Acuerdo de jurisdicción sin más relación con el extranjero
El TJUE decidió en sentencia del 8 de febrero de 2024 que dos partes contratantes, que están domiciliadas en el mismo estado miembro de la Unión Europea, pueden acordar contractualmente la jurisdicción de un tribunal de otro estado miembro de la UE, incluso si el contrato no tiene ninguna otra relación con este otro estado miembro (Asunto: C-566/22).
La elección del tribunal competente puede ser de gran importancia en relaciones comerciales transfronterizas, ya que puede tener una influencia significativa en el resultado del proceso en caso de litigio entre las partes contratantes. Si los socios comerciales acuerdan contractualmente el tribunal competente, se debe asegurar que el acuerdo tenga una base legal sólida, según la firma MTR Legal Rechtsanwälte, que asesora a su clientela nacional e internacional en derecho mercantil y también en cuestiones de litigios.
Partes con sede en Eslovaquia
Lo inusual en el proceso ante el TJUE fue que las partes contratantes tienen su sede en Eslovaquia, pero acordaron contractualmente un tribunal competente a favor de los tribunales de la República Checa. Fuera de este acuerdo, no existía ninguna conexión con el país vecino.
Las partes habían celebrado dos contratos de préstamo en 2016 y 2017, siendo que posteriormente el prestamista cedió sus derechos a una empresa que también tiene su sede en Eslovaquia. La cesión no cambió el acuerdo de jurisdicción.
Cuando la prestataria no pudo devolver el préstamo, la empresa presentó una demanda de pago de las cuotas pendientes en el Tribunal Supremo de la República Checa. Este fue el tribunal competente designado mediante el acuerdo de jurisdicción para determinar el tribunal checo competente para este litigio. La empresa se basó en el Art. 25 del Reglamento Bruselas I bis.
Tribunales checos deberían decidir
La regulación establece que, en caso de un acuerdo de jurisdicción celebrado independientemente del domicilio, los tribunales del estado miembro elegido son competentes para decidir sobre los litigios. Sin embargo, esto no se aplica si el acuerdo adoptado es materialmente nulo según el derecho del estado miembro.
El Tribunal Supremo de la República Checa tenía dudas sobre si esta regulación también se aplica cuando las partes contratantes tienen su sede en el mismo estado miembro de la UE y la única conexión internacional es el acuerdo de jurisdicción según el cual los tribunales checos deben decidir sobre un litigio. Por lo tanto, el tribunal decidió consultar al TJUE.
El TJUE confirmó la competencia de los tribunales checos. Inicialmente, afirmó que el texto del Art. 25 del Reglamento Bruselas I bis no se opone a un acuerdo de jurisdicción en el cual las partes establecidas en el mismo estado miembro acuerdan la competencia de los tribunales de otro estado miembro. Sin embargo, no solo debe considerarse el texto, sino también siempre el contexto en el que se encuentra la regla, su sentido y propósito. Según la jurisprudencia constante, el Art. 25 del Reglamento Bruselas I bis también siempre requiere una relación con el extranjero. La forma en que debe ser esta relación no está claramente definida. El Reglamento n.º 1215/2012 utiliza en sus considerandos los términos «asuntos civiles que presentan un vínculo transfronterizo» y «litigios transfronterizos», pero no contiene una definición de la relación con el extranjero de la cual depende la aplicabilidad de la norma, explicó el TJUE.
Relación con el extranjero mediante acuerdo de jurisdicción
En el presente caso debe considerarse un asunto transfronterizo, ya que las partes han acordado que los tribunales de otro estado miembro de la UE deben ser competentes para los litigios, explicó el TJUE. Esto demuestra la conexión transfronteriza del litigio original. Además, también debe asumirse un acuerdo de jurisdicción efectivo en el sentido de la libertad contractual de las partes y la seguridad jurídica.
Esto no es impedido por el Art. 1 párr. 2 del Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, según el cual un asunto no es internacional si las partes tienen su domicilio en el mismo estado miembro. Ya que el legislador de la UE decidió conscientemente no incorporar una regulación correspondiente en el Reglamento. Esto debería preservar y desarrollar aún más la seguridad jurídica en litigios con conexión transfronteriza, concluyó el TJUE.
Con esta decisión, el TJUE ha abierto nuevas posibilidades en la elaboración de contratos, de las cuales se pueden beneficiar los socios comerciales.
MTR Legal Rechtsanwälte asesora en el derecho contractual y cuestiones de litigios.
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