# El TJUE sobre la restitución de préstamos en divisas nulos

> El TJUE admite, con límites legales, la compensación judicial de oficio de créditos recíprocos derivados de préstamos en divisas nulos.

Source: https://www.mtrlegal.com/es/tjue-restitucion-prestamos-divisas-nulos/ · Language: es · Updated: 2026-10-31

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado los requisitos del Derecho de la Unión para la liquidación de un préstamo en divisas nulo debido a cláusulas abusivas. Según la [sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2026](https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:62025CJ0510) — C‑510/25, los arts. 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE no se oponen, en principio, a una interpretación judicial del Derecho nacional conforme a la cual los créditos recíprocos de restitución del consumidor y del banco se compensen de oficio.

## Controversia sobre la liquidación de un préstamo en divisas

### Pagos en eslotis y francos suizos

El 30 de septiembre de 2005, dos consumidores celebraron con un banco un contrato de préstamo hipotecario denominado en francos suizos. El 26 de octubre de 2005, el banco desembolsó un préstamo de 229.685,50 eslotis polacos. En aquel momento, esta cantidad equivalía aproximadamente a 54.275 euros.

Para cumplir el contrato, los prestatarios efectuaron pagos en dos monedas diferentes. En total, abonaron 296.613,33 eslotis, equivalentes aproximadamente a 70.000 euros, así como 50.579,63 francos suizos, equivalentes aproximadamente a 55.800 euros.

Los consumidores consideraban nulo el contrato debido a determinadas cláusulas que, a su juicio, eran abusivas; el órgano jurisdiccional nacional aún debe examinar si dichas cláusulas son efectivamente abusivas y si, por ello, el contrato es nulo. El 29 de noviembre de 2021 solicitaron al Regionalgericht Warschau (Tribunal Regional de Varsovia) que citara al banco a un acto de conciliación y que ordenara la devolución de las cantidades pagadas en virtud del contrato. La vista celebrada el 22 de febrero de 2022 no dio lugar a ningún acuerdo.

Posteriormente, los prestatarios reclamaron judicialmente la restitución de una parte de sus pagos. Su pretensión también comprendía cantidades correspondientes al período en el que la suma de sus pagos aún no había alcanzado el capital del préstamo desembolsado. A su juicio, el crédito de restitución había vencido el 23 de febrero de 2022, puesto que el acto de conciliación anterior debía considerarse un requerimiento de pago con arreglo al Código Civil polaco.

El banco solicitó la desestimación de la demanda y la condena en costas de los demandantes. Sostuvo, entre otras cuestiones, que el contrato de préstamo era válido.

### Publicación de la petición de decisión prejudicial

El Regionalgericht Warschau remitió su petición de decisión prejudicial al TJUE el 28 de julio de 2025. Esta se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de 27 de octubre de 2025, con el número C/2025/5574.

## Dos modelos de liquidación diferentes en el Derecho polaco

El procedimiento se centró en dos enfoques defendidos por la jurisprudencia polaca para la restitución de las prestaciones derivadas de un contrato de préstamo nulo, nulidad que, en el litigio principal, era discutida por el banco y aún debía ser examinada por el Regionalgericht Warschau.

### Teoría de las dos pretensiones restitutorias

Conforme a la teoría de las dos pretensiones restitutorias, nacen dos créditos de restitución independientes entre sí. Cada parte contractual puede reclamar la prestación que haya realizado y que, debido a la nulidad del contrato, no era debida.

El crédito de una parte existe con independencia de que esta sea, al mismo tiempo, deudora de la otra parte por tener que devolver la prestación recibida. Por tanto, el crédito del consumidor y el derecho del banco a la devolución del capital del préstamo se consideran inicialmente por separado.

### Teoría del saldo

En cambio, la teoría del saldo implica una comparación directa de las prestaciones recíprocas. Conforme a ella, los pagos del consumidor solo son restituibles en la medida en que su importe total exceda del capital desembolsado por el banco.

Según las explicaciones del Regionalgericht Warschau, este modelo presupone que el órgano jurisdiccional compense de oficio los créditos recíprocos hasta el importe del crédito de menor cuantía. Por tanto, no sería necesaria una declaración de compensación por una de las partes. Como resultado, solo subsistiría un crédito a favor de la parte contractual cuyo derecho fuera de mayor cuantía.

Desde 2019, el Tribunal Supremo polaco había respaldado especialmente la teoría de las dos pretensiones restitutorias porque no apreciaba fundamento alguno para la teoría del saldo en el Derecho polaco. Sin embargo, tras la sentencia del TJUE de 19 de junio de 2025 en el asunto C‑396/24, algunas resoluciones del Tribunal Supremo consideraron que el art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE podía justificar la aplicación de la teoría del saldo.

## Marco del Derecho de la Unión para la protección de los consumidores

### Carácter no vinculante de las cláusulas abusivas

El art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE exige que las cláusulas abusivas incluidas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores no vinculen al consumidor. El contrato seguirá siendo vinculante para ambas partes en los mismos términos si puede subsistir sin las disposiciones abusivas.

Conforme al art. 7, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros deben establecer medios adecuados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El TJUE deduce de ello dos objetivos esenciales:

- Debe restablecerse la igualdad entre las partes contractuales menoscabada por la cláusula abusiva.
- Debe disuadirse a los profesionales de incluir disposiciones abusivas en contratos celebrados con consumidores.

Por ello, la ineficacia de una cláusula en virtud de la cual se hayan efectuado pagos carentes de fundamento jurídico debe producir, en principio, efectos restitutorios. Este efecto también se aplica cuando la cláusula en cuestión no solo carezca por sí misma de carácter vinculante, sino que provoque la nulidad íntegra del contrato.

### Autonomía procesal de los Estados miembros

El Derecho de la Unión no regula todos los procedimientos para controlar las cláusulas abusivas ni determina de forma exhaustiva las consecuencias de su ineficacia. Por tanto, cuando no existan normas específicas del Derecho de la Unión, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales aplicables.

Esta libertad normativa nacional está limitada por dos principios. Las normas no pueden dispensar a los derechos basados en el Derecho de la Unión un trato menos favorable que el aplicable a situaciones internas comparables. Además, no pueden hacer imposible en la práctica ni excesivamente difícil el ejercicio de los derechos garantizados por el Derecho de la Unión.

Por ello, el TJUE aclaró que la Directiva 93/13/CEE no impone de forma vinculante a los órganos jurisdiccionales polacos ni la teoría del saldo ni la teoría de las dos pretensiones restitutorias. La elección entre ambos enfoques corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, siempre que se mantenga en todo caso la protección del consumidor exigida por el Derecho de la Unión.

## El Derecho de la Unión no exige la compensación de oficio

La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer modalidades eficaces para que el consumidor pueda ejercitar su derecho a la restitución. Sin embargo, según el TJUE, de ello no se deriva, en principio, ninguna obligación de llevar a cabo la restitución mediante una compensación efectuada de oficio.

A la inversa, el Derecho de la Unión tampoco prohíbe ese proceder. Un órgano jurisdiccional nacional puede, en principio, compensar de oficio los créditos recíprocos si el Derecho interno le confiere esa facultad y se cumplen los requisitos procesales aplicables.

No obstante, el Regionalgericht Warschau había señalado que el Derecho polaco únicamente permitía la compensación a instancia de una parte y bajo determinados requisitos. Entre estos figuraba una declaración de compensación dirigida a la otra parte. Corresponde al propio órgano jurisdiccional polaco determinar si, pese a ello, el Derecho nacional permite una compensación judicial en el procedimiento concreto.

## Límites y consecuencias de la compensación

### Restitución de la diferencia e intereses de demora

Si se compensan los créditos recíprocos, subsiste a favor de la parte cuyo crédito sea de mayor cuantía un derecho por el importe de la diferencia. Si los pagos del consumidor superan el capital del préstamo desembolsado, se le puede reconocer el importe excedente.

Para preservar los efectos restitutorio y disuasorio de la Directiva, el órgano jurisdiccional nacional también debe garantizar que el consumidor pueda reclamar intereses de demora sobre la parte de sus pagos que exceda del capital del préstamo. En el litigio principal, según la apreciación del TJUE y sin perjuicio de la comprobación que efectúe el Regionalgericht Warschau, parece cumplirse este requisito. El banco había reconocido, en esencia, que podían reclamarse intereses sobre el importe excedente desde el día siguiente al requerimiento de pago efectuado mediante el intento de conciliación.

La restitución debe aplicarse, al mismo tiempo, a ambas partes contractuales. Sin embargo, el profesional no puede reclamar al consumidor una compensación que exceda de la devolución del capital desembolsado y de los intereses legales de demora devengados desde el requerimiento de pago. A la inversa, el efecto restitutorio no puede dar lugar a un enriquecimiento injustificado del consumidor.

### Ausencia de remuneración por el uso del capital

Sin perjuicio de los intereses legales de demora, el banco no puede exigir una remuneración adicional por el hecho de que el consumidor haya podido utilizar el capital del préstamo. Según el TJUE, por tanto, el banco no se ve favorecido por una demora del procedimiento. La prolongación del litigio ampliaría, más bien, el período durante el cual no puede obtener rendimientos del capital facilitado.

### Nacimiento del crédito de restitución del banco

El Regionalgericht Warschau también había planteado la posibilidad de que una compensación de oficio eliminara el riesgo de prescripción para el banco. A este respecto, el TJUE indicó que los créditos recíprocos de restitución presuponen inicialmente la nulidad del contrato.

Mientras el consumidor no cuestione la validez del contrato de préstamo, el banco no dispone de ningún crédito de restitución susceptible de prescribir. Por tanto, la cuestión de la prescripción no puede examinarse de forma aislada de la nulidad contractual que debe apreciarse previamente.

## Las costas procesales no pueden privar de eficacia a los derechos de los consumidores

Una compensación puede provocar que se desestime parcialmente la pretensión del consumidor dirigida a obtener la devolución íntegra. Conforme al Derecho nacional, ello podría dar lugar a que tuviera que soportar la totalidad o una parte de las costas procesales.

Sin embargo, el TJUE también tuvo en cuenta que la compensación puede evitar otro procedimiento relativo a la devolución del capital del préstamo. La existencia de varios procesos podría generar costes adicionales y, con ello, resultar contraria a los intereses del consumidor.

El reparto de las costas se inscribe, en principio, en la autonomía procesal de los Estados miembros. No obstante, no puede configurarse de modo que disuada a los consumidores de solicitar judicialmente que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y que esta resulte inaplicable. Por ello, el Regionalgericht Warschau debe examinar si las normas polacas sobre costas pueden interpretarse de conformidad con la Directiva.

## Dificultades específicas cuando intervienen varias monedas

En el litigio principal, el capital se había desembolsado en eslotis, mientras que los prestatarios habían efectuado sus pagos parcialmente en eslotis y parcialmente en francos suizos. El Regionalgericht Warschau consideró que ello podía constituir un obstáculo para la compensación, puesto que el Código Civil polaco exige que las prestaciones recíprocas sean homogéneas.

Por su parte, el banco invocó las normas nacionales relativas a la conversión en eslotis de cantidades denominadas en moneda extranjera. El TJUE no resolvió por sí mismo esta cuestión. El órgano jurisdiccional polaco debe determinar si el Derecho interno permite una compensación que tenga en cuenta todos los pagos efectuados en ambas monedas y garantice, al mismo tiempo, el efecto restitutorio exigido.

## La voluntad del consumidor sigue siendo determinante

La protección establecida por la Directiva no opera contra la voluntad del consumidor. Tras haber sido debidamente informado, el consumidor puede renunciar a invocar el carácter abusivo y no vinculante de una cláusula. De este modo, también puede evitar la nulidad íntegra del contrato.

Si un órgano jurisdiccional pretende vincular la nulidad del contrato a una compensación de oficio de los créditos recíprocos, debe informar previamente al consumidor, de manera objetiva y exhaustiva, sobre las posibles consecuencias jurídicas. Esto resulta especialmente necesario cuando la nulidad del contrato en su totalidad pueda generar créditos de restitución a favor del banco.

Si el consumidor debidamente informado no se opone a la nulidad del contrato, la posterior compensación judicial no vulnera, según el TJUE, ni su voluntad ni el principio de contradicción.

## El TJUE no establece un modelo de liquidación vinculante

El Tribunal de Justicia no se pronunció a favor de un modelo concreto. Su sentencia en el asunto C‑396/24 tampoco había otorgado una primacía general a la teoría del saldo ni a la teoría de las dos pretensiones restitutorias. En aquella sentencia únicamente se había objetado que un banco pudiera reclamar la totalidad del capital nominal del préstamo, con independencia de las devoluciones ya efectuadas y del importe aún pendiente.

En el asunto C‑510/25, el TJUE declaró que los arts. 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE no se oponen, en principio, a una interpretación judicial del Derecho nacional conforme a la cual:

- el órgano jurisdiccional compensa de oficio los créditos recíprocos del consumidor y del banco,
- el consumidor solo recibe la parte de sus pagos que exceda del capital desembolsado, y
- se le reconocen intereses de demora sobre ese importe excedente.

Sigue siendo necesario que el Derecho nacional permita dicha compensación, que se respeten sus requisitos procesales y que la protección del consumidor no se debilite ni quede privada de eficacia práctica.

Según sus alegaciones, el banco demandado interpreta la resolución en el sentido de que, en una liquidación de esta naturaleza, únicamente puede reconocerse al consumidor el importe que exceda del capital desembolsado, más los intereses de demora correspondientes a dicho excedente. Conforme a esta interpretación, no se devengan intereses a favor del consumidor mientras sus devoluciones sean inferiores al capital recibido. En cambio, el Defensor Financiero polaco subraya que el TJUE no ha elegido de forma vinculante ninguno de los dos modelos de liquidación; lo determinante es, en particular, que la compensación no menoscabe la protección de los consumidores garantizada por la Directiva 93/13/CEE.

## Relevancia para la práctica del Derecho contractual

La resolución concede a los órganos jurisdiccionales nacionales un margen de apreciación para restituir las prestaciones derivadas de contratos de préstamo al consumo nulos. Este margen termina allí donde se menoscaben el efecto restitutorio, el efecto disuasorio frente a las cláusulas abusivas o la tutela efectiva de los derechos de los consumidores.

Para las partes del litigio principal, el Regionalgericht Warschau decidirá sobre las costas, dado que el procedimiento prejudicial forma parte del litigio que continúa pendiente ante dicho órgano jurisdiccional y que aún no ha concluido mediante resolución firme respecto a la validez del contrato. No se reembolsarán los gastos en que hayan incurrido otros interesados para presentar observaciones ante el TJUE.

La restitución de las prestaciones derivadas de contratos ineficaces puede plantear cuestiones de delimitación complejas, especialmente cuando existen créditos de pago recíprocos, monedas extranjeras e intereses de demora. MTR Legal Rechtsanwälte asesora a empresas, inversores y particulares en las correspondientes cuestiones de Derecho contractual. Puede obtenerse más información en [asesoramiento jurídico en Derecho bancario](https://www.mtrlegal.com/rechtsberatung/bankrecht/).
