BGH: No obligación de pagar intereses negativos

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El Tribunal Federal de Justicia ha rechazado una obligación del prestamista de pagar los llamados intereses negativos en préstamos con tasas de interés variables mediante fallo del 9 de mayo de 2023 (Az.: XI ZR 544/21).

Los clientes del banco reciben intereses del banco sobre fondos, si obtienen préstamos, pagan intereses al banco. Así es como el derecho bancario lo establece de manera simplificada. Sin embargo, debido a la prolongada fase de bajas tasas de interés, algunas cosas se tambalearon y los bancos exigieron a sus clientes intereses negativos por la custodia de sus fondos y las tasas de interés variables en los contratos de préstamos cayeron a lo negativo. Los prestatarios no pueden, en tales casos, exigir intereses al banco, decidió ahora el Tribunal Federal de Justicia. En conclusión, esto también podría significar que los bancos no pueden exigir intereses negativos de sus clientes, los llamados cargos de custodia, según la firma legal MTR Legal Rechtsanwälte, que tiene un enfoque en el derecho bancario.

En el caso ante el BGH, el estado de NRW había cerrado préstamos con el banco en 2007. Después del desembolso de la cantidad del préstamo, el estado emitió cinco pagarés idénticos por 20 millones de euros cada uno. Se acordó como tasa de interés variable el Euribor a 3 meses más un recargo de interés de 0,1175 por ciento anual. Se estableció un tope máximo de interés de 5 por ciento, no se fijó un piso mínimo de interés.

El Euribor a 3 meses cayó a negativo, a partir de marzo de 2016 se desarrolló una tasa de interés negativa que hasta el final del plazo resultó en un monto de casi 160.000 euros. NRW exigió al banco el pago de esta cantidad como intereses negativos, ya que no se había acordado un piso mínimo en el contrato de préstamo.

El BGH negó un derecho al pago de intereses negativos. Incluso sin un acuerdo de un piso mínimo de interés, si la tasa de referencia cae por debajo de cero, no surge una obligación del prestamista de pagar intereses negativos. Un interés no puede ser negativo, un piso de interés del cero por ciento es inmanente. Si se alcanza, cesa la obligación del prestatario de pagar intereses, pero no surge un derecho a intereses negativos, según el BGH.

Con el fallo, el BGH ha dejado claro que el derecho de los préstamos no reconoce intereses negativos. Esto también debería aplicarse a los llamados cargos de custodia.

Abogados experimentados en derecho bancario asesoran en MTR Legal Rechtsanwälte.

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