El aumento de los precios de la energía plantea grandes desafíos financieros para muchas empresas. Los directores generales deben tener en cuenta que es necesario presentar una solicitud de insolvencia a tiempo.
Según el derecho societario, los directores generales u órganos directivos están obligados a presentar inmediatamente, a más tardar dentro de las tres semanas, una solicitud de insolvencia en caso de que se produzca insolvencia. Las razones para la insolvencia son el sobreendeudamiento o la incapacidad de pago de la sociedad. Si la solicitud de insolvencia no se presenta a tiempo, el director general u órganos directivos serán responsables.
Durante la pandemia de coronavirus, la obligación de solicitar la insolvencia se suspendió temporalmente. Sin embargo, muchas empresas ahora enfrentan nuevos desafíos debido a las cadenas de suministro interrumpidas y los altos precios de la energía. Actualmente no existe una nueva suspensión de la obligación de solicitud de insolvencia. Debido al alto riesgo de responsabilidad, se debe verificar a tiempo si existe una razón de insolvencia y si es necesario presentar la solicitud, dice el abogado Michael Rainer, contacto para derecho societario en MTR Rechtsanwälte.
En caso de incapacidad de pago o sobreendeudamiento, existe la obligación de presentar una solicitud de insolvencia. Se considera incapacidad de pago cuando los fondos líquidos ya no son suficientes para cumplir con las obligaciones de pago.
Un acuerdo de vencimiento o una disposición legal correspondiente es decisivo para la exigibilidad del pago. Una forma de posponer el vencimiento es el aplazamiento. Mediante un aplazamiento se puede evitar, en su caso, la entrada en la incapacidad de pago. Es importante que para un aplazamiento no se tenga necesariamente que celebrar un acuerdo con el acreedor, también puede ser implícito. Según la jurisprudencia vigente, existe un aplazamiento implícito cuando no hay una exigencia seria de la deuda por parte del acreedor.
Existe sobreendeudamiento cuando el patrimonio de la sociedad ya no cubre las obligaciones, a menos que la continuación de la empresa sea predominantemente probable.
Para evitar un sobreendeudamiento inminente, la empresa tiene varias opciones. Puede asegurar que no se produzca el sobreendeudamiento mediante la aportación de nuevo capital propio. Otra opción es la conversión de obligaciones de préstamo en capital propio a través de un llamado swap deuda-capital. Es decir, el acreedor aporta sus demandas como capital propio y así asegura un aumento de capital. Del mismo modo, la renuncia del acreedor a sus demandas puede evitar el sobreendeudamiento.
Abogados experimentados en derecho de insolvencias y societario asesoran para evitar una insolvencia.