# El TJUE precisa las declaraciones de propiedades saludables en complementos alimenticios

> El TJUE aclara cuándo las indicaciones de consumo y uso son declaraciones de salud y cómo informar sobre los riesgos de enfermedad.

Source: https://www.mtrlegal.com/es/tjue-declaraciones-propiedades-saludables-complementos-alimenticios/ · Language: es · Updated: 2026-10-30

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado los requisitos aplicables a las declaraciones de propiedades saludables en la comercialización de complementos alimenticios ([TJUE, sentencia de 17 de septiembre de 2026](https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:62024CJ0721) – C-721/24). Según dicha sentencia, también las afirmaciones relativas a la frecuencia de consumo o al modo de administración pueden constituir una declaración de propiedades saludables en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1924/2006. Asimismo, el Tribunal abordó la información obligatoria que debe acompañar a las declaraciones relativas a la reducción de un riesgo de enfermedad.

## Controversia sobre la publicidad de complementos alimenticios

El procedimiento prejudicial tenía su origen en un litigio entre la empresa V., por una parte, y las empresas L. y B., por otra. Las sociedades implicadas comercializan, entre otros productos, complementos alimenticios y compiten entre sí.

El litigio tenía por objeto determinadas afirmaciones publicitarias relativas a dos productos comercializados por V. Los anuncios aparecieron en revistas destinadas a profesionales sanitarios.

### Afirmaciones sobre el consumo y la administración

Uno de los productos se promocionaba, entre otras expresiones, mediante la afirmación «niveles plasmáticos estables». Anuncios posteriores contenían afirmaciones según las cuales era preferible tomar vitamina D diariamente en lugar de administrar una dosis más elevada de una sola vez. Esto se expresaba mediante la fórmula «mejor a diario que en bolo».

Además, se presentaba la administración sublingual como el modo de uso preferente. Se le atribuían varias ventajas frente a la administración por vía oral, entre ellas una absorción más rápida y la evitación del efecto de primer paso hepático y de la degradación enzimática en el estómago. Según las apreciaciones del órgano jurisdiccional remitente, otros anuncios habrían sugerido que el consumo del producto podía evitar un aumento del riesgo de mortalidad; la valoración desde la perspectiva del Derecho de la competencia todavía no ha sido resuelta mediante sentencia firme y corresponde al Appellationshof Brüssel (Tribunal de Apelación de Bruselas).

### Afirmación relativa al nivel de colesterol

El otro complemento alimenticio se promocionaba con la afirmación «la solución para mantener bajo control el nivel de colesterol». Al mismo tiempo, el anuncio señalaba que el producto contenía esteroles vegetales.

Las partes demandadas en el procedimiento principal consideraban que las afirmaciones infringían, entre otras disposiciones, los artículos 10 y 14, apartado 2, del Reglamento n.º 1924/2006. El 9 de junio de 2021 interpusieron una acción de cesación. El tribunal francófono de empresas de Bruselas estimó la demanda mediante sentencia de 6 de abril de 2022.

Tras la publicación de nuevos anuncios, se interpuso una segunda acción de cesación. Mediante sentencia de 5 de abril de 2023, el tribunal calificó varias afirmaciones como [declaraciones de propiedades saludables](https://www.mtrlegal.com/wiki/gesundheitsbezogene-angaben-in-lebensmitteln/) ilícitas y prohibió a V., bajo apercibimiento de multa coercitiva, que continuara utilizándolas o empleara afirmaciones similares. V. interpuso recurso contra ambas sentencias. El Appellationshof Brüssel acumuló los procedimientos y planteó al TJUE varias cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión. Tras la resolución prejudicial, corresponde al órgano jurisdiccional remitente resolver el litigio.

## Disposiciones pertinentes del Reglamento sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

El Reglamento n.º 1924/2006 se aplica a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, ya sea en el etiquetado, la presentación o la publicidad de alimentos destinados al consumidor final. Entre estos alimentos se incluyen también los complementos alimenticios.

Con arreglo al artículo 2, apartado 2, punto 1, del Reglamento, se entiende por «declaración» cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio y que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee características específicas. El artículo 2, apartado 2, punto 5, define como declaración de propiedades saludables cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud.

Con arreglo al artículo 2, apartado 2, punto 6, existe una declaración de reducción del riesgo de enfermedad cuando se afirma, sugiere o da a entender que el consumo de un alimento o de uno de sus componentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana.

Por tanto, para el litigio resultaban decisivas, en particular, tres cuestiones:

- ¿Pueden las afirmaciones relativas a la frecuencia de consumo o al modo de administración constituir declaraciones de propiedades saludables?
- ¿Debe la indicación exigida por el artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.º 1924/2006 reproducir literalmente el texto del Reglamento?
- ¿Debe incluirse adicionalmente dicha indicación en una publicidad escrita cuando ya figura en el envase?

## Concepto amplio de declaración de propiedades saludables

### Las características específicas no se limitan a los ingredientes

Según el TJUE, las «características específicas» de un alimento no se limitan a su composición o contenido. El concepto también puede comprender la forma en que se consume, siempre que la presentación transmita la impresión de que esas modalidades son relevantes para las propiedades atribuidas al producto.

Por este motivo, indicaciones como «mejor a diario que en bolo» o una referencia a la administración sublingual pueden atribuir características específicas a un complemento alimenticio. No es necesaria una afirmación expresa a tal efecto. Basta con que pueda generarse esa impresión en un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.

### La relación con la salud es determinante

Según la sentencia, la relación entre un alimento y la salud, pertinente a efectos del artículo 2, apartado 2, punto 5, debe interpretarse en sentido amplio. No comprende únicamente afirmaciones que prometan una mejora del estado de salud mediante el consumo. También puede incluir afirmaciones según las cuales no se producirán efectos negativos para la salud o estos serán menores.

Por tanto, las indicaciones sobre la frecuencia de consumo o el modo de administración están comprendidas en el concepto de declaración de propiedades saludables cuando su presentación establece una relación con un efecto beneficioso para la salud o con la ausencia o reducción de consecuencias negativas para esta.

Las informaciones de carácter meramente práctico deben distinguirse de las anteriores. Si una afirmación se limita a las modalidades de consumo sin referirse, expresa o implícitamente, a efectos sobre la salud, no constituye a este respecto una declaración de propiedades saludables.

El TJUE fundamentó esta interpretación también en los objetivos del Reglamento. Este pretende garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y, al mismo tiempo, asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores y de la salud. En principio, las declaraciones de propiedades saludables solo deben autorizarse tras una evaluación científica del máximo nivel posible, que debe llevar a cabo de manera uniforme la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

## Indicación sobre varios riesgos de enfermedad

El artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.º 1924/2006 exige una declaración adicional en el caso de las declaraciones relativas a la reducción de un riesgo de enfermedad. De ella debe desprenderse que la enfermedad a la que se refiere la declaración posee múltiples factores de riesgo y que la alteración de uno de estos factores puede tener o no un efecto beneficioso.

### No es necesaria una reproducción literal

Según el TJUE, la declaración no tiene que reproducir sin modificaciones el tenor del Reglamento. A diferencia de otras disposiciones del Reglamento, el legislador de la Unión no estableció en el artículo 14, apartado 2, una formulación concreta y obligatoria.

No obstante, es necesario que los consumidores reciban información correcta, clara y fácilmente comprensible sobre ambos aspectos. Por tanto, la declaración debe referirse tanto a la existencia de múltiples factores de riesgo como al hecho de que la alteración de un único factor puede tener o no un efecto beneficioso.

La información obligatoria tiene por objeto relativizar el alcance de una declaración relativa a la reducción de un riesgo de enfermedad. Con ello se pretende evitar que los consumidores la interpreten como una promesa terapéutica. La alimentación es únicamente uno de los diversos factores que pueden influir en la aparición de una enfermedad.

En el caso concreto, el TJUE, que en el procedimiento prejudicial se limita a interpretar el Derecho de la Unión, consideró —sin perjuicio de la comprobación que corresponde al Appellationshof Brüssel— que la indicación según la cual unos niveles elevados de colesterol constituyen un factor de riesgo de enfermedades cardiovasculares no era adecuada para transmitir de forma correcta, clara y fácilmente comprensible la información exigida por el artículo 14, apartado 2; la valoración definitiva de los hechos y del Derecho corresponde al Appellationshof Brüssel y todavía no ha sido resuelta mediante sentencia firme.

## No es necesario repetir la indicación en la publicidad escrita si figura en el envase

El TJUE limitó el examen de la tercera cuestión a la publicidad escrita, dado que el procedimiento principal se refería a anuncios publicados en revistas destinadas a profesionales sanitarios. Conforme a su interpretación, la declaración exigida por el artículo 14, apartado 2, debe figurar prioritariamente en el etiquetado del producto de que se trate. Solo cuando no exista etiquetado deberá facilitarse en la presentación o en la publicidad.

El concepto de etiquetado comprende todas las palabras, indicaciones, imágenes o signos que se refieran al alimento y figuren en su envase o en los documentos que lo acompañen. Por tanto, las indicaciones incluidas en el envase forman parte del etiquetado.

Si la declaración exigida por el artículo 14, apartado 2, ya figura en el envase del complemento alimenticio, la sentencia establece que no es necesario repetirla adicionalmente en una publicidad escrita destinada a promover las ventas. A este respecto, el Tribunal atendió a la función del etiquetado: la información obligatoria debe estar a disposición de los consumidores antes de que adopten su decisión de compra.

En el fallo, el TJUE no efectuó una apreciación equivalente respecto del sitio web. Su respuesta se refiere al supuesto de que la declaración exigida ya figure en el envase del complemento alimenticio.

## Conclusiones principales del TJUE

El Tribunal resumió esencialmente del siguiente modo la interpretación de las disposiciones pertinentes:

- Las indicaciones relativas a la frecuencia de consumo o al modo de administración de un complemento alimenticio constituyen declaraciones de propiedades saludables cuando su presentación establece una relación con un efecto beneficioso para la salud o con la ausencia o reducción de efectos negativos para esta.
- La declaración prevista en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.º 1924/2006 no tiene que coincidir literalmente con el texto del Reglamento. No obstante, debe informar a los consumidores de forma correcta, clara y fácilmente comprensible sobre los dos aspectos exigidos.
- Una publicidad escrita que contenga una declaración relativa a la reducción de un riesgo de enfermedad no tiene que incluir adicionalmente dicha declaración si esta ya figura en el envase del complemento alimenticio.

El Appellationshof Brüssel decidirá sobre las costas del procedimiento principal. Los gastos en que hayan incurrido otros interesados para presentar observaciones ante el TJUE no son reembolsables.

## Relevancia para el Derecho de la competencia

La sentencia pone de manifiesto que la calificación de una afirmación publicitaria no depende únicamente de su tenor literal. También resulta determinante la impresión global que la afirmación relativa al consumo, el uso o los efectos de un complemento alimenticio genera en los consumidores. Al mismo tiempo, el TJUE precisa el contenido y la ubicación de la información obligatoria en las declaraciones relativas a la reducción de un riesgo de enfermedad.

En cuestiones jurídicas relacionadas con la valoración de la publicidad de propiedades saludables desde la perspectiva del Derecho de la competencia, MTR Legal asesora a empresas en el marco de su [asesoramiento jurídico en Derecho de la competencia](https://www.mtrlegal.com/rechtsberatung/wettbewerbsrecht/).
