Decisión del OLG Karlsruhe sobre la residencia habitual en el derecho sucesorio internacional – Az.: 14 W 50/24 Wx
La residencia habitual del causante juega un papel central en el derecho sucesorio internacional. En los casos de herencia transfronterizos, la residencia habitual es un criterio decisivo para determinar qué derecho sucesorio nacional se aplica. Con su resolución del 22 de julio de 2024, el OLG Karlsruhe aclaró que, además de la residencia efectiva, también debe considerarse la voluntad de permanencia del causante (Az.: 14 W 50/24 Wx).
El número de casos de herencias con referencia internacional está aumentando. Una razón para esto es que muchos alemanes han adquirido una propiedad en el extranjero para disfrutar de su jubilación en climas más soleados. Otra razón, aunque triste, es que se necesita una plaza en una residencia de ancianos y esta puede costar menos en el extranjero que en Alemania. En ambos casos, es necesario aclarar qué derecho sucesorio nacional se aplicará en caso de herencia, según la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que también asesora en derecho sucesorio.
Derecho sucesorio en casos de herencias transfronterizas
El Reglamento Europeo de Sucesiones regula qué derecho sucesorio se aplicará en los casos de herencia transfronterizos dentro de la Unión Europea. Según este reglamento, en caso de herencia se aplica el derecho sucesorio del estado en el que el causante tenía su residencia habitual. Sin embargo, surge la pregunta de qué criterios definen una residencia habitual. La razón para residir en el extranjero puede tener motivaciones muy diferentes. Por ello, el OLG Karlsruhe dejó claro en su resolución del 22.07.2024 que, además del criterio objetivo de la residencia efectiva, también es decisiva la voluntad subjetiva de permanencia del causante. Esta voluntad puede faltar en ciertos casos como, por ejemplo, cuando una persona con demencia es llevada a una residencia en el extranjero sin su consentimiento o en contra de su voluntad.
En el caso subyacente, el causante alemán sin hijos mostraba signos crecientes de demencia desde mayo de 2022, lo que hacía cada vez más difícil su cuidado en casa. Por esta razón, el enfermo fue internado inicialmente en diversas residencias de ancianos en Alemania y en abril de 2023 fue llevado a una residencia en Polonia. Allí falleció unos meses después. Todo el patrimonio del causante, compuesto principalmente por un negocio y una participación inmobiliaria, se encontraba en Alemania. No tenía vínculos familiares o sociales con Polonia. Su esposa lo trasladó a la residencia en Polonia por razones de coste, en contra de su voluntad.
Tribunal de sucesiones niega certificado de herencia
La esposa solicitó en Alemania un certificado de herencia como heredera única. Sin embargo, el Tribunal de Distrito de Singen rechazó la solicitud, argumentando que según el artículo 4 del Reglamento Europeo de Sucesiones (EuErbVO) no era competente, ya que el causante tenía su residencia habitual en Polonia.
La esposa impugnó esta decisión. Argumentó que, contrario a la opinión del tribunal, su esposo todavía tenía su residencia habitual en Alemania.
El OLG Karlsruhe concordó con su opinión. El Tribunal de Distrito de Singen es competente a nivel internacional para resolver sobre el certificado de herencia solicitado, de acuerdo con el Art. 4 EuErbVO. El OLG explicó que el concepto de residencia habitual debe interpretarse de forma autónoma en la Unión Europea, considerando la duración y regularidad de la estancia, las circunstancias y razones para la misma, así como la voluntad del causante de tener su residencia habitual en ese país. Aquí, las relaciones sociales y familiares, el patrimonio significativo o incluso el conocimiento del idioma del causante son criterios importantes.
Voluntad de permanencia del causante requerida
Para determinar la residencia habitual del causante son decisivos tanto criterios objetivos como subjetivos. Objetivamente, debe darse la presencia física efectiva, aunque no importe la duración concreta de la estancia, según el OLG. Subjetivamente, se requiere una voluntad de permanencia, es decir, el causante debe tener una voluntad manifestada externamente de establecer su centro de vida de forma duradera en el lugar de su residencia habitual. Esto también se aplica en el caso de ingreso en una residencia de ancianos en el extranjero, continuó explicando el tribunal. Si las personas afectadas no pueden formar su propia voluntad o son trasladadas a la residencia en el extranjero contra su voluntad, falta la voluntad subjetiva de permanencia.
Seguido de estos criterios, el causante todavía tenía su residencia habitual en Alemania, según el OLG Karlsruhe. La internación en una residencia fue por razones económicas y no para establecer un nuevo centro de vida. Además, el internamiento se realizó en contra o al menos sin la voluntad del causante con demencia, según el OLG. El AG Singen debe por lo tanto decidir nuevamente sobre la solicitud de certificado de herencia de la viuda.
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