FG Münster: No imposición por escisión pasiva

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Las modificaciones de un convenio de doble imposición, según una sentencia del Tribunal Financiero de Münster del 10 de agosto de 2022, no llevan a la realización del supuesto de desafectación y a la imposición.

Los convenios de doble imposición (CDI) juegan un papel esencial en el derecho fiscal internacional. El Tribunal Financiero de Münster ha dejado claro en su sentencia del 10.08.2022 (n.º 13 K 559/19 G,F) que una modificación de un acuerdo bilateral de imposición no lleva a la realización del supuesto de desafectación según § 4 apdo. 1 frase 3 EStG, explica el bufete de abogados MTR Rechtsanwälte, que representa a sus clientes en derecho fiscal y también en derecho fiscal internacional.

En el caso subyacente, los dos comanditarios de una sociedad comanditaria con sede en Alemania poseían participaciones en una sociedad de capital española (S.L.). Las participaciones de los comanditarios estaban asignadas al patrimonio especial II de la sociedad. Uno de los comanditarios residía en Alemania y el otro en Suiza.

La S.L. española mostraba en su balance a 31.12.2012 un patrimonio inmobiliario que representaba aproximadamente el 59 por ciento del total del balance. En 2012, el CDI entre Alemania y España fue complementado con una disposición que establece que las ganancias por enajenación de participaciones, cuyo activo neto está compuesto al menos en un 50 por ciento por patrimonio inmobiliario, otorga al estado de ubicación del patrimonio inmobiliario un derecho adicional de imposición. El impuesto adeudado puede, a su vez, ser acreditado contra el impuesto sobre la renta del país en el que reside el comanditario.

La oficina tributaria competente consideró la modificación del CDI como una desafectación pasiva de las reservas latentes en la participación del comanditario residente en Suiza y las sometió a imposición conforme a § 4 apdo. 1 frase 3 EStG.

La sociedad comanditaria se opuso con éxito. El Tribunal Financiero de Münster determinó que no se cumplía la restricción del derecho de imposición en el sentido de § 4 apdo. 1 frase 3 EStG. En su argumentación, explicó que la modificación del CDI no era imputable a la sociedad comanditaria demandante ni a los comanditarios. Esto solo es el caso si una acción atribuible al contribuyente conduce a la exclusión o restricción del derecho de imposición en Alemania, según el Tribunal Financiero de Münster, que ha autorizado la revisión ante el BGH.

MTR Rechtsanwälte pone a disposición de sus clientes un abogado con experiencia en derecho fiscal y derecho fiscal internacional.