Derechos de autor en informes técnicos

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Los peritajes técnicos pueden disfrutar de protección por derechos de autor. Sin embargo, el Tribunal Regional de Düsseldorf estableció criterios estrictos para la protección de autor en su sentencia del 9 de febrero de 2022 (Ref.: 12 O 114/21).

Los derechos de autor protegen, conforme al § 2 Abs. 1 Nr. 7 de la Ley de Derecho de Autor (UrhG), también representaciones de naturaleza científica o técnica, como dibujos, planos, bocetos, tablas y representaciones tridimensionales, siempre que la obra surja de una creación intelectual personal. Un peritaje técnico debe, según el fallo del Tribunal Regional de Düsseldorf, cumplir con criterios claros para disfrutar de protección por derechos de autor, según el despacho de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora a sus clientes en cuestiones de protección de la propiedad industrial y derechos de autor.

El demandante en el procedimiento ante el Tribunal Regional de Düsseldorf fue una oficina de ingeniería, que en 2018 realizó un peritaje técnico sobre un área concreta del revestimiento de fachadas y tiene el derecho exclusivo de uso sobre el peritaje. La demandada también presentó un peritaje sobre esta cuestión a un ministerio estatal en 2020, adoptando la redacción del peritaje del demandante de 2018. El demandante consideró que esto era una infracción de sus derechos de autor y demandó por cese y compensación por daños. El peritaje está protegido por derechos de autor, ya que no pudo elaborarse según un esquema predefinido, sino que se basó en el rendimiento intelectual de su creador. Por lo tanto, es una obra protegible de naturaleza científica y técnica de acuerdo al § 2 UrhG.

El Tribunal Regional de Düsseldorf no siguió esta argumentación y desestimó la demanda. La protección de derechos de autor no se deriva del § 2 Abs. 1 Nr. 7 UrhG, ya que las partes del peritaje incluidas en la solicitud no contenían dibujos. Tampoco se cumplieron los requisitos para una obra lingüística protegida por derechos de autor según el § 2 Abs. 1 Nr. 1 UrhG, según el tribunal.

Para una clasificación como obra debe haber una creación intelectual propia del autor. Para ello, el objeto protegido debe reflejar la personalidad de su autor, expresando su libre decisión creativa. Pero si no se dejó espacio para la libertad artística porque debieron seguirse ciertas reglas por motivos técnicos, generalmente no aparece la originalidad necesaria para una clasificación como obra, según el Tribunal Regional de Düsseldorf.

MTR Legal Rechtsanwälte asesora en cuestiones del protección de la propiedad industrial.

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