Dudas sobre la constitucionalidad de la limitación de la compensación de pérdidas
El Tribunal Federal de Finanzas tiene dudas de que las restricciones en la compensación de pérdidas en transacciones a plazo según el § 20 párrafo 6, oración 5 de la versión de la Ley de Impuestos del Año 2020 puedan ser inconstitucionales. Esto lo dejó claro el BFH mediante una decisión del 7 de junio de 2024, Az.: VIII B 113/23 (AdV).
Según la limitación de la compensación de pérdidas en transacciones a plazo conforme al § 20 párrafo 6, oración 5 EStG, las pérdidas de transacciones a plazo solo pueden compensarse de manera muy limitada. La compensación es posible solo hasta un monto de 20.000 euros al año y solo con ganancias de transacciones comparables, según la firma MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora en derecho fiscal entre otros.
Principio de igualdad de trato
Sin embargo, la regla está en discusión porque podría violar el principio de igualdad de trato de la Ley Fundamental. También el Tribunal Federal de Finanzas expresó sus dudas sobre la constitucionalidad de esta regulación en su decisión del 7 de junio de 2024.
En el caso subyacente, el demandante había operado en el año en disputa con contratos por diferencia (CFD) a través de un corredor. Además, obtuvo ingresos provenientes de capital, así como ingresos no gravables sujetos a la reserva de progresividad de trabajos dependientes en Luxemburgo. En la declaración tributaria del año en disputa, declaró ingresos de rendimientos de capital extranjeros de transacciones a plazo de aproximadamente 250.000 euros y pérdidas de transacciones a plazo por alrededor de 227.000 euros.
La oficina de impuestos declaró que compensó las pérdidas de las transacciones a plazo por el monto máximo legal de 20.000 euros con las ganancias. Las pérdidas restantes por unos 207.000 euros fueron consideradas en la determinación de pérdidas. El demandante se opuso a la liquidación tributaria y planteó dudas constitucionales respecto a la limitación de la compensación de pérdidas y ganancias de transacciones a plazo en el año en disputa. Exigió que solo la ganancia, después de deducir las pérdidas de las transacciones a plazo, fuera considerada fiscalmente, es decir, alrededor de 23.000 euros.
Suspensión de la ejecución
El tribunal fiscal competente concedió la solicitud del demandante de suspensión de la ejecución (AdV). Esto se debió a importantes dudas constitucionales sobre la compatibilidad de la limitación de la compensación de pérdidas en transacciones a plazo con el artículo 3, párrafo 1 de la Ley Fundamental (GG). Por lo tanto, también la legalidad de la liquidación del impuesto sobre la renta emitida es cuestionable.
El BFH confirmó la decisión del tribunal fiscal en el procedimiento de apelación. Suspendió correctamente la ejecución de la liquidación del impuesto en disputa. El BFH comparte las dudas sobre la compatibilidad de la limitación de la compensación de pérdidas para transacciones a plazo con la Ley Fundamental.
Los jueces enfatizaron que, según el principio de igualdad de la Ley Fundamental, lo esencialmente igual debe ser tratado igual y lo esencialmente diferente debe ser tratado diferente. Este principio se viola cuando no se puede encontrar una razón razonable o evidente para una diferenciación. El § 20 párrafo 6, oración 5 EStG causa un trato desigual doble de los contribuyentes, dependiendo de si obtienen pérdidas de transacciones a plazo o de otras inversiones de capital, ya que las pérdidas de transacciones a plazo solo pueden compensarse con ganancias de transacciones a plazo.
BFH critica trato desigual
El BFH continuó explicando que este trato desigual se ve agravado por la evaluación fiscal asimétrica de ganancias y pérdidas de transacciones a plazo. Esta asimetría provoca que las pérdidas de transacciones a plazo puedan considerarse anualmente solo hasta un monto máximo de 20.000 euros, mientras las ganancias restantes se gravan completamente. Esto puede conducir a que, en resumen, se graven ganancias que no se lograron económicamente. Esto puede resultar en la obligación adicional del contribuyente de compensar con otros ingresos. Así, el contribuyente en el caso presente logró un beneficio económico total en el año en disputa de alrededor de 23.000 euros, pero debería pagar aproximadamente 53.000 euros de impuesto sobre la renta. Una compensación adicional de las pérdidas tomaría diez años más con un monto máximo de 20.000 euros. Sin embargo, esto supone que el contribuyente siga obteniendo suficientes ganancias, según el BFH.
El Tribunal Federal de Finanzas no ve ninguna base legal para este trato desigual y, por lo tanto, tiene dudas constitucionales. Para aclarar la constitucionalidad, el BFH ha involucrado al Tribunal Constitucional Federal.
Si la limitación de la compensación de pérdidas en transacciones a plazo resultara inconstitucional, tendría un impacto significativo en la práctica anterior. Para los contribuyentes afectados, podría ser aconsejable oponerse al aviso de impuesto dentro del plazo.
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