Reclamaciones de compensación por infracciones transfronterizas de la competencia
En demandas contra infracciones de la competencia, el derecho de la UE no se opone a una regulación nacional. Así lo decidió el TJUE en su fallo del 16 de febrero de 2023 (Asunto: C-312/21).
En reclamaciones transfronterizas de compensación por infracciones de la competencia, se debe verificar si es aplicable el derecho nacional o si contradice las disposiciones de la UE. La firma MTR Legal Rechtsanwälte asesora en derecho internacional.
Demanda de compensación por infracción de competencia
En el procedimiento ante el TJUE, dos empresas españolas presentaron una demanda de compensación contra una sociedad alemana por un incumplimiento del derecho de la competencia. Los demandantes argumentaron que fueron perjudicados por la infracción y presentaron un informe pericial.
El tribunal español competente tenía dudas sobre si el derecho procesal español es compatible con el derecho de la UE. Según la ley española, cada parte debe asumir sus propios costos y la mitad de los costos comunes. Para aclarar si esta regulación es conforme con el derecho de la Unión, el tribunal planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales.
El derecho de la Unión no se opone a las disposiciones españolas
El TJUE determinó que el derecho de la Unión en relación con demandas de compensación en el sentido de la Directiva 2014/104 no se opone a una disposición procesal civil nacional que estipule que cada parte debe asumir sus costos y la mitad de los costos comunes, siempre que no exista un comportamiento abusivo. Además, el TJUE explicó que tal regulación nacional no hace prácticamente imposible ni excesivamente difícil el ejercicio del derecho a la compensación total del daño causado por la infracción de la competencia.
Responsabilidad extracontractual de la empresa
Para fundamentar su decisión, el TJUE aclaró que, a diferencia de los casos de demandas de consumidores, aquí se trata de responsabilidad extracontractual de la empresa. Existe un equilibrio de fuerzas entre las partes, que podría restablecerse mediante las medidas nacionales de implementación de la Directiva 2014/104. Por ello, es razonable que una de las partes parcialmente perdedora asuma sus propios costos o al menos una parte de ellos, así como una parte de los costos comunes, si la generación de estos costos, por ejemplo, debido a demandas desmedidas durante el proceso, se le puede atribuir.
Requisitos para la estimación de daños
En cuanto a la estimación de daños por un tribunal nacional, el TJUE mencionó que tal estimación presupone que existe un daño comprobado. Además, debe ser prácticamente imposible o al menos excesivamente difícil cuantificar el daño con precisión. La asimetría de información no debe tenerse en cuenta, ya que las dificultades para determinar exactamente el daño pueden persistir incluso si ambas partes tienen el mismo nivel de información, según los jueces de Luxemburgo.
El fondo del procedimiento son reclamaciones de compensación debido a una infracción comprobada del derecho de la competencia.
Abogado para derecho internacional
En reclamaciones de compensación transfronterizas, se debe consultar a un abogado con experiencia en derecho internacional.
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