Divorcio y compensación de pensiones

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Largo tiempo de separación puede ser considerado en el reparto de pensiones

Si una pareja ha estado separada por un período prolongado, también debería considerar el divorcio, ya que el estado legal cambia con ello. Esto puede tener un impacto financiero, ya que un largo periodo de separación puede ser tenido en cuenta en el cálculo del reparto de pensiones. Esto lo demuestra una decisión del Tribunal Superior de Turingia del 29 de noviembre de 2024 (Exp.: 4 UF 175/19).

Si se disuelve un matrimonio, el tribunal de familia competente realiza automáticamente el reparto de pensiones. Este reparto se lleva a cabo según el principio de la división por mitades. Simplificando, se dividen los derechos de pensión acumulados por los cónyuges. Así se busca eliminar un desequilibrio que pudo haberse generado durante el matrimonio, ya que un cónyuge pudo haber tenido que posponer su carrera y, por lo tanto, haber adquirido menores derechos de pensión, explica MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora entre otros en derecho de familia.

Además de los derechos de la pensión estatal, en el reparto de pensiones se consideran también los derechos de una pensión privada, de regímenes de previsión profesional, así como de pensiones ocupacionales y previsiones adicionales en el servicio público.

Excepción al principio de la división por mitades

Existe una excepción al principio de la división por mitades si la división de los derechos de pensión fuera gravemente injusta o si el matrimonio fue de corta duración.

En el caso ante el OLG de Turingia no se podía hablar de un matrimonio corto. Al contrario: la pareja estuvo casada 48 años antes de que el hombre presentara la solicitud de divorcio en 2016. No obstante, la pareja había vivido separada los 17 años anteriores. El divorcio se llevó a cabo en 2019.

En el cálculo del reparto de pensiones, el tribunal de familia competente de Erfurt no consideró el tiempo de separación de 2000 hasta la solicitud de divorcio en 2016. Esto se justificó afirmando que la pareja vivió separada 17 años y sería gravemente injusto considerar ese período.

No hay reparto de pensiones en caso de grave injusticia

El hombre se opuso a esto. Solicitó tener en cuenta todo el período del matrimonio en el reparto de pensiones. Explicó que al principio había acumulado más derechos de pensión que su esposa, quien a partir de 1991 tuvo un ingreso superior al suyo. Sus cotizaciones de pensión habían disminuido desde 2000, debido a que, por enfermedad y breve desempleo, tuvo que desempeñar trabajos peor remunerados. Era injusto que solo su esposa se beneficiara ahora de sus anteriores mayores derechos de pensión.

El OLG de Turingia siguió la argumentación del hombre. Indicó que excepcionalmente no se realiza un reparto de pensiones si resulta gravemente injusto. Esto solo es el caso si las circunstancias del caso concreto justifican desviarse del principio de la división por mitades. La cláusula de dureza del § 27 VersAusglG cumple la función de un correctivo de justicia. Un período de separación muy largo, en este caso de más de 17 años, no excluye el reparto de pensiones para todo el tiempo del matrimonio. Sin embargo, da lugar a examinar si esto implica una grave injusticia.

No disolución de la comunidad de pensiones a pesar de la separación

Según el OLG, podrían también existir circunstancias a considerar por la cláusula de dureza, si la comunidad de pensiones ya se hubiera disuelto debido a la larga separación de la pareja. En estos casos, al reparto de pensiones le falta la base justificativa adecuada. No existe un estándar de cuánto tiempo debe haber estado separada la pareja. Sin embargo, la cláusula de dureza es más aplicable cuanto más tiempo la separación haya durado en proporción a la convivencia real. Al menos la separación debe abarcar un tercio del tiempo del matrimonio.

En el caso subyacente no hay una grave injusticia. Porque hasta la separación en 1999, el matrimonio había existido por 31 años. Los cónyuges pudieron así confiar en la existencia de una comunidad de pensiones con participación mutua en los derechos de pensión existentes y por adquirir, según el OLG.

Esta larga convivencia matrimonial tampoco se ve relativizada por los 17 años de separación. Pues incluso después de la separación no se observa disolución de la comunidad económica derivada del matrimonio. La pareja, por ejemplo, presentó declaraciones fiscales conjuntas hasta 2015 o financió una propiedad conjunta hasta su venta en 2017. Teniendo en cuenta las interrelaciones económicas más allá de la separación, no se puede suponer que considerar la totalidad del tiempo del matrimonio en el reparto de pensiones sea gravemente injusto, decidió el OLG de Turingia.

Circunstancias del caso concreto

El fallo muestra que el tiempo de separación puede ser considerado en el reparto de pensiones, pero no necesariamente. Depende de las demás circunstancias del caso concreto. Para tener una clara separación de las finanzas, una pareja separada debería, por lo tanto, considerar el divorcio a tiempo.

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