Derecho de Sucesiones Internacional residencia habitual

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Decisión del OLG Karlsruhe sobre la residencia habitual en el derecho sucesorio internacional – N.º de expediente: 14 W 50/24 Wx

 

La residencia habitual del causante desempeña un papel central en el derecho sucesorio internacional. En los casos de herencias transfronterizas, la residencia habitual es un criterio determinante para decidir qué derecho sucesorio nacional se aplica. El OLG Karlsruhe aclaró con su resolución del 22 de julio de 2024 que, además de la residencia efectiva, también debe considerarse la voluntad de permanencia del causante (N.º de expediente: 14 W 50/24 Wx).

El número de casos de herencias con relación internacional está aumentando. Una razón para ello es que muchos alemanes han adquirido propiedades en el extranjero para disfrutar su jubilación en climas más soleados. Otro motivo, aunque triste, es que se necesita una plaza en una residencia de ancianos y puede que esta sea más económica en el extranjero que en Alemania. Sin embargo, en ambos casos, debe aclararse qué derecho sucesorio nacional aplicar en caso de herencia, según el bufete MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otros, en derecho sucesorio.

 

Derecho sucesorio en casos de herencias transfronterizas

 

El Reglamento de Sucesiones de la UE regula qué derecho sucesorio se aplica en casos de herencias transfronterizas dentro de la Unión Europea. Según este, en caso de herencia se aplica el derecho del país en el que el causante tenía su residencia habitual. Sin embargo, surge la pregunta de qué criterios indican una residencia habitual, ya que las motivaciones para residir en el extranjero pueden ser diversas. El OLG Karlsruhe aclaró en su resolución del 22.07.2024 que, además del criterio objetivo de la residencia efectiva, también es determinante la voluntad de permanencia subjetiva del causante. Tal voluntad podría faltar en el caso de dependencia cuando, por ejemplo, una persona demenciada es llevada a una residencia de ancianos en el extranjero sin su voluntad.

En el caso subyacente, al causante alemán sin hijos le presentaba una demencia creciente desde mayo de 2022, de modo que la atención domiciliaria ya no era posible. Por eso, el enfermo de demencia fue atendido inicialmente en varias residencias de ancianos en Alemania y, en abril de 2023, trasladado a una residencia en Polonia. Allí falleció unos meses después. Todo el patrimonio del causante, principalmente una participación en un negocio y en una propiedad inmobiliaria, estaba en Alemania. No tenía vínculos familiares o sociales con Polonia. Su esposa lo llevó a la residencia en Polonia por razones de coste, en contra de su voluntad.

 

Tribunal de sucesiones niega el certificado de herencia

 

La esposa solicitó en Alemania un certificado de herencia como única heredera. Sin embargo, el Tribunal Singen rechazó la solicitud porque, según el artículo 4 del Reglamento de Sucesiones de la UE (EuErbVO), no era competente, ya que el causante tenía su residencia habitual en Polonia.

La esposa apeló. Argumentó que, contrariamente a la opinión del Tribunal de Singen, su esposo seguía teniendo su residencia habitual en Alemania.

El OLG Karlsruhe estuvo de acuerdo con esta opinión. El Tribunal Singen era competente internacionalmente para decidir sobre la solicitud del certificado de herencia según el art. 4 EuErbVO. El OLG argumentó que el término residencia habitual debe interpretarse de manera autónoma en la Unión. Se debe considerar la duración y regularidad de la estadía, las circunstancias y razones para la residencia, así como la voluntad del causante de tener su residencia habitual en ese país. Aquí, las conexiones familiares y sociales, los bienes patrimoniales importantes o incluso el conocimiento del idioma del causante son criterios importantes.

 

Voluntad de permanencia del causante necesaria

 

Para determinar la residencia habitual del causante, son determinantes tanto los criterios objetivos como los subjetivos. Objetivamente, debe haber presencia física real, sin que importe una duración concreta de la estadía, según el OLG. Subjetivamente, se requiere una voluntad de permanencia, es decir, el causante debe tener una voluntad manifestada externamente de establecer su centro de vida permanentemente en el lugar de la residencia habitual. Esto también se aplica al alojamiento en una residencia de ancianos en el extranjero, explicó el tribunal. Si las personas afectadas no pueden formar su propia voluntad o son alojadas contra su voluntad en la residencia de ancianos en el extranjero, falta la voluntad de permanencia subjetiva.

Bajo esta consideración, el causante todavía tenía su residencia habitual en Alemania, según el OLG Karlsruhe. La estancia en una residencia se realizó por razones económicas y no para establecer un nuevo centro de vida. Además, la estancia se realizó contra o al menos sin la voluntad del causante con demencia, según el OLG. Por lo tanto, el Tribunal Singen debe volver a decidir sobre la solicitud del certificado de herencia de la viuda.

 

MTR Legal Rechtsanwälte tiene una gran experiencia en derecho sucesorio internacional y también asesora en todos los demás temas de derecho sucesorio.

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