# TJUE: prescripción de intereses sobre ayudas ilegales

> El TJUE aclara que las normas nacionales de prescripción no pueden impedir la recuperación efectiva de intereses sobre ayudas ilegales.

Source: https://www.mtrlegal.com/es/tjue-prescripcion-intereses-ayudas-ilegales/ · Language: es · Updated: 2026-10-28

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El EuGH (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE) ha precisado los requisitos aplicables a la recuperación de ayudas estatales contrarias al Derecho de la Unión y de los intereses correspondientes. Según la resolución, las [normas nacionales de prescripción](https://www.mtrlegal.com/tschechische-verjaehrungsregelung-verletzt-eu-wettbewerbsrecht/) no pueden impedir el cobro efectivo de los intereses cuando el vencimiento del plazo se deba a una práctica administrativa conforme a la cual primero se recupera el importe de la ayuda y solo después los intereses ([EuGH, resolución de 8 de octubre de 2026](https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:62025CO0617) – C‑617/25).

## Litigio sobre los intereses de las ayudas de la Zona Franca de Madeira

El procedimiento se refería a ayudas concedidas por Portugal en el marco del régimen «Zona Franca de Madeira – Régimen III». La Comisión Europea había declarado dicho régimen ilegal e incompatible con el mercado interior en la medida en que se había ejecutado en contra de decisiones anteriores de la Comisión.

Con arreglo a la Decisión (UE) 2022/1414, Portugal debía recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles. Los importes que debían reembolsarse tenían que incrementarse con los intereses correspondientes al período comprendido entre la puesta a disposición de la ayuda y su recuperación efectiva. La ejecución debía llevarse a cabo de forma inmediata y efectiva, así como dentro de los ocho meses siguientes a la notificación de la decisión de la Comisión.

### Procedimientos de ejecución contra Mota Internacional

Mota Internacional – Comércio e Consultadoria Económica, Lda. había obtenido, para el ejercicio fiscal de 2015, una reducción del impuesto sobre sociedades en el marco del Régimen III. Tras la adopción de la decisión de la Comisión, la Administración Tributaria y Financiera de la Región Autónoma de Madeira emitió tres requerimientos de pago relativos a los intereses vinculados a las ayudas.

Dado que la sociedad no abonó los intereses, la Administración Tributaria inició en 2024 tres procedimientos de ejecución tributaria. Mota Internacional los impugnó ante el Verwaltungs- und Finanzgericht Funchal (Tribunal Administrativo y Fiscal de Funchal).

La sociedad alegó que el plazo de prescripción aplicable conforme al Derecho portugués al cobro de los intereses ya había expirado. Por consiguiente, los créditos ya no podían hacerse efectivos.

### Posición de la Administración Tributaria

Por el contrario, la Administración Tributaria sostuvo que solo había podido emitir los requerimientos de pago de los intereses después de recuperar los importes de las ayudas propiamente dichos. Por tanto, el plazo de prescripción no podía comenzar antes del momento en que estuviera jurídicamente facultada para exigir el pago de los intereses.

Además, debido a la primacía del Derecho de la Unión, las normas nacionales de prescripción debían dejar de aplicarse en la medida en que impidieran el cobro de los intereses. La Administración también consideraba que los requerimientos de pago y los posteriores procedimientos de ejecución constituían meras medidas de ejecución de la decisión de la Comisión. Por este motivo, no podían ser impugnados ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

## Marco jurídico de la Unión para la recuperación

El artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 establece que la ayuda que deba recuperarse incluirá también intereses. Estos se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

Conforme al artículo 16, apartado 3, del Reglamento, la recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Estado miembro de que se trate. Para ello, dichos procedimientos deben permitir la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier auto del EuGH dictado con arreglo al artículo 278 del AEUV (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Conforme al artículo 17, apartado 1, del Reglamento, las facultades de la Comisión Europea para recuperar las ayudas están sujetas, en principio, a un plazo de diez años.

### Normas portuguesas de prescripción

El Derecho tributario portugués establece, con carácter general, un plazo de prescripción de ocho años para las deudas tributarias. En el caso de los impuestos periódicos, el plazo comienza al finalizar el año en el que se produjo el hecho imponible correspondiente.

Asimismo, el Derecho portugués contiene disposiciones sobre la interrupción y la suspensión de la prescripción. Entre otras circunstancias, la notificación de determinadas medidas, los recursos, los procedimientos judiciales u otros supuestos legalmente establecidos pueden afectar al cómputo del plazo.

El Verwaltungs- und Finanzgericht Funchal señaló que el Derecho portugués no contiene una regulación específica para la recuperación de ayudas estatales y de los intereses correspondientes.

## Cuestiones planteadas por el Verwaltungs- und Finanzgericht Funchal

El órgano jurisdiccional nacional pretendía aclarar, en esencia:

- si el principio de efectividad del Derecho de la Unión se opone a las normas nacionales sobre el inicio, la interrupción y la suspensión de la prescripción cuando estas impiden la recuperación de las ayudas o de los intereses;
- qué normas de prescripción deben aplicarse si las disposiciones portuguesas han de dejarse inaplicadas;
- si los créditos por intereses solo pueden liquidarse después de que se haya reembolsado, al menos parcialmente, el importe de la ayuda y si, por tanto, la prescripción solo puede comenzar en ese momento;
- si las liquidaciones tributarias relativas a la ayuda y los requerimientos de pago de los intereses constituyen meras medidas de ejecución de la decisión de la Comisión.

El EuGH se pronunció mediante auto motivado. Respecto de una parte de las cuestiones, se basó en la inadmisibilidad manifiesta de la petición y, en cuanto a las restantes, en su jurisprudencia ya existente.

## Primera cuestión manifiestamente inadmisible

En opinión del EuGH, la primera cuestión no cumplía los requisitos relativos al contenido de una petición de decisión prejudicial. El órgano jurisdiccional nacional no había expuesto con suficiente claridad los hechos pertinentes ni la relación entre el Derecho portugués y las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión.

### Falta de información sobre la secuencia temporal

En particular, faltaban datos concretos sobre el momento en que la Administración Tributaria había emitido los requerimientos de pago de los intereses. Tampoco se indicaba si los importes de las ayudas concedidas habían sido reembolsados entre la adopción de la decisión de la Comisión y el inicio de los procedimientos de ejecución ni, en su caso, cuándo se había producido dicho reembolso.

La petición tampoco permitía determinar en qué disposiciones portuguesas sobre prescripción basaba concretamente Mota Internacional su excepción. Tampoco se indicaba el momento en el que, según la sociedad, se había producido la prescripción.

Para el EuGH, la mera reproducción de diversas disposiciones nacionales no era suficiente. El órgano jurisdiccional nacional no había explicado cuáles de esas disposiciones debían aplicarse a los hechos concretos. Por ello, el EuGH no podía determinar si era necesario responder a la primera cuestión para resolver el litigio principal.

### La segunda cuestión no requiere respuesta

La segunda cuestión solo se había planteado para el supuesto de que el EuGH respondiera afirmativamente a la primera. Dado que la primera cuestión era manifiestamente inadmisible, no procedía responder a la segunda.

La indicación del órgano jurisdiccional nacional de que la petición también pretendía agrupar cuestiones procedentes de otros asuntos pendientes ante él no condujo a una conclusión diferente. Según las consideraciones del EuGH, el procedimiento prejudicial no tiene por objeto la emisión de opiniones generales o hipotéticas. Por el contrario, se requiere una relación concreta con la resolución del litigio principal correspondiente.

## La prescripción no puede impedir la recuperación efectiva de los intereses

El EuGH reformuló la tercera cuestión teniendo en cuenta el artículo 16, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2015/1589. La cuestión determinante era si podía aplicarse un plazo nacional de prescripción al crédito por intereses cuando su vencimiento se debía a una práctica administrativa conforme a la cual primero se cobra el importe de la ayuda y solo después los intereses correspondientes.

### Los plazos nacionales siguen siendo posibles, en principio

El EuGH aclaró que, en principio, las normas nacionales de prescripción también pueden aplicarse a la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente. Esos plazos garantizan la seguridad jurídica y, con carácter general, pueden ser compatibles con el principio de efectividad.

Sin embargo, su aplicación no puede dar lugar a que la recuperación exigida por el Derecho de la Unión resulte prácticamente imposible. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta el interés de la Unión en el pleno restablecimiento de la situación exigida por la normativa sobre ayudas estatales.

La recuperación solo concluye cuando el Estado miembro ha cobrado efectivamente tanto el importe de la ayuda incompatible como los intereses correspondientes.

### La ayuda y los intereses están sujetos a recuperación inmediata

En opinión del EuGH, la obligación de ejecución inmediata afecta tanto al importe de la ayuda propiamente dicho como a los intereses. Por consiguiente, el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no justifica una práctica administrativa conforme a la cual la Administración Tributaria deba recuperar necesariamente, de forma total o parcial, el importe de la ayuda antes de poder cobrar los intereses.

Si el plazo nacional de prescripción expira debido a esa práctica, el artículo 16, apartado 2, en relación con el principio de efectividad, se opone a su aplicación en la medida en que dicha práctica pueda impedir el cobro efectivo de los intereses.

El EuGH limitó expresamente esta afirmación a los supuestos en los que el vencimiento del plazo se deba a la práctica administrativa descrita y esta pueda menoscabar la recuperación efectiva de los intereses. El Verwaltungs- und Finanzgericht Funchal deberá determinar las consecuencias concretas para el procedimiento de Mota Internacional atendiendo a las circunstancias de hecho.

## Función limitada de la Administración Tributaria nacional

En relación con la cuarta cuestión, el EuGH declaró que, cuando la Comisión Europea ha declarado incompatible una ayuda, las autoridades nacionales no disponen de margen de apreciación respecto de su recuperación. Su función se limita a ejecutar la decisión de la Comisión.

Esto comprende tanto los importes de las ayudas concedidas ilegalmente como los intereses correspondientes. Por consiguiente, la Administración Tributaria no puede decidir por sí misma si debe efectuarse la recuperación.

### Sigue siendo posible el control por los órganos jurisdiccionales nacionales

Sin embargo, según los fundamentos de la resolución, la función limitada de la Administración Tributaria no implica que sus medidas de ejecución queden excluidas de todo control judicial. Cuando el Derecho de la Unión no contiene normas procesales específicas, la recuperación se rige por el Derecho nacional.

Estas normas nacionales deben cumplir dos requisitos: no pueden hacer prácticamente imposible la recuperación exigida por el Derecho de la Unión y deben respetar el principio de equivalencia del Derecho de la Unión. Los litigios relativos a la ejecución concreta de la recuperación son competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.

De este modo, el EuGH rechazó la postura de la Administración Tributaria según la cual los requerimientos de pago de intereses no podían ser objeto de control judicial por el mero hecho de constituir medidas de ejecución.

## Relevancia de la resolución

El auto pone de manifiesto que, al ejecutar una decisión de recuperación, los Estados miembros aplican, en principio, sus propias normas procesales y de prescripción. No obstante, esta autonomía procesal termina allí donde las disposiciones nacionales o los procedimientos administrativos puedan impedir la recuperación efectiva y completa de una ayuda contraria al Derecho de la Unión, incluidos los intereses.

En el litigio principal, corresponde ahora al Verwaltungs- und Finanzgericht Funchal examinar las cuestiones concretas de hecho y de Derecho nacional. Esto incluye, en particular, determinar si el plazo de prescripción aplicable expiró debido al orden de recuperación descrito por la Administración Tributaria y si esa práctica menoscabó el cobro efectivo de los intereses. El órgano jurisdiccional nacional también decidirá sobre las costas del procedimiento prejudicial.

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