Divorcio por causas difíciles por infidelidad en el matrimonio

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OLG Zweibrücken: Solo el cónyuge engañado puede, en su caso, invocar una situación excepcional

Antes de que un matrimonio pueda ser disuelto, la pareja normalmente debe haber pasado el año de separación. Sin embargo, puede haber excepciones y, en casos excepcionales, se puede prescindir del año de separación. La infidelidad puede ser, bajo ciertas circunstancias, un caso excepcional. No obstante, solo el cónyuge engañado puede invocarlo y no el que tiene una relación extramatrimonial, como muestra una resolución del OLG Zweibrücken del 7 de febrero de 2024 (Az.: 2 WF 26/24).

El derecho de familia establece que la disolución de un matrimonio no debería ocurrir antes del final del año de separación. Esto busca asegurar que el matrimonio realmente haya fracasado y no pueda ser reparado, según afirma la oficina legal MTR Legal Rechtsanwälte, que también asesora a Clientes Privados en derecho de familia.

En caso excepcional, se puede renunciar al año de separación

Se puede renunciar al año de separación solo si continuar con el matrimonio es insostenible para un cónyuge y existe un llamado caso excepcional. Ejemplos de casos excepcionales incluyen, entre otros, violencia en el matrimonio, insultos graves y deshonra grave, infidelidad continua o si el cónyuge es abandonado antes o poco después del nacimiento del hijo en común. Si existe un caso excepcional, siempre debe ser decidido por el tribunal en cada caso particular. La infidelidad puede ser una razón para tal caso excepcional. Sin embargo, solo si el cónyuge engañado quiere el divorcio.

Esto también se evidencia en una resolución del OLG Zweibrücken del 7 de febrero de 2024. En este caso, la esposa tenía una relación extramatrimonial. Vive separada de su esposo desde agosto de 2023 y poco después quedó embarazada de otro hombre. El nacimiento del niño está previsto para junio de 2024, es decir, antes de que termine el año de separación. La mujer no quería esperar hasta entonces para el divorcio. Se basó en el § 1565 BGB, que permite que un matrimonio sea disuelto antes del año de separación si continuar con el matrimonio representa una dificultad intolerable.

Continuar con el matrimonio es insostenible

La mujer argumentó que existía tal caso excepcional. Sin embargo, la continuación del matrimonio no era insostenible para ella, sino para su esposo debido al embarazo. Además, cumplir con el matrimonio era también insostenible debido a su estado psicológico: según sus propios datos, la mujer sufre de depresión.

La mujer había solicitado ayuda para los costos del procedimiento, pero el tribunal de familia competente lo rechazó. El tribunal justificó esto al afirmar que el divorcio previsto debido a un caso excepcional no tenía perspectivas de éxito. Ni el embarazo ni la enfermedad constituían un caso excepcional, aclaró el tribunal. En realidad, la razón del caso excepcional, según el § 1565 Abs. 2 BGB, debía residir en la persona del otro cónyuge.

La mujer continuó con su causa y argumentó que para un divorcio por caso excepcional era suficiente que el esposo no fuera el padre del niño y tampoco quisiera ser considerado como tal.

El OLG Zweibrücken rechaza la solicitud

La apelación de la mujer no tuvo éxito ante el OLG Zweibrücken. El OLG confirmó la decisión del tribunal de familia de que no existen los requisitos para un divorcio por caso excepcional. Pues según el § 1565 Abs. 2 BGB, un matrimonio solo puede ser disuelto antes del año de separación si continuar con el matrimonio representa una dificultad intolerable para el solicitante, debido a razones que residen en la persona del otro cónyuge. Aunque el affaire y el embarazo de la mujer podrían ser motivos para que el esposo solicite un divorcio por caso excepcional, no así la mujer. Su embarazo no constituye una circunstancia basada en la persona del otro cónyuge, aclaró el OLG.

El hecho de que las razones de una situación excepcional deban radicar en el cónyuge está destinado a evitar que el solicitante pueda recurrir a sus propias deficiencias para un divorcio por caso excepcional. Las razones que residen principalmente en la persona del solicitante son desde el principio irrelevantes. Por lo tanto, la mujer no puede basarse en su enfermedad depresiva, según el OLG Zweibrücken.

 

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