El banco debe reembolsar la tarifa de procesamiento después del fallo del KG Berlín
Para la obtención de un préstamo, una empresa inmobiliaria pagó alrededor de 39.000 euros de tarifa de procesamiento al banco. Tras una decisión del Tribunal de Apelaciones de Berlín del 30 de octubre de 2023, el banco debe reembolsar la tarifa de procesamiento, ya que el pago de estas tarifas no fue acordado de manera efectiva (Az. 8 U 212/21).
Según la jurisprudencia más alta del Tribunal Federal de Justicia del 4 de julio de 2017, las disposiciones en los términos y condiciones generales (AGB) sobre tarifas de procesamiento en préstamos a empresarios son inválidas. Según la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia, la adecuación de tales cláusulas no puede justificarse con particularidades del tráfico comercial o con la mejor comprensión de un empresario respecto a la carga financiera total resultante, explica MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora en derecho bancario, entre otros temas.
Tarifa de procesamiento del 1 por ciento del importe del préstamo
Esta jurisprudencia ha sido adoptada por el Tribunal de Apelaciones de Berlín en su resolución del 30.10.2023. En el caso subyacente, una empresa inmobiliaria obtuvo un préstamo en el banco demandado. Ambas partes habían acordado el pago de una tarifa de procesamiento del 1 por ciento del importe del préstamo, unos 39.000 euros. Inicialmente, la prestataria pagó la tarifa de procesamiento, pero posteriormente la reclamó, ya que el acuerdo era inválido.
Como era de esperar, el banco no compartió esta opinión y se negó a devolver el dinero. Argumentó que la tarifa de procesamiento no fue acordada en un formulario, sino de manera individual después de largas negociaciones con el prestatario. El acuerdo fue fijado en una hoja informativa y no era parte de los términos y condiciones generales. Además, indicó que un reembolso según § 814 BGB estaba excluido, ya que el socio negociador de la empresa inmobiliaria, que actuaba como mayorista y administrador de negocios, tenía amplio conocimiento del mercado inmobiliario y de las posibilidades de financiación. Por lo tanto, se asumió que también conocía la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia sobre las tarifas de procesamiento en préstamos a empresarios.
El KG Berlín rechaza la apelación
Con esta argumentación, el banco no tuvo éxito en el Tribunal de Distrito de Berlín. El tribunal condenó al banco en primera instancia a reembolsar la tarifa de procesamiento. Tampoco tuvo éxito ante el Tribunal de Apelaciones de Berlín. El KG rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
El KG Berlín argumentó que el contrato de préstamo contenía una cláusula de AGB inválida sobre una tarifa de procesamiento del 1 por ciento del importe del préstamo. Aunque la cláusula no estaba directamente en los AGB, allí habría sido fácilmente reconocida como inválida. El banco no puede eludir la regulación de la invalidez de una tarifa de procesamiento mencionándola solo indirectamente en el contrato de préstamo, mostrando el importe de las tarifas de procesamiento solo en la hoja informativa ESIS adjunta y finalmente haciendo que el cliente firme un acuerdo individual como condición para el desembolso del préstamo, indicó el KG. Con su firma, el cliente debe confirmar que los componentes del contrato, en particular sobre los intereses y la tarifa de procesamiento, fueron negociados libremente y se convirtieron en parte del contrato de préstamo.
Cláusula encubierta de AGB
Así, sigue habiendo una AGB, aunque se haya evitado una regulación clara directamente en el contrato de préstamo. La declaración preformulada por el banco, que los componentes del contrato y en particular la tarifa de procesamiento eran acuerdos individuales libremente negociados, cuya firma también se menciona en el formulario de préstamo como una condición de desembolso, no tiene sentido, continuó el tribunal. Ya confirma que el supuesto acuerdo individual libremente negociado es en realidad un término general de negocio (AGB). Un acuerdo libre solo existe si el banco tiene una disposición seria a negociar en cuanto a la cláusula discutida. Sin embargo, esto no es evidente. Por tanto, la cláusula es inválida.
La reclamación de reembolso de la tarifa de procesamiento tampoco está excluida según el § 814 BGB. No es suficiente que el prestatario tenga conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia sobre las tarifas de procesamiento. También debe haber sacado la conclusión legal correcta de la falta de obligación legal. A través del diseño del contrato por parte del banco, especialmente la exigencia de la firma de la confirmación de un acuerdo individual, la existencia de una AGB fue encubierta, de modo que incluso un empresario experimentado podía creer que estaba obligado a pagar la tarifa de procesamiento. El KG Berlín decidió que el banco debe reembolsar las tarifas de procesamiento.
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