Capaz de testar a pesar de la demencia

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Sentencia del LG Frankenthal sobre la capacidad testamentaria en caso de demencia – Az. 8 O 97/24

 

La esperanza de vida de las personas aumenta. Este desarrollo también tiene sus inconvenientes, ya que cada vez más personas padecen demencia. Sin embargo, una enfermedad de demencia no es sinónimo de incapacidad testamentaria. Así lo dejó claro el Tribunal Regional de Frankenthal con una sentencia aún no firme del 18 de julio de 2024 (Az.: 8 O 97/24).

Si una persona testadora, debido a una enfermedad mental grave, ya no es capaz de evaluar el alcance de sus disposiciones testamentarias y actuar en consecuencia, según el § 2229 Abs. 4 BGB, existe incapacidad testamentaria. Sin embargo, esto no significa que una enfermedad mental como la demencia conduzca automáticamente a la incapacidad testamentaria, explica la firma legal MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora, entre otras áreas, en derecho de sucesiones.

 

La demencia no lleva automáticamente a la incapacidad testamentaria

 

También el LG Frankenthal dejó claro en su sentencia del 18 de julio de 2024 que la demencia no conduce automáticamente a la incapacidad testamentaria. Lo decisivo es si la persona testadora, a pesar de su enfermedad, puede aún formarse un juicio claro sobre las repercusiones de sus disposiciones testamentarias y es capaz de tomar decisiones sin influencias de terceros.

La causante en el caso subyacente no tenía hijos ni parientes con derecho forzoso. En su testamento manuscrito de 2018, designó como herederos al hijo de una prima y a la esposa de este. Además, había ordenado la ejecución testamentaria y designado a su asesora fiscal como albacea. A la causante le pertenecía también una valiosa propiedad. El piso superior de la casa era habitado por el hijo de una amiga de la causante.

 

Inicio de una enfermedad de demencia

 

A principios de 2021, la causante se encontraba en tratamiento hospitalario durante unos días debido a una fractura ósea. Allí, el hospital, en un diagnóstico secundario, constató también el inicio de una enfermedad demencial.

Poco después de su estancia hospitalaria, la causante de 90 años redactó un nuevo testamento notarial. En este testamento, legó toda la propiedad al hijo de su amiga, que residía desde hacía alrededor de 30 años en el piso superior de su casa. En una anotación se consigna, además, que el notario considera a la causante plenamente capaz de actuar y testar.

El testamento es válido

 

Algunos meses después, la causante falleció. Por iniciativa de los herederos, la asesora fiscal designada como albacea fue destituida por causa justificada y se nombró a un abogado como su sucesor como albacea. Este no compartía la opinión del notario de que la causante aún era capaz de testar. Para respaldar su tesis, presentó los informes médicos que certificaban el inicio de un desarrollo demencial. Intentó, mediante un procedimiento sumario, que el tribunal declarara la incapacidad testamentaria de la causante y anulara el testamento notarial. Así se pretendía probablemente evitar que la valiosa propiedad de la mujer pasara a su inquilino.

Sin embargo, en el LG Frankenthal, el albacea no tuvo éxito con su argumentación. Dado que el derecho sucesorio presupone inicialmente la capacidad testamentaria, debe demostrarse lo contrario. El albacea no logró esto, según el tribunal. Tampoco los informes médicos presentados alteraron esto. Aunque se mencionaba el inicio de una demencia, no había ninguna clasificación del grado de demencia. Sin esta, no se puede hacer una afirmación fiable sobre la capacidad testamentaria. Pues, mientras que en un caso de demencia moderada o grave no se puede suponer la validez de un testamento, en una demencia leve aún se puede suponer capacidad testamentaria, dejó claro el LG Frankenthal.

 

Cuestión de la capacidad testamentaria, punto de controversia frecuente entre herederos

 

Dado que el tribunal no cree que el albacea tenga éxito en un procedimiento principal para demostrar la incapacidad testamentaria de la causante, rechazó la solicitud urgente.

La cuestión de la capacidad testamentaria es un frecuente punto de controversia entre los herederos. Para evitar disputas hereditarias y garantizar que las disposiciones testamentarias se ejecuten conforme a la voluntad del causante, es aconsejable redactar un testamento lo más previsiblemente posible. En ese sentido, puede ser recomendable certificar la capacidad testamentaria con un especialista médico. Su evaluación es mucho más reveladora que la de un notario, que no es un perito médico.

 

MTR Legal Rechtsanwälte asesora en cuestiones relacionadas con el testamento y otros temas del derecho sucesorio.

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