El aparcamiento no es parte del activo operativo – Sentencia del BFH de 28.02.2024, Ref.: II R 27/21
Los terrenos cedidos a terceros para su uso no se consideran parte del activo operativo, sino del activo administrativo. Por lo tanto, dichos terrenos no pueden ser beneficiados en el marco del impuesto de sucesiones. Así lo decidió el Tribunal Federal de Finanzas (BFH) en su sentencia del 28 de febrero de 2024 (Ref.: II R 27/21).
En la sucesión empresarial, es posible obtener beneficios fiscales en el impuesto de sucesiones. Cumpliendo ciertos requisitos, el heredero puede reclamar una reducción de hasta el 85 por ciento. También es posible una reducción del 100 por ciento si el heredero mantiene la empresa cumpliendo con la masa salarial durante al menos siete años, explica la firma de abogados MTR Legal Rechtsanwälte, que también asesora en derecho fiscal. Sin embargo, la condición para el beneficio es que se trate de activo operativo. El activo administrativo no es beneficiado.
El activo administrativo no es beneficiado fiscalmente
El BFH tuvo que decidir en el procedimiento subyacente si un terreno construido con un aparcamiento en el patrimonio del causante se considera parte del activo operativo o del activo administrativo.
El demandante en el caso subyacente fue el hijo y único heredero del causante fallecido en 2018. La herencia incluía la empresa unipersonal del padre, que comprendía un terreno con aparcamiento y gasolinera. El causante había arrendado la gasolinera a una GmbH, y originalmente había gestionado él mismo el aparcamiento como empresario individual antes de arrendárselo indefinidamente a su hijo y actual heredero en el año 2000. Tras el fallecimiento del causante, la oficina fiscal determinó el valor del activo operativo y clasificó el aparcamiento como activo administrativo. Por lo tanto, no pudo ser beneficiado en el impuesto de sucesiones.
El hijo consideraba que no existía activo administrativo y se opuso a la determinación de la oficina fiscal. Su demanda fue infructuosa tanto en el tribunal fiscal como en el Tribunal Federal de Finanzas. El BFH confirmó la evaluación de que el aparcamiento pertenece al activo administrativo.
Los terrenos cedidos a terceros para su uso son activo administrativo
El BFH argumentó que entre los activos administrativos excluidos de la reducción fiscal por herencia se incluyen, entre otros, los terrenos y partes de terrenos cedidos a terceros para su uso. Los componentes esenciales de un terreno son las cosas firmemente unidas al suelo, especialmente los edificios. Por consiguiente, un aparcamiento también se considera parte de un terreno.
El término “tercero” se refiere a cualquier persona que no sea idéntica al cedente del uso. Esto puede incluir tanto personas físicas como sociedades de capital y de personas. El fundamento legal para la cesión no es relevante para la clasificación fiscal por herencia como activo administrativo. El uso puede cederse, por ejemplo, de manera onerosa o gratuita en el marco de un contrato de alquiler o arrendamiento, aclaró el BFH.
Por lo tanto, el tribunal fiscal decidió correctamente que el aparcamiento y la gasolinera son terrenos cedidos a terceros para su uso. Ambos edificios estaban arrendados al momento del fallecimiento del causante.
Condición para el beneficio fiscal
Aunque los terrenos cedidos a terceros para su uso también podrían beneficiarse en el marco del impuesto de sucesiones, esto solo es posible bajo requisitos estrictos, como cuando el causante haya arrendado indefinidamente la empresa que originalmente gestionaba él mismo y haya designado al arrendatario testamentariamente como heredero. Estos requisitos no se cumplían en el caso de la gasolinera arrendada a una GmbH, ya que la sociedad no se convirtió en heredera. Pero para el aparcamiento, sí se cumplían. Fue arrendado indefinidamente al hijo y el causante lo designó como heredero. No obstante, un beneficio en el impuesto de sucesiones no es posible, explicó el BFH.
Esto se debe a que el beneficio no puede otorgarse a negocios arrendados si no cumplieron con los requisitos para ser considerados activos beneficiados antes de arrendarse, aclaró el BFH. Ese fue el caso del aparcamiento, ya que el mismo causante había cedido los aparcamientos en el aparcamiento a terceros para su uso de manera onerosa. Por lo tanto, el aparcamiento ya era considerado activo administrativo antes del arrendamiento y no es beneficiado fiscalmente.
BFH no ve trato desigual
La calificación del aparcamiento como activo administrativo tampoco implica un trato desigual en comparación con otras cesiones de terrenos, como en el marco de la venta de productos propios en agricultura y silvicultura o en una cervecería. Además, no se trata de la cesión de viviendas, que el legislador ha privilegiado por razones de interés público en el impuesto de sucesiones, según el BFH.
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