# TJUE: la Directiva de servicios no se aplica a la energía hidroeléctrica

> El TJUE aclara que las instalaciones dedicadas principalmente a producir energía hidroeléctrica no están sujetas a la Directiva de servicios.

Source: https://www.mtrlegal.com/es/tjue-directiva-servicios-energia-hidroelectrica/ · Language: es · Updated: 2026-11-04

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE; EuGH en alemán) ha precisado el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios en relación con la generación de electricidad mediante energía hidroeléctrica (EuGH, sentencia de 3 de septiembre de 2026, asunto C-653/24). Según esta sentencia, las instalaciones cuya única actividad, o al menos su actividad principal, consiste en generar energía eléctrica no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE. Esto se aplica, en particular, a las pequeñas instalaciones de derivación de agua para aprovechamiento hidroeléctrico.

## Controversia sobre la duración de las pequeñas concesiones hidroeléctricas

El procedimiento tuvo su origen en una normativa de la región italiana de Emilia-Romaña relativa a las concesiones para pequeñas derivaciones de agua destinadas al aprovechamiento hidroeléctrico. Afectaba a instalaciones con una potencia nominal media anual máxima de 3.000 kilovatios.

Con arreglo al Real Decreto italiano aplicable, las derivaciones se consideran grandes cuando abastecen a instalaciones con una potencia nominal media anual superior a 3.000 kilovatios. En cambio, cuando la potencia no supera los 3.000 kilovatios, se trata de pequeñas derivaciones.

### Limitación temporal de las concesiones conforme al Derecho italiano

Conforme al Derecho italiano, las concesiones de derivación de agua para aprovechamiento hidroeléctrico tienen una duración limitada. Su vigencia no puede exceder de 30 años. Una vez expiradas, pueden renovarse si se cumplen los requisitos establecidos legalmente.

El artículo 3 de la Ley Regional de Emilia-Romaña de 28 de diciembre de 2023, n.º 17, contiene una disposición complementaria para las pequeñas derivaciones de agua destinadas al aprovechamiento hidroeléctrico. Si se habían concedido ayudas al concesionario para la generación de energía hidroeléctrica, la duración de la concesión debía adaptarse, a solicitud de este, al período de concesión de las ayudas. En ningún caso podía superarse la duración máxima de 30 años.

### Procedimiento ante el Tribunal Constitucional italiano

El 23 de febrero de 2024, el presidente del Consejo de Ministros italiano inició ante la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional italiano) un procedimiento para examinar la constitucionalidad de esta disposición regional. A su juicio, el artículo 3 de la Ley Regional vulneraba la Constitución italiana, en relación con el artículo 49 TFUE y con el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/123/CE.

Sostenía que la Directiva de servicios también comprendía las concesiones para pequeñas derivaciones de agua destinadas a generar electricidad. Por tanto, la ampliación de la duración de la concesión prevista legalmente equivalía a una renovación automática.

La región de Emilia-Romaña alegó, por el contrario, que la disposición controvertida no permitía prorrogar las concesiones. Además, la generación de energía mediante pequeñas instalaciones de derivación hidroeléctrica no estaba comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios. En su opinión, la producción de energía eléctrica tenía por objeto la fabricación de un bien inmaterial y no la prestación de un servicio.

La Corte costituzionale suspendió el procedimiento de control de constitucionalidad y planteó al TJUE una petición de decisión prejudicial.

## Disposiciones pertinentes de la Directiva de servicios

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE establece que esta se aplica a los servicios prestados por prestadores establecidos en un Estado miembro.

Conforme al artículo 4, punto 1, de la Directiva, se entiende por servicio cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 TFUE.

### Selección cuando el número de autorizaciones es limitado

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva se refiere a los supuestos en los que el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad está limitado debido a la escasez de recursos naturales o a la limitada capacidad técnica. En ese caso, los Estados miembros deben aplicar un procedimiento de selección que garantice, en particular, la imparcialidad, la transparencia y una publicidad adecuada.

El artículo 12, apartado 2, establece requisitos adicionales para tales autorizaciones:

- La autorización debe concederse por una duración limitada y adecuada.
- No puede preverse un procedimiento de renovación automática.
- El anterior titular no puede obtener ninguna otra ventaja una vez expirada la autorización.
- Lo mismo se aplica a las personas que mantengan vínculos especiales con dicho titular.

Por tanto, la cuestión decisiva consistía inicialmente en determinar si la generación de electricidad en pequeñas instalaciones de derivación hidroeléctrica podía calificarse como servicio en el sentido de la Directiva.

## La generación de electricidad no constituye un servicio

El TJUE se remitió a su jurisprudencia anterior sobre la calificación de la energía eléctrica. Según dicha jurisprudencia, la electricidad es una mercancía, un bien y un producto. La actividad mediante la que se fabrica un producto no puede considerarse, por sí sola, una prestación de servicios.

Por tanto, la generación de energía eléctrica no constituye un servicio. Una instalación cuya única actividad, o al menos su actividad principal, consiste en producir electricidad no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE.

### Las prestaciones accesorias no modifican la calificación

Según la sentencia, el hecho de que la producción de electricidad esté vinculada a otras actividades no basta para justificar una valoración diferente. Si esas actividades siguen siendo accesorias con respecto a la generación de energía, no transforman la actividad principal en una prestación de servicios.

El Gobierno italiano había señalado que los operadores de pequeñas centrales hidroeléctricas debían cumplir diversas obligaciones. Entre ellas se incluyen, en particular, la limitación de la extracción de agua a un nivel compatible con la recarga del acuífero afectado, así como la adopción de medidas para proteger el interés público relacionado con los recursos hídricos y preservar el equilibrio hidrogeológico.

El TJUE consideró que estas obligaciones no justificaban una calificación diferente. Las obligaciones destinadas a proteger la salud pública o el interés público no transforman la fabricación de un bien en la prestación de un servicio.

Aun cuando la regulación del caudal y la conservación del equilibrio hidrogeológico pudieran considerarse de manera autónoma como servicios, serían meras prestaciones accesorias respecto de la actividad principal de generación de electricidad. El operador no puede prestarlas de forma independiente como actividad económica principal ejercida habitualmente a cambio de una remuneración. Además, estas actividades están indisociablemente vinculadas al derecho a desviar aguas públicas de su cauce natural para generar energía hidroeléctrica.

### El equilibrio de la red sigue siendo una actividad accesoria

En opinión del TJUE, las posibles prestaciones destinadas a equilibrar la red eléctrica tampoco conducen a un resultado diferente. La actividad principal de una instalación de derivación hidroeléctrica, grande o pequeña, sigue siendo la generación de energía.

Un aumento temporal de la producción para cubrir una demanda excepcional no modifica la naturaleza de esta actividad. En el caso de las pequeñas instalaciones de derivación hidroeléctrica, según lo expuesto durante la vista oral, se trata en todo caso de una actividad meramente ocasional.

## Debe distinguirse entre la explotación de una central y la producción de electricidad

El TJUE también examinó la objeción de que la explotación de una central eléctrica figura como servicio en el Vocabulario común de contratos públicos. Esta clasificación no fue determinante para la resolución.

La explotación de una central eléctrica y la generación de electricidad son actividades diferentes. No tienen por qué estar sujetas a las mismas normas jurídicas. Un productor de electricidad puede encomendar, en su caso, la explotación de su instalación a un tercero que, de este modo, presta un servicio. Sin embargo, el productor no pierde por ello su condición de fabricante de energía eléctrica. Tampoco surge únicamente por este motivo una concesión de servicios o un contrato público de servicios.

## La resolución anterior sobre terrenos de dominio público no resulta aplicable

La resolución del TJUE en los asuntos acumulados C-458/14 y C-67/15 tampoco permitía llegar a una conclusión diferente. De ella no se desprende que la Directiva de servicios sea aplicable a todas las concesiones que permiten desarrollar una actividad económica en terrenos de dominio público.

Lo determinante sigue siendo si la actividad ejercida mediante el uso del terreno de dominio público constituye un servicio en el sentido del artículo 4, punto 1, de la Directiva. Aquellos procedimientos se referían a la utilización de terrenos de dominio público con fines turísticos y recreativos. Esas actividades podían calificarse como servicios.

En cambio, las concesiones controvertidas en el procedimiento principal italiano se refieren a la generación de energía eléctrica mediante aguas públicas desviadas de su cauce. Su objeto es, por tanto, la fabricación de un bien.

## El TJUE excluye la aplicación de la Directiva

Según el apartado 33 de la sentencia, los artículos 2, apartado 1; 4, punto 1, y 12, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/123/CE deben interpretarse, en esencia, en el sentido de que la Directiva no es aplicable a las instalaciones cuya única actividad, o al menos su actividad principal, consiste en generar energía eléctrica. Las pequeñas instalaciones de derivación hidroeléctrica pertenecen a esta categoría.

Debido a esta respuesta, el TJUE ya no tuvo que examinar las otras dos cuestiones planteadas por la Corte costituzionale. En particular, quedaron sin resolver en este procedimiento:

- si la distinción entre instalaciones de derivación grandes y pequeñas constituye un criterio general admisible para valorar la escasez de los recursos hídricos;
- si el artículo 12, apartado 2, de la Directiva se opone a adaptar la duración de la concesión al período durante el que se concedieron ayudas, hasta una duración máxima de 30 años.

Por tanto, la sentencia no autoriza por sí misma la renovación automática de las concesiones hidroeléctricas. Se limita a declarar que la Directiva de servicios no es aplicable a las instalaciones dedicadas exclusiva o principalmente a la generación de electricidad. El TJUE no debía pronunciarse sobre la compatibilidad de la Ley Regional con otras disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.

Corresponde al órgano jurisdiccional italiano resolver sobre las costas del procedimiento principal, que sigue pendiente ante la Corte costituzionale. Los gastos en que hayan incurrido otras partes por presentar observaciones ante el TJUE no son reembolsables.

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