR Rechtsanwälte.

Esta jurisprudencia fue confirmada por el BGH con otra sentencia del 10 de febrero de 2022 (caso: IX ZR 148/19). Según esto, un comportamiento de pago continuamente lento del deudor no implica una posterior suspensión de pagos.

En el caso subyacente, se abrió un procedimiento concursal sobre una GmbH en 2015. La administradora concursal de la sociedad exigió a una empresa de transporte la devolución de 36 pagos individuales de la deudora bajo el concepto de impugnación por dolo, realizados entre abril de 2014 y septiembre de 2015 – un total de casi 53.000 euros.

Debido a las contribuciones de la seguridad social y deudas fiscales pendientes, una aseguradora de salud y la agencia tributaria ya habían solicitado la apertura de un procedimiento concursal sobre la GmbH a principios de 2013. La sociedad había admitido ante la agencia tributaria estar insolvente. No se procedió a la apertura del procedimiento concursal porque terceros asumieron las deudas de la GmbH y por ello se retiraron las solicitudes de insolvencia.

La empresa de transporte demandada no sabía nada sobre las solicitudes de insolvencia y las deudas de la GmbH. Solo conocía el comportamiento de pago de la GmbH hacia ella, que siempre había sido lento. Aunque hubo recordatorios, nunca se iniciaron acciones legales.

El BGH decidió que la administradora concursal no podía reclamar la devolución de los pagos realizados por un monto de aproximadamente 53.000 euros. No se puede suponer que la empresa de transporte hubiera conocido la amenaza de insolvencia de la GmbH. De un comportamiento de pago consistentemente lento de la GmbH no es posible hacer tal prognosis. Además, el comportamiento de pago no había cambiado a lo largo de la relación comercial, según el BGH.

Abogados experimentados en derecho concursal pueden asesorar.

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