Sentencia del TJUE del 17.10.2024 – C-159/23
El software de trampa no infringe necesariamente los derechos de autor. Así lo ha decidido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con la sentencia del 17 de octubre de 2024 (Asunto: C-159/23). Según la jurisprudencia del TJUE, las modificaciones temporales en la memoria de trabajo de una consola de juegos no constituyen una adaptación ilícita del programa. No existe infracción de los derechos de autor hasta que se cambie el código fuente o la estructura del programa.
Los derechos de autor protegen automáticamente las obras que son fruto de una creación intelectual personal. Esto se aplica, además de a imágenes, textos, música, películas y otras obras, también a programas de ordenador, según el despacho de abogados MTR Legal, que asesora, entre otros, en derecho informático. El TJUE tenía que aclarar si los derechos de autor se infringen ya con el uso de software de trampa.
El software de trampa elimina restricciones
El software de trampa permite a los jugadores eludir ciertas restricciones del programa de ordenador y así tener más posibilidades de juego. Estas restricciones suelen ser deliberadamente implementadas por los desarrolladores de juegos y son subvertidas por el uso del software de trampa. El Tribunal Supremo Federal ha remitido ahora al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si esto constituye una infracción de los derechos de autor.
En el caso subyacente se trataba de un juego de ordenador de un proveedor de consolas de juegos. Con el uso de un software de trampa, se abrían más posibilidades de juego para los jugadores. El proveedor consideraba esto una adaptación ilícita del juego de ordenador y, por tanto, una infracción de sus derechos de autor sobre el juego, presentando reclamaciones por daños y perjuicios.
Demanda llega al BGH
La demanda pasó por varias instancias. Mientras que el Tribunal Regional de Hamburgo afirmó una infracción de los derechos de autor, el Tribunal Superior Regional de Hamburgo tuvo una opinión diferente en el procedimiento de apelación y desestimó la demanda. El OLG fundamentó su decisión diciendo que el software de trampa solo intervenía en el desarrollo del juego, pero no alteraba la programación. Por lo tanto, no existía una infracción de los derechos de autor.
El demandante recurrió esta sentencia, y el BGH involucró al TJUE. Este debía aclarar si el software de trampa constituía una adaptación ilícita del juego y violaba el derecho de autor. El BGH destacó que, aunque el software de trampa se ejecuta al mismo tiempo que el software del juego, no altera ni reproduce el código fuente ni la estructura interna del software del juego.
Datos variables no están comprendidos en la protección
De acuerdo con la Directiva Europea 2009/24/CE y el artículo 69a de la Ley de Derechos de Autor (UrhG), los programas de ordenador están protegidos por derechos de autor. Esta protección se aplica a todas las formas de expresión de un programa de ordenador. Sin embargo, las ideas y principios que subyacen al programa no están cubiertos por los derechos de autor.
El TJUE destacó ahora que los cambios temporales realizados por el software de trampa en la memoria de trabajo de la consola de juegos no constituyen una adaptación ilícita del juego y, por lo tanto, no hay infracción de los derechos de autor. La directiva europea sobre la protección de programas de ordenador no cubre el contenido de los datos variables que un programa de ordenador crea en la memoria de un ordenador y utiliza durante el transcurso del programa, siempre que este contenido no permita la reproducción o la creación de dicho programa, según el TJUE. La directiva solo protege la creación intelectual tal como se refleja en los códigos fuente y objeto del programa de ordenador. Sin embargo, no protege las funcionalidades del programa ni los elementos mediante los cuales los usuarios utilizan esas funcionalidades, si estos no permiten la reproducción o creación posterior de este programa, aclaró el TJUE.
Decisión final corresponde al BGH
La decisión final en la disputa legal que lleva años prolongándose vuelve ahora al BGH. Es de esperar que los jueces de Karlsruhe, tras la decisión del TJUE, concluyan que el software de trampa no infringe los derechos de autor. Aunque tal sentencia podría ser pionera, en otras circunstancias, podría haber una infracción de los derechos de autor, por ejemplo, si el software de trampa interfiere con el código fuente del programa. Por lo tanto, se requiere seguir con precaución, ya que una infracción de los derechos de autor puede conllevar advertencias o demandas por daños y perjuicios.
MTR Legal asesora en derecho informático y en derechos de autor.
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