# TJUE: prescripción del fraude grave del IVA

> El TJUE admite un plazo absoluto de prescripción de 15 años para el fraude grave del IVA si no existe un riesgo sistémico de impunidad.

Source: https://www.mtrlegal.com/es/tjue-prescripcion-fraude-grave-iva/ · Language: es · Updated: 2026-10-29

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El Europäischer Gerichtshof (EuGH, Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha precisado las exigencias del Derecho de la Unión aplicables a las normas nacionales sobre prescripción en casos de fraude grave del IVA y a las penas previstas para los acuerdos en el ámbito de la delincuencia organizada ([EuGH, sentencia de 15 de octubre de 2026](https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:62025CJ0321) – C‑321/25). Conforme a dicha sentencia, un [plazo absoluto de prescripción](https://www.mtrlegal.com/wiki/verjaehrungsfrist/) de 15 años es compatible con el Art. 325 AEUV (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y con el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, siempre que no genere en el Estado miembro de que se trate un riesgo sistémico de que los fraudes graves que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea queden impunes.

## Proceso penal por presuntos delitos fiscales

El procedimiento principal afecta a cinco personas acusadas. Se les imputa haber dirigido una organización delictiva organizada cuyo objetivo era cometer delitos fiscales o haber participado en ella. Además, cuatro personas habrían cometido diversos fraudes del IVA.

Todos los acusados están amparados por la presunción de inocencia. El EuGH no debía decidir si las acusaciones formuladas eran ciertas. Su sentencia tuvo exclusivamente por objeto determinar cómo deben interpretarse las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y qué exigencias se derivan de ellas para el Derecho nacional.

### Alcance de las acusaciones formuladas

Se acusa a dos de los procesados de haber dirigido un grupo delictivo organizado con ánimo de lucro. El Derecho búlgaro prevé para ello una pena de prisión de cinco a 15 años. A otros tres procesados se les imputa haber participado en el mismo grupo; el Derecho penal búlgaro establece para ello una pena de prisión de tres a diez años.

Según la resolución, las acusaciones adicionales por fraude del IVA se refieren a importes equivalentes aproximadamente a:

- 633.525 euros en el caso de una persona acusada.
- 1.130.568 euros en el caso de otra persona acusada.
- 1.022.583 euros en el caso de una tercera persona acusada.
- 1.244.274 euros en el caso de una cuarta persona acusada.

Conforme al Derecho búlgaro, los respectivos delitos fiscales pueden castigarse con penas de prisión de tres a ocho años y con el decomiso total o parcial del patrimonio. No obstante, la pena máxima de prisión aplicable al conjunto de estos hechos no puede superar los ocho años.

## Cambios reiterados en la composición del órgano jurisdiccional

Tras recibirse el escrito de acusación, el procedimiento fue asignado inicialmente a un órgano jurisdiccional compuesto por un juez y dos jueces legos. Entre 2015 y 2021, este celebró un total de 48 vistas. Después de que el juez fuera nombrado fiscal europeo delegado, el procedimiento tuvo que repetirse desde el principio ante un órgano jurisdiccional de nueva composición.

Entre 2022 y 2025 se celebraron otras 18 vistas sin que se practicaran diligencias efectivas de prueba. Tras la jubilación del segundo juez, el asunto volvió a ser asignado a otro juez y a dos nuevos jueces legos.

El órgano jurisdiccional búlgaro consideró que ya no era objetivamente posible concluir el proceso penal a través de tres instancias antes de que expiraran los plazos absolutos de prescripción. Por ello, planteó una cuestión al EuGH para que aclarase la compatibilidad de la normativa búlgara con el Derecho de la Unión.

## Prescripción absoluta conforme al Derecho búlgaro

### Cálculo basado en la pena máxima prevista

Conforme al Derecho penal búlgaro aplicable, el plazo ordinario de prescripción depende de la pena prevista para el delito correspondiente. Este plazo puede interrumpirse o suspenderse. Existe además un plazo absoluto de prescripción equivalente a una vez y media el plazo ordinario, que no puede interrumpirse ni suspenderse.

Si al expirar el plazo absoluto no existe una condena firme, la acción penal queda definitivamente prescrita. Para los delitos relativos al IVA y la participación en un grupo delictivo organizado aquí examinados, el plazo absoluto de prescripción es de 15 años.

En cambio, debido a la mayor pena prevista, para la presunta dirección del grupo se aplica un plazo absoluto de 22 años y seis meses. Según el órgano jurisdiccional remitente, este período es suficiente para concluir el procedimiento, incluidos los posibles recursos.

### Dudas del órgano jurisdiccional nacional

El órgano jurisdiccional nacional dudaba de que una norma sobre prescripción fuera conforme con el Derecho de la Unión cuando se basa exclusivamente en la pena máxima legal. De este modo, no se tendrían en cuenta la complejidad fáctica y jurídica del procedimiento ni los acontecimientos imprevistos que exigieran reiniciarlo por completo.

Desde la perspectiva del órgano jurisdiccional búlgaro, ello podía generar un problema estructural, especialmente en procedimientos complejos: cuanto más amplios y difíciles fueran los hechos que debían esclarecerse, mayor sería el riesgo de que no pudiera dictarse una resolución firme antes de que expirase el plazo absoluto de prescripción.

## Exigencias derivadas del Art. 325 AEUV y del Convenio PIF

El Art. 325, apartado 1, AEUV obliga a los Estados miembros a combatir el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas. En los casos de fraude grave deben establecerse sanciones penales efectivas y disuasorias.

El Art. 2, apartado 1, del Convenio PIF (Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas) exige igualmente sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. En los casos de fraude grave, estas deben incluir, en todo caso, penas privativas de libertad que puedan dar lugar a la extradición.

### Aplicabilidad a las acusaciones objeto del procedimiento

Los presuntos delitos se habrían cometido en 2011 y 2012. Por tanto, el Convenio PIF era aplicable ratione temporis.

El perjuicio total por IVA controvertido supera los cuatro millones de euros. Si se confirmaran las acusaciones, los hechos correspondientes deberían calificarse como fraudes graves que afectan a los intereses financieros de la Unión.

Esta apreciación no comprende únicamente los fraudes consumados. El Art. 325, apartado 1, AEUV y el Convenio PIF también incluyen la tentativa. El EuGH aclaró asimismo que la constitución de una asociación con el objetivo de cometer delitos relativos al IVA puede estar comprendida, en principio, en el concepto de fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión.

## La duración de 15 años no constituye por sí sola una infracción

### Margen de configuración de los Estados miembros

En el momento de los presuntos hechos, el legislador de la Unión aún no había armonizado la prescripción de los delitos contra los intereses financieros de la Unión. Solo posteriormente se llevó a cabo una armonización parcial mediante la Directiva PIF, que no era aplicable ratione temporis al procedimiento principal.

Por tanto, la configuración de las normas sobre prescripción correspondía, en principio, a los Estados miembros. No obstante, al ejercer este margen deben respetar el Art. 325 AEUV y el Convenio PIF. Las disposiciones nacionales deben permitir sancionar eficazmente los fraudes graves.

El Derecho de la Unión no exige que el ejercicio de la acción penal sea posible sin límite temporal. Un límite absoluto de prescripción contribuye, por el contrario, a la seguridad jurídica, ya que las causas reiteradas de interrupción o suspensión no pueden aplazar indefinidamente la prescripción.

### El criterio determinante es el riesgo sistémico de impunidad

Un plazo absoluto de prescripción debe ser suficientemente largo para que la protección de los intereses financieros de la Unión no resulte prácticamente imposible o excesivamente difícil. Para esta valoración deben tenerse en cuenta el sistema nacional de prescripción en su conjunto y la complejidad de los procesos penales necesarios.

El EuGH consideró que un plazo de 15 años constituye, en principio, un período adecuado para que las autoridades búlgaras encargadas de la persecución penal puedan concluir los procedimientos por fraudes graves, incluido su examen en tres instancias. El órgano jurisdiccional nacional no había expuesto suficientes circunstancias de las que pudiera deducirse que, en Bulgaria, sistemáticamente no fuera posible obtener resoluciones firmes por tales delitos dentro de ese plazo.

Según la sentencia, los cambios puntuales en la composición de un órgano jurisdiccional no bastan para acreditar un riesgo sistémico de impunidad. Por tanto, lo decisivo no es si la acción penal puede fracasar por prescripción en un procedimiento concreto. El criterio determinante es, más bien, si la normativa nacional impide estructuralmente la persecución efectiva de los fraudes graves.

Por ello, el Art. 325 AEUV y el Art. 2, apartado 1, del Convenio PIF no se oponen a una prescripción absoluta transcurridos 15 años cuando no se haya dictado una condena firme dentro de ese período y el plazo no genere en el Estado miembro de que se trate un riesgo sistémico de impunidad. Esto también se aplica cuando las causas de interrupción y suspensión o los acontecimientos imprevistos no influyen en el transcurso del plazo absoluto.

## Pena más elevada para los acuerdos en el ámbito de la delincuencia organizada

La segunda parte de la sentencia se refiere al Art. 3, apartado 1, letra b), del Rahmenbeschluss 2008/841/JI (Decisión Marco 2008/841/JAI relativa a la lucha contra la delincuencia organizada). El órgano jurisdiccional búlgaro quería saber si la pena de prisión por el acuerdo para cometer un delito puede ser superior a la pena prevista para el delito cuya comisión constituye el objeto del acuerdo.

### Marco penal de la Decisión Marco

El Art. 2, letra b), de la Decisión Marco comprende el acuerdo entre varias personas para desarrollar una actividad que, de llevarse a cabo, constituiría uno de los delitos mencionados en el Art. 1. No es necesaria la participación en la ejecución material del delito.

Conforme al Art. 3, apartado 1, letra b), esta conducta debe estar castigada con la misma pena máxima que el delito proyectado o con una pena máxima de prisión de al menos entre dos y cinco años. Las distintas versiones lingüísticas de la Decisión Marco difieren en su formulación. Por ello, el EuGH interpretó la disposición atendiendo a su contexto y a la finalidad perseguida.

### La armonización mínima no limita las penas nacionales más elevadas

La Decisión Marco se basa en una competencia de la Unión para la armonización mínima de las sanciones penales. Por tanto, sus disposiciones establecen requisitos mínimos. No impiden que los Estados miembros fijen para las conductas comprendidas una pena máxima de prisión superior a cinco años.

El Art. 3, apartado 1, letra b), tampoco exige que la pena por el acuerdo quede limitada a la pena máxima prevista para el delito proyectado. La propia Decisión Marco contempla la posibilidad de que el delito planeado esté castigado con una pena máxima de cuatro años, mientras que la participación en el acuerdo se sancione con una pena máxima superior.

El EuGH fundamentó esta conclusión en el peligro particular de las estructuras delictivas organizadas, la dificultad de detectarlas y las graves consecuencias de su actividad. Por tanto, una disposición nacional puede prever tanto una pena máxima superior a cinco años como una pena máxima superior a la prevista para el delito proyectado.

### La proporcionalidad sigue siendo necesaria

Con independencia de este margen, los Estados miembros deben respetar el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el Art. 49, apartado 3, de la Charta der Grundrechte der Europäischen Union (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). La gravedad de la sanción debe corresponderse con la entidad del delito, producir un efecto realmente disuasorio y no exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo penal legítimo.

Según la apreciación del EuGH, los marcos penales relevantes en el procedimiento principal, de cinco a 15 años por la dirección y de tres a diez años por la participación en un grupo delictivo organizado, no exceden por sí mismos los límites de lo adecuado y necesario para combatir la delincuencia organizada.

## Relevancia para los procesos penales tributarios vinculados con la Unión

La sentencia distingue claramente entre las dilaciones procesales individuales y las deficiencias estructurales de un régimen nacional de prescripción. Un plazo absoluto de 15 años no infringe el Derecho de la Unión por el mero hecho de que un determinado procedimiento de gran envergadura pueda no concluir mediante resolución firme antes de que expire. Tal normativa solo sería incompatible si pusiera sistemáticamente en peligro la sanción efectiva de los fraudes graves que afectan a las finanzas de la Unión.

Al mismo tiempo, la resolución confirma el margen de configuración de los Estados miembros respecto de las sanciones contra la delincuencia organizada. Las penas máximas pueden superar los cinco años y la pena prevista para el delito proyectado, siempre que se respete, en particular, el principio de proporcionalidad. Las empresas, los inversores y los particulares que, en relación con operaciones transfronterizas, se enfrenten a cuestiones relativas al IVA o a la protección de los intereses financieros de la Unión encontrarán en MTR Legal [asesoramiento jurídico en Derecho tributario](https://www.mtrlegal.com/rechtsberatung/steuerrecht/).
