BAG: Aprobación de grabaciones de video en el proceso de protección contra despidos

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Las grabaciones de una videovigilancia abierta pueden utilizarse en un proceso de protección contra despidos. Así lo ha decidido el Tribunal Federal del Trabajo con sentencia del 29 de junio de 2023 (Az. 2 AZR 296/22).

La protección de datos también juega un papel importante en el derecho laboral. Sin embargo, no está por encima de todo, como demuestra la sentencia del Tribunal Federal del Trabajo (BAG). Según esta, la protección de datos no impide que los tribunales laborales utilicen datos personales de los empleados, según la firma legal MTR Legal Rechtsanwälte, que también asesora en derecho laboral.

Concretamente, el caso ante el BAG se refería al uso de grabaciones de una cámara de video claramente visible en la puerta del recinto laboral, que se señalizaba con un cartel. Las grabaciones mostraban que el empleado había entrado en el recinto laboral, pero lo había abandonado antes de comenzar su turno. El empleador acusó al hombre de querer simular una ‘jornada de trabajo’ y emitió el despido extraordinario y, subsidiariamente, el despido ordinario.

El empleado presentó una demanda de protección contra el despido. Argumentó que las grabaciones de video estaban sujetas a una prohibición de presentación de pruebas y uso probatorio y, por tanto, no debían ser consideradas en el proceso. Las instancias inferiores fallaron a favor de la demanda.

El empleador presentó un recurso y tuvo éxito. El BAG decidió que, al menos en el caso de grabaciones de video abiertas como en este caso, puede ser permisible utilizar las grabaciones en el proceso de protección contra despidos. No importa si la videovigilancia cumple en todos los aspectos con las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos o del RGPD. Incluso si este no es el caso, la DSGVO no excluye que los tribunales laborales procesen los datos personales del demandante. Esto se aplica al menos cuando la videovigilancia se lleva a cabo abiertamente y se discute un comportamiento contrario al contrato del empleado, explicaron los jueces. En tal caso, también es irrelevante cuánto tiempo el empleador esperó para acceder por primera vez al material visual y retuvo las grabaciones. El Tribunal Superior de Trabajo de Baja Sajonia debe volver a decidir el caso.

Con la sentencia, el BAG ha fortalecido la posición de los empleadores. La sentencia muestra que, aunque la protección de datos es importante, no significa protección para el infractor.

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