Las relaciones comerciales globales suponen retos nuevos y constantes al derecho internacional. En caso de disputa, a menudo es necesario determinar primero qué leyes se aplican.
El derecho internacional tiene una gran importancia en un mundo global. Cuando surgen disputas legales entre socios contractuales de diferentes estados, el derecho internacional privado es decisivo para determinar qué ley se aplica a un determinado conflicto legal, explica la firma de abogados MTR Rechtsanwälte.
En los contratos transfronterizos, primero se plantea la cuestión del derecho nacional aplicable. Las partes tienen la posibilidad de acordar una elección de ley apropiada al redactar el contrato de compraventa. Si se omite dicho acuerdo, para los contratos cerrados después del 17.12.2009, se aplica el reglamento denominado Roma I. Esto se aplica tanto a los contratos entre estados miembros de la UE como a los contratos con terceros países.
Según el Art. 4 párr. 1 del Reglamento Roma I, en los contratos de compraventa de bienes muebles se aplica la ley del estado en el que el vendedor tiene su sede principal. En cuanto a derechos reales sobre bienes inmuebles, se aplica la ley del estado donde se encuentra el bien inmueble.
Sin embargo, en los contratos de compraventa internacionales también surge la cuestión de si se aplica el derecho de compraventa de la ONU (CISG). El CISG es un convenio de las Naciones Unidas sobre la venta internacional de mercancías. Puede aplicarse cuando las partes contratantes tienen su sede en diferentes estados que han ratificado el convenio. Más de 90 estados han firmado el convenio, incluyendo los socios comerciales más importantes.
No obstante, el derecho de compraventa de la ONU no es exhaustivo. Por ejemplo, no regula el importante aspecto de la prescripción en la responsabilidad del fabricante. Además, las partes contratantes pueden declarar inaplicables partes esenciales del derecho de compraventa de la ONU. Sin embargo, se debe tener cuidado con tales cláusulas. Por ejemplo, si se acuerda contractualmente que se aplique la ley alemana, esto no excluye el CISG, ya que es parte del derecho nacional. Por tanto, el derecho de compraventa de la ONU debe ser excluido explícitamente para que no se aplique.
Además, en el contrato de compraventa de la ONU, se debe tener en cuenta si los términos y condiciones generales preestablecidos forman parte del contrato.
Por lo general, sigue siendo una cuestión a determinar caso por caso qué ordenamiento jurídico es aplicable. Los abogados experimentados en derecho internacional pueden asesorar.