Sentencia innovadora del Tribunal Federal de Finanzas, Az.: IX R 13/22
Si un heredero de una comunidad hereditaria compra las participaciones y posteriormente vende un inmueble del legado, no se aplica el impuesto sobre la renta. Esto fue decidido por el Tribunal Federal de Finanzas con sentencia del 26 de septiembre de 2023 (Az.: IX R 13/22).
Si se compra un inmueble y se revende dentro del plazo de especulación de diez años, el impuesto sobre la renta recae sobre la ganancia. Sin embargo, el Tribunal Federal de Finanzas ha determinado en una decisión innovadora que el impuesto no se aplica si un heredero toma las participaciones de la comunidad hereditaria restante y vende un inmueble perteneciente al legado. En tal caso, no se trataría de una transacción de venta privada clásica, anteriormente una operación especulativa, explica el bufete de abogados MTR Legal, que asesora, entre otros, en derecho fiscal.
Demandante asume las participaciones de la comunidad hereditaria
En el caso de base, el demandante había heredado el 52 por ciento del legado de su fallecida esposa. El resto lo recibieron los dos hijos de la causante. El legado también incluía una propiedad. El hombre compró la parte de herencia de los hijos y, por lo tanto, se convirtió en el único propietario de la propiedad, que posteriormente vendió. Como no habían pasado diez años entre la adquisición y la venta de la propiedad, la oficina fiscal correspondiente consideró la venta como una transacción de venta privada y gravó la ganancia en consecuencia.
BFH: No es una transacción de venta privada clásica
El demandante se opuso con éxito a la notificación tributaria. El BFH dio lugar a la demanda. En su fundamentación, sostuvo que la adquisición de participaciones en una comunidad hereditaria no es igual a la compra de un inmueble de la masa hereditaria. El requisito para la imposición es que la propiedad vendida también haya sido adquirida anteriormente. Esto no es así en la adquisición de participaciones de una comunidad hereditaria. No se trata de una transacción de venta privada clásica en el sentido del § 23 EStG cuando se adquieren las participaciones de otros herederos y luego se vende un inmueble perteneciente al legado, aclaró el BFH.
Con esta sentencia, el Tribunal Federal de Finanzas se ha apartado de su precedente jurisprudencia. En el caso de inmuebles en el legado, las comunidades hereditarias deben prestar atención a cómo desean gestionarlos para llevar a cabo una venta optimizada fiscalmente.
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