Las grabaciones de videovigilancia abierta pueden ser utilizadas en un proceso de protección contra el despido. Así lo ha decidido el Tribunal Federal de Trabajo en su sentencia del 29 de junio de 2023 (Ref. 2 AZR 296/22).
La protección de datos también juega un papel importante en el derecho laboral. Sin embargo, no está por encima de todo, como lo muestra la sentencia del Tribunal Federal de Trabajo (BAG). Según esto, la utilización de datos personales del empleado por los tribunales laborales no es obstaculizada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), según la firma de abogados de negocios MTR Legal Rechtsanwälte, que también asesora en derecho laboral.
Concretamente, el caso ante el BAG trataba sobre el uso de grabaciones de una cámara de video claramente visible en la puerta del terreno de la fábrica, que se indicaba con un letrero. Las grabaciones mostraban que el empleado había ingresado al terreno de la fábrica pero lo había abandonado nuevamente antes de que comenzara su turno. El empleador acusó al hombre de intentar obtener fraudulentamente un «turno de trabajo» y emitió el despido extraordinario y, de forma subsidiaria, el despido ordinario.
El empleado interpuso una demanda de protección contra el despido. Argumentó que las grabaciones de video están sujetas a una prohibición de uso en la exposición de hechos y prueba, y por lo tanto no deben ser consideradas en el proceso. Las instancias anteriores dieron lugar a la demanda.
El empleador presentó una apelación y tuvo éxito. El BAG decidió que al menos en casos de videograbaciones abiertas como este, el uso de las grabaciones en el proceso de protección contra el despido puede ser admisible. No importa si la videovigilancia cumple en todos los aspectos con los requisitos de la Ley Federal de Protección de Datos o del RGPD. Incluso si esto no es así, el procesamiento de los datos personales pertinentes del demandante por parte de los tribunales de asuntos laborales no está excluido por el RGPD, según el BAG. Esto se aplica al menos cuando la videovigilancia es abierta y se alega un comportamiento contrario al contrato del empleado, continuaron los jueces. Entonces tampoco importa cuánto tiempo el empleador haya esperado para la primera revisión del material visual y reservado las grabaciones. El Tribunal Laboral Regional de Baja Sajonia ahora debe volver a decidir el caso.
Con la sentencia, el BAG ha fortalecido la posición de los empleadores. La sentencia muestra que la protección de datos es importante, pero no significa protección del infractor.
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