Los dictámenes técnicos pueden disfrutar de la protección de los derechos de autor. Sin embargo, el Tribunal Regional de Düsseldorf estableció estrictos criterios para la protección de los derechos de autor con el fallo del 9 de febrero de 2022 (Az.: 12 O 114/21).
La ley de derechos de autor, según el artículo § 2 párrafo 1 número 7 de la Ley de Derechos de Autor (UrhG), también protege representaciones de tipo científico o técnico, como dibujos, planos, bocetos, tablas y representaciones plásticas, siempre que la obra sea el resultado de una creación intelectual personal. Sin embargo, según la sentencia del Tribunal Regional de Düsseldorf, un dictamen técnico debe cumplir criterios claros para disfrutar de la protección de los derechos de autor, según la oficina de abogados MTR Legal, que asesora a su clientela en cuestiones de protección de propiedad industrial y derechos de autor.
Demandante en el procedimiento ante el Tribunal Regional de Düsseldorf era una oficina de ingeniería que en 2018 encargó la elaboración de un dictamen técnico sobre un área específica del revestimiento de fachadas y tiene el derecho exclusivo de uso del dictamen. La demandada en 2020 presentó también a un ministerio nacional un dictamen sobre esta cuestión, adoptando el texto del dictamen del demandante del año 2018. El demandante consideró esto una violación de su derecho de autor y demandó por cese y daños y perjuicios. El dictamen estaba protegido por derechos de autor, ya que no pudo ser elaborado siguiendo un esquema predefinido, sino que se basaba en la realización intelectual de su creador. Por lo tanto, es una obra protegible de tipo científico y técnico según § 2 UrhG.
El Tribunal Regional de Düsseldorf no siguió la argumentación y desestimó la demanda. La protección de los derechos de autor no se deriva del § 2 párrafo 1 número 7 UrhG, ya que las partes del dictamen cubiertas por la solicitud no contenían dibujos. Además, las condiciones para una obra de lenguaje protegida por derechos de autor según § 2 párrafo 1 número 1 UrhG no se cumplían, según el tribunal.
Para una clasificación como obra, debe existir una creación intelectual propia del autor. Para ello, el objeto protegido debe reflejar la personalidad de su autor, expresando su libre decisión creativa. Sin embargo, cuando no se deja espacio para la libertad artística porque ciertas reglas debían seguirse debido a consideraciones técnicas, generalmente no se alcanza la originalidad necesaria para una clasificación como obra, según el Tribunal Regional de Düsseldorf.
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