Sentencia del Tribunal Federal del Trabajo del 20.08.2024 fortalece empleadores – Az.: 3 AZR 285/23
En la conversión salarial para la jubilación complementaria, los empleadores deben pagar una contribución. Sin embargo, en los convenios colectivos se pueden llegar a acuerdos diferentes. Esto también se aplica si el convenio colectivo fue cerrado antes de la entrada en vigor de la Primera Ley de Fortalecimiento de Pensiones de Empresa en 2018, como se desprende de una sentencia del Tribunal Federal del Trabajo del 20 de agosto de 2024 (Az.: 3 AZR 285/23).
Una parte del salario bruto del trabajador se retiene en la conversión salarial para la jubilación complementaria y el empleador lo ingresa directamente en un fondo de pensiones, seguro de pensiones, seguro directo o similar. Esto ofrece la ventaja de que de esta manera se pueden reducir el impuesto sobre la renta y las contribuciones a la seguridad social y el dinero se puede invertir en la jubilación complementaria. Desde 2018, los empleadores están obligados a transferir al menos parte de los beneficios a los empleados. Sin embargo, se puede desviar de esta regulación en los convenios colectivos, según la firma legal MTR Legal Rechtsanwälte , que entre otras cosas asesora en derecho laboral.
Ley de Fortalecimiento de Pensiones de Empresa en vigor desde 2018
Con la Ley de Fortalecimiento de Pensiones de Empresa que entró en vigor el 1 de enero de 2018, se pretende ampliar y fortalecer las pensiones de empresa para asegurar la provisión para la vejez. Desde 2018, las contribuciones a la jubilación complementaria que fluyen a un fondo de pensiones, seguro de pensiones o seguro directo, están beneficiadas fiscalmente y son libres de impuestos hasta un límite del ocho por ciento del límite de evaluación de contribuciones en el seguro de pensiones público y libres de contribuciones a la seguridad social hasta un límite del cuatro por ciento. Hasta estos límites, el salario convertido fluye a la pensión de empresa tanto en bruto como en neto.
Desde 2022 también se aplica que los empleadores deben pagar una contribución del 15 por ciento del salario convertido cuando se utiliza la conversión salarial para la pensión de empresa.
Se refuerza el papel de las partes negociadoras
Al mismo tiempo, el legislador ha fortalecido el papel de las partes negociadoras en la jubilación complementaria. Así, las asociaciones de empleadores y sindicatos pueden desviar de las regulaciones legales y acordar modelos individuales de pensiones de empresa en los convenios colectivos.
El Tribunal Federal del Trabajo (BAG) ha decidido ahora, en sentencia de 20.08.2024, que de la regulación sobre la contribución del empleador en la jubilación complementaria también se puede desviar si el convenio colectivo ya fue cerrado antes de la entrada en vigor de la Primera Ley de Fortalecimiento de Pensiones de Empresa el 1 de enero de 2018.
Demandante exige contribución del empleador
En el caso subyacente, el demandante estuvo empleado por el empleador demandado desde 1982. El convenio colectivo vigente desde 2009 sobre la jubilación complementaria entre la Asociación Regional de Baja Sajonia y Bremen de la industria de procesamiento de madera y plástico y el sindicato IG Metall se aplica a la relación laboral. Sobre la base de este convenio colectivo, el demandante ha estado convirtiendo salario para la jubilación complementaria desde 2019. El convenio colectivo otorga a los empleados que convierten salario, una cantidad base adicional para la jubilación complementaria equivalente a 25 veces el salario de los trabajadores calificados.
Desde enero de 2022, el demandante exigió, además de su salario convertido, la contribución del empleador conforme al § 1a Abs. 1a BetrAVG en el monto del 15 por ciento. Sostenía que no se había acordado ninguna regulación divergente en el convenio colectivo y que el derecho al pago de la contribución del empleador no podría ser excluido por un acuerdo convencional alcanzado antes de la entrada en vigor de la Primera Ley de Fortalecimiento de Pensiones de Empresa el 1 de enero de 2018.
Demanda fracasa también en última instancia
Como en las instancias anteriores, la demanda también fracasó en el procedimiento de revisión ante el BAG. El Tercer Senado del Tribunal Federal del Trabajo dejó claro que los acuerdos divergentes en los convenios colectivos pueden ser válidos incluso si los acuerdos convencionales fueron alcanzados antes del 1 de enero de 2018. Por lo tanto, el demandante no tiene derecho a la contribución del empleador del 15 por ciento.
Sin embargo, el BAG dejó abierto si un empleador puede evitar completamente una contribución en los antiguos convenios colectivos si no se han establecido regulaciones sobre la jubilación complementaria en el contrato. No obstante, también se están llevando a cabo negociaciones sobre esta cuestión ante el BAG.
MTR Legal Rechtsanwälte ofrece un asesoramiento integral en derecho laboral La asesoría también abarca cuestiones sobre la jubilación complementaria, así como otros acuerdos empresariales y convencionales.
Contáctenos con gusto Contacto con nosotros!