# TJUE sobre la deducción proporcional del IVA soportado en hospitales

> El TJUE precisa cuándo los hospitales pueden deducir proporcionalmente el IVA de equipos obligatorios destinados a un uso mixto.

Source: https://www.mtrlegal.com/es/tjue-deduccion-proporcional-iva-hospitales/ · Language: es · Updated: 2026-11-03

---

## El TJUE precisa la deducción proporcional del IVA soportado en hospitales

El EuGH (TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha precisado los requisitos para la [deducción proporcional del IVA soportado](https://www.mtrlegal.com/wiki/vorsteuerabzug/) en relación con el equipamiento médico mínimo exigido legalmente (EuGH, resolución de 19 de marzo de 2026 – C-513/24 [número de asunto]). El mero hecho de que determinados bienes y servicios sean necesarios, en virtud de disposiciones nacionales, para prestar servicios sanitarios exentos y se utilicen al mismo tiempo para operaciones sujetas al impuesto no convierte todavía los correspondientes gastos en gastos generales.

Sigue siendo determinante la relación objetiva entre las prestaciones adquiridas y las operaciones realizadas. Solo cuando no sea posible efectuar una imputación directa a determinadas operaciones posteriores podrá considerarse que se trata de gastos generales de la actividad económica en su conjunto.

## Controversia sobre el equipamiento técnico y material de un hospital

El procedimiento se refería a un hospital de la República Checa. Su principal actividad económica consistía en prestar servicios sanitarios que no conferían derecho a deducir el IVA soportado. Además, el hospital prestaba otros servicios respecto de los cuales existía, en principio, un derecho a deducción.

### Servicios adicionales sujetos al impuesto

Entre estas actividades adicionales se encontraban las siguientes:

- El hospital realizaba ensayos clínicos sobre los efectos de medicamentos.
- Proporcionaba alojamiento a los acompañantes de pacientes.
- Permitía a médicos realizar períodos de prácticas.
- Esterilizaba instrumental para terceros.
- Ofrecía cursos de preparación al parto.
- Realizaba exploraciones radiológicas, ecográficas y veterinarias.

Para diciembre de 2016, el hospital solicitó mediante una declaración tributaria complementaria una deducción proporcional del IVA soportado por importe de 4.176.327 coronas checas. Esta cantidad equivalía aproximadamente a 164.500 euros.

La administración tributaria competente admitió una parte de la deducción. Sin embargo, respecto de un importe de 3.287.723 coronas checas, aproximadamente 129.500 euros, consideró que no se había aportado la prueba necesaria. Según su apreciación, las prestaciones adquiridas en cuestión estaban destinadas y se habían utilizado principalmente para servicios sanitarios que no generaban derecho a deducir el IVA soportado.

### Estimación solo parcial de la reclamación

La reclamación presentada contra la liquidación tributaria complementaria solo prosperó parcialmente. A continuación, el hospital interpuso un recurso ante el Regionalgericht Prag (Tribunal Regional de Praga).

Este desestimó el recurso. Los costes de todo el equipamiento técnico y material que los hospitales deben mantener para garantizar su funcionamiento y prestar sus servicios no podían considerarse gastos generales. A juicio del órgano jurisdiccional, el equipamiento no constituía un elemento del coste de los bienes o servicios que conferían derecho a deducir el IVA soportado. Por ello, no procedía una deducción proporcional en función de su utilización.

## Equipamiento mínimo legal como requisito de autorización

El hospital interpuso un recurso de casación ante el Oberste Verwaltungsgericht der Tschechischen Republik (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa). Sostuvo que los gastos correspondientes al equipamiento técnico y material formaban parte de sus gastos generales.

Como fundamento, el hospital alegó que solo podía prestar los servicios adicionales sujetos al impuesto si disponía de una autorización para prestar servicios sanitarios. Con arreglo a la tschechische Verordnung Nr. 92/2012 (Reglamento checo n.º 92/2012), dicha autorización exigía un equipamiento técnico y material mínimo. Por tanto, la adquisición, reparación, mantenimiento y conservación del equipamiento también eran necesarios para los servicios adicionales.

### Alcance del equipamiento obligatorio

La normativa checa incluía numerosos requisitos aplicables a los centros sanitarios. Entre ellos figuraban, en particular, espacios como salas de tratamiento, zonas de espera, aseos para pacientes y almacenes. También se exigían mobiliario, instrumental y equipos médicos tanto sencillos como más complejos.

Para las unidades de cuidados intensivos de adultos, la normativa exigía, entre otros elementos, un desfibrilador. Otros requisitos se referían, por ejemplo, a estetoscopios, tensiómetros, básculas, medidores de glucosa, electrocardiógrafos y ecógrafos, laringoscopios y monitores para registrar las constantes vitales.

Por una parte, el Oberste Verwaltungsgericht consideró comprensible calificar los gastos obligatorios como gastos generales. Sin dicho equipamiento, el hospital no podía prestar servicios sanitarios ni, en consecuencia, determinados servicios adicionales. Por otra parte, el reglamento pertinente solo se refería a servicios sanitarios y no a todas las actividades de un hospital, como la investigación y la docencia.

## Criterio conforme a la Directiva del IVA

El derecho a deducir el IVA soportado conforme al Art. 168 Buchst. a der Richtlinie 2006/112/EG (artículo 168, letra a, de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido) constituye un elemento esencial del sistema del IVA. Un sujeto pasivo puede deducir el IVA devengado o pagado por los bienes o servicios adquiridos en la medida en que utilice dichas prestaciones para sus operaciones gravadas.

El Art. 173 Abs. 1 der Richtlinie 2006/112/EG (artículo 173, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE) se refiere a los supuestos de utilización mixta. Cuando se utilicen bienes o servicios tanto para operaciones que confieren derecho a deducción como para operaciones que no confieren tal derecho, solo será deducible la parte del IVA correspondiente a las primeras operaciones. La prorrata se determina de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Directiva.

### Relación directa con las operaciones posteriores

Conforme a la jurisprudencia del EuGH, la deducción del IVA soportado exige, en principio, una relación directa e inmediata entre una prestación adquirida y una o varias operaciones posteriores que confieran derecho a deducción. Los gastos correspondientes a la prestación adquirida deben formar parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones posteriores gravadas.

A falta de tal relación con determinadas operaciones, puede existir, no obstante, un derecho a deducción. Para ello es necesario que los costes formen parte de los gastos generales del sujeto pasivo y sean, por tanto, elementos constitutivos del precio de toda su actividad económica. En ese caso existe una relación directa e inmediata con el conjunto de la actividad económica.

En cambio, si las prestaciones adquiridas guardan relación con operaciones exentas o con actividades situadas fuera del sistema del IVA, queda excluida la deducción del IVA soportado.

## La obligación legal de adquisición no es suficiente

El EuGH aclaró que una obligación normativa de adquirir determinados bienes o servicios no establece por sí sola una relación directa e inmediata con operaciones posteriores sujetas al impuesto ni con el conjunto de la actividad económica.

Lo determinante es la relación objetiva entre la prestación adquirida y las operaciones posteriores. De lo contrario, se menoscabaría la aplicación uniforme del sistema del IVA establecido por el Derecho de la Unión. No obstante, la obligación legal puede tenerse en cuenta como una circunstancia dentro de la apreciación global.

### Examen de cada prestación adquirida

El órgano jurisdiccional nacional debe evaluar por separado cada elemento del equipamiento técnico o material. A tal efecto, debe determinarse prioritariamente si su adquisición está directamente relacionada con una o varias operaciones posteriores concretas. Solo cuando no pueda establecerse tal imputación habrá que examinar si el gasto debe calificarse como gasto general del conjunto de la actividad económica.

Para esta evaluación pueden resultar especialmente relevantes el uso efectivo y la adscripción empresarial del equipamiento. Según las constataciones efectuadas en el litigio principal, el equipamiento médico controvertido parecía estar adscrito inicialmente más bien a los servicios sanitarios que a los servicios adicionales. Sin embargo, la valoración definitiva correspondía al órgano jurisdiccional remitente.

## Consecuencias de las distintas modalidades de utilización

Según la resolución, el tratamiento a efectos del IVA depende de los servicios a los que deba imputarse objetivamente el bien o servicio correspondiente.

### Utilización exclusiva para prestaciones exentas

Si una parte del equipamiento técnico o material se utiliza exclusivamente para prestar servicios sanitarios exentos, su adquisición no confiere derecho a deducir el IVA soportado.

### Utilización para servicios sanitarios sujetos y exentos

Si el equipamiento se utiliza tanto para servicios sanitarios sujetos al IVA como para servicios sanitarios exentos, la parte deducible deberá determinarse conforme al artículo 173, apartado 1, en relación con los artículos 174 y 175 de la Directiva 2006/112/CE.

El Tribunal de Justicia mencionó como posible ejemplo un desfibrilador. Su adquisición podría ser un requisito para obtener la autorización con independencia del tratamiento fiscal del servicio sanitario correspondiente, y el aparato podría utilizarse, en caso necesario, tanto para prestaciones sujetas al impuesto como para prestaciones exentas.

### Utilización para servicios adicionales sujetos al impuesto

La inexistencia de una relación automática derivada de la normativa nacional no excluye que, en un caso concreto, exista una relación directa con servicios adicionales sujetos al impuesto. Si determinado equipamiento también resulta necesario para dichos servicios, su adquisición puede conferir un derecho proporcional a deducir el IVA soportado.

El hecho de que un bien no se utilice efectivamente para una determinada prestación no siempre resulta decisivo. Un derecho a deducción ya nacido puede mantenerse cuando una actividad sujeta al impuesto inicialmente prevista no llega a realizarse o cuando, por razones ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la prestación no puede destinarse a un uso sujeto al impuesto. Por tanto, la adscripción inicial también puede revestir una importancia determinante.

### Calificación como gastos generales solo en un segundo paso

Solo cuando no exista ninguna relación con una o varias operaciones posteriores concretas deberá examinarse su imputación al conjunto de la actividad económica. Podrá considerarse que existen gastos generales, por ejemplo, cuando la normativa nacional exija determinado equipamiento de los espacios por motivos de seguridad o comodidad y no exista una relación específica con prestaciones concretas.

## Conclusión principal del TJUE

Según la resolución, el artículo 173, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que los gastos exigidos por la normativa no tienen la consideración de gastos generales por el mero hecho de ser obligatorios. Por tanto, los hospitales no pueden deducir proporcionalmente el IVA soportado por la única razón de que los bienes o servicios adquiridos formen parte del equipamiento mínimo exigido legalmente y se utilicen al mismo tiempo para prestaciones que confieren derecho a deducción.

La imputación concreta sigue siendo decisiva. A este respecto, debe examinarse primero la relación con determinadas operaciones posteriores y solo después una posible vinculación con el conjunto de la actividad económica. Por ello, el uso efectivo de equipos, espacios, sistemas informáticos y otros servicios, así como su adscripción empresarial, pueden ser muy relevantes para determinar el alcance y la justificación de una deducción proporcional del IVA soportado.

## Importancia para la calificación a efectos del IVA

La resolución pone de manifiesto que los requisitos de autorización y la imputación a efectos del IVA deben examinarse por separado. Una obligación de Derecho público de adquirir determinado equipamiento no responde por sí sola a la cuestión de para qué operaciones posteriores se utiliza económicamente.

En el caso de actividades mixtas, la delimitación entre prestaciones adquiridas directamente imputables, usos exclusivamente exentos y gastos generales puede tener consecuencias fiscales de gran alcance. Para cuestiones relativas a la calificación de este tipo de situaciones, MTR Legal asesora a empresas y prestadores de servicios en el marco del [asesoramiento jurídico en materia tributaria](https://www.mtrlegal.com/rechtsberatung/steuerrecht/).
