La venta lucrativa de una propiedad puede estar exenta de impuestos en ciertos casos. Sin embargo, la exención fiscal está sujeta a límites estrictos, como lo demuestra una sentencia del Tribunal Federal de Finanzas del 24 de mayo de 2022 (Az. IX R 28/21).
La ley fiscal establece un período especulativo de diez años para la compra y venta de propiedades. Es decir: si una propiedad se vende con ganancia dentro de este período después de su compra, se deben pagar impuestos sobre la ganancia de la venta. Sin embargo, la obligación tributaria no aplica si la propiedad se utiliza para fines residenciales propios en el momento de la venta y en los dos años anteriores. Esto también se aplica si los hijos propios han vivido en la propiedad de manera gratuita, explica la firma de abogados MTR Rechtsanwälte, que también se especializa en derecho fiscal.
Para esta exención fiscal, el Tribunal Federal de Finanzas (BFH) ha establecido límites estrictos en su sentencia del 24 de mayo de 2022. Según estos, no se aplicarán impuestos sobre la ganancia de la venta solo si el hijo que vivía en la propiedad aún tenía derecho a prestaciones por hijos en ese momento.
En el caso de referencia, una madre compró un apartamento en 2010 en el lugar de estudio de sus hijos. Sus hijos gemelos, nacidos en 1989, vivieron en el apartamento durante sus estudios. El tercer hijo utilizó el apartamento solo esporádicamente. En 2016, la madre vendió el apartamento. En ese momento, los gemelos tenían 27 años y, a diferencia de su hermano, ya no tenían derecho a prestaciones por hijos.
Después de la venta del apartamento, la oficina de impuestos correspondiente gravó la ganancia de la venta. La exención fiscal sería posible en caso de uso para fines residenciales propios. Esto también se aplica si el apartamento se entrega a los hijos de manera gratuita, pero solo si los hijos todavía tienen derecho a prestaciones por hijos. Como los gemelos ya habían cumplido 25 años en 2014, ya no tenían derecho a prestaciones por hijos. Por lo tanto, el uso propio también había cesado, según la oficina de impuestos.
El BFH siguió esta argumentación. Según el § 32 EStG, los gemelos ya no debían ser considerados fiscalmente para la evaluación de la madre después de cumplir 25 años. Así, también había desaparecido el supuesto de exención.
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