Cuando la casa común se vende al ex cónyuge después del divorcio, pueden surgir impuestos según una sentencia del Tribunal Federal de Finanzas del 14.02.2023 (Ref. IX R 11/21).
Ante toda la carga emocional, también deben considerarse siempre las consecuencias financieras en el divorcio de un matrimonio. La liquidación de bienes juega un papel importante en esto, explica la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que también asesora a sus clientes en derecho de familia. Sin embargo, en la liquidación de bienes se deben considerar algunas trampas, como lo muestra el fallo del Tribunal Federal de Finanzas del 14 de febrero de 2023.
En el caso, el demandante había comprado una casa unifamiliar junto con su entonces esposa en 2008 y la habitó junto con el hijo común. El matrimonio fracasó y finalmente se divorciaron. Mientras el hombre ya se había mudado, la casa continuó siendo habitada por la mujer y el hijo.
En el proceso de divorcio, surgió una disputa sobre el uso del inmueble entre los cónyuges separados en la liquidación de bienes. Así, el hombre decidió finalmente vender su mitad de copropiedad del inmueble a la mujer en 2017. La oficina de impuestos sometió a tributación la ganancia proveniente de la venta.
El hombre se defendió contra esto sin éxito. El Tribunal Federal de Finanzas desestimó la demanda y confirmó así la sentencia de primera instancia. La venta de la cuota de copropiedad estaba sujeta a tributación como una transacción de enajenación privada, aclaró el BFH.
Existen transacciones de enajenación privada sujetas a impuestos si se compra una propiedad y se vende nuevamente dentro de un plazo de diez años. Esto también se aplica a la venta de una mitad de copropiedad en el contexto de la liquidación de bienes durante el divorcio al cónyuge, según el BFH.
Sin embargo, la tributación se elimina si la propiedad se utilizó continuamente para fines residenciales propios entre la compra y la venta, o en el año de la enajenación y los dos años previos. Este no fue el caso aquí, ya que el hombre se había mudado y ya no utilizaba la propiedad para fines residenciales propios, según el BFH. Que la ex esposa continuara viviendo allí con el hijo común no cambió nada sobre la tributación.
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