# El EuGH confirma la anulación de la ayuda estatal a una aerolínea

> El EuGH desestima el recurso de Lufthansa: un error en el precio de conversión basta para anular la autorización de la ayuda.

Source: https://www.mtrlegal.com/es/eugh-confirma-anulacion-ayuda-estatal-lufthansa/ · Language: es · Updated: 2026-11-02

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El Gerichtshof der Europäischen Union (EuGH, Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha desestimado el recurso de casación de una aerolínea contra la anulación de la autorización de su recapitalización estatal (EuGH, sentencia de 23 de abril de 2026, asunto C-457/23). Aunque el EuGH cuestionó prácticamente todos los fundamentos esenciales del Gericht der Europäischen Union (Tribunal General de la Unión Europea), un error de la Europäischen Kommission (Comisión Europea) en las condiciones para convertir una participación tácita en fondos propios bastó para mantener la anulación de la decisión de autorización.

## Recapitalización estatal durante la pandemia de COVID-19

La aerolínea es la sociedad matriz de varias compañías aéreas. El 12 de junio de 2020, Alemania notificó a la Europäischen Kommission una ayuda individual en favor de la sociedad. La recapitalización ascendía a un total de 6.000 millones de euros. Su finalidad era estabilizar la situación financiera de las empresas del grupo ante las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19 y restablecer su liquidez.

La medida fue financiada y gestionada por el Wirtschaftsstabilisierungsfonds (Fondo de Estabilización Económica alemán). Se basaba en el Art. 107 Abs. 3 Buchst. b AEUV (artículo 107, apartado 3, letra b, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), así como en el Marco Temporal de la Europäischen Kommission relativo a las ayudas estatales durante la pandemia de COVID-19.

### Tres componentes de la recapitalización

La medida de recapitalización constaba de tres elementos:

- Alemania adquirió una participación en el capital por importe de 306.044.326,40 euros.
- Una participación tácita no convertible por importe de 4.693.955.673,60 euros fue contabilizada como fondos propios conforme a las normas internacionales de contabilidad.
- Otra participación tácita por importe de 1.000 millones de euros presentaba las características de una obligación convertible.

A ello se añadieron otras medidas de apoyo para las empresas del grupo. Entre ellas figuraban, en particular, préstamos con garantía estatal y otras medidas de liquidez y financiación procedentes de Alemania, Austria, Bélgica y Suiza.

La Comisión calificó la recapitalización como ayuda estatal en el sentido del Art. 107 Abs. 1 AEUV (artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Mediante decisión de 25 de junio de 2020, concluyó que la medida era compatible con el mercado interior con arreglo al Art. 107 Abs. 3 Buchst. b AEUV y no formuló objeciones.

## Recursos de otras aerolíneas ante el Tribunal General

Dos aerolíneas interpusieron ante el Gericht der Europäischen Union sendos recursos de anulación contra la decisión de la Comisión. El Tribunal General declaró admisibles ambos recursos. Las compañías aéreas eran partes interesadas en la protección de sus derechos procedimentales derivados del Art. 108 Abs. 2 AEUV (artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Además, la decisión las afectaba directa e individualmente.

Una aerolínea impugnó, entre otros aspectos, la aplicación del Marco Temporal, el examen efectuado con arreglo al Art. 107 Abs. 3 Buchst. b AEUV, la falta de apertura del procedimiento de investigación formal y la motivación de la decisión. La otra aerolínea alegó igualmente que la Comisión debería haber abierto un procedimiento de investigación formal. Asimismo, invocó un error manifiesto de apreciación y el incumplimiento de la obligación de motivación.

### Varios errores en el examen de la ayuda

Mediante sentencia de 10 de mayo de 2023, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión. A su juicio, la decisión adolecía de errores en varios aspectos. Las objeciones se referían, en particular, a:

- la admisibilidad de la aerolínea como beneficiaria conforme al punto 49, letra c), del Marco Temporal,
- la inexistencia de un mecanismo para incrementar la remuneración del Estado o de un instrumento comparable,
- el precio de las acciones al convertir la participación tácita con características de obligación convertible,
- el examen de la existencia de un poder de mercado significativo en los aeropuertos pertinentes,
- determinados compromisos destinados a preservar una competencia efectiva.

Según el Tribunal General, cada uno de estos errores bastaba por sí solo para anular la decisión de la Comisión. Por tanto, ya no era necesario examinar los demás motivos y alegaciones de los recursos.

## Recurso de casación de la aerolínea

La aerolínea impugnó la sentencia del Tribunal General mediante seis motivos de casación. Solicitó que se anulara dicha sentencia y que se desestimaran los recursos de las otras aerolíneas. La Comisión y Alemania apoyaron, en esencia, la postura de la recurrente.

El EuGH estimó los motivos de casación primero, segundo, cuarto, quinto y sexto. En cambio, desestimó el tercer motivo de casación, relativo a la fijación del precio de las acciones al convertir la participación tácita en fondos propios, por ser parcialmente inadmisible y, en lo demás, infundado.

## Admisibilidad de la beneficiaria de la ayuda

Con arreglo al punto 49, letra c), del Marco Temporal, una medida de recapitalización requería que el beneficiario de la ayuda no pudiera obtener financiación en el mercado en condiciones asequibles. Además, las medidas horizontales existentes en el Estado miembro correspondiente para cubrir las necesidades de liquidez no podían ser suficientes para garantizar su viabilidad.

El Tribunal General había interpretado esta disposición en el sentido de que la Comisión, ya al examinar la admisibilidad del beneficiario, debía comprobar si este podía cubrir una parte no insignificante de sus necesidades en el mercado o mediante medidas horizontales.

### Distinción entre la admisibilidad y la cuantía de la ayuda

El EuGH no compartió esta interpretación. El punto 49, letra c), se refiere a la cuestión de si existe una necesidad de financiación no cubierta. En esta fase del examen, la Comisión no tiene que determinar la cuantía exacta de la recapitalización necesaria ni comprobar si una parte insignificante o significativa de las necesidades puede financiarse por otros medios.

Debe distinguirse de ello la proporcionalidad de la ayuda. Conforme al punto 54 del Marco Temporal, la recapitalización no podía superar el importe mínimo necesario para garantizar la viabilidad del beneficiario. La cuestión de si una parte de las necesidades podía financiarse en el mercado pertenecía al examen de la cuantía de la ayuda y no al examen previo de la admisibilidad.

Por consiguiente, según el EuGH, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión no había tenido en cuenta todas las circunstancias pertinentes al realizar el examen con arreglo al punto 49, letra c).

## Remuneración del Estado e incentivos para su salida

El Marco Temporal exigía mecanismos destinados a incentivar al beneficiario de la ayuda para que recomprara la participación estatal. En el caso de los instrumentos de capital, la remuneración del Estado debía incrementarse, en determinadas condiciones, transcurridos cuatro y seis años. Para los instrumentos híbridos de capital también se preveía un mecanismo de incremento escalonado después de su conversión en fondos propios.

De conformidad con los puntos 62 y 68 del Marco Temporal, la Comisión también podía aceptar otros mecanismos. Estos debían producir un resultado similar en cuanto a los incentivos para la salida y tener un efecto global comparable sobre la remuneración del Estado.

### Efecto global de las condiciones de recapitalización

La Comisión había basado su apreciación en varias circunstancias interrelacionadas. Entre ellas figuraban el considerable descuento aplicado a la adquisición de las acciones, el incremento de los tipos de interés de las participaciones tácitas, la creciente probabilidad de conversión y determinadas obligaciones de conducta, como la prohibición de distribuir dividendos hasta el reembolso íntegro de la ayuda.

El Tribunal General había descartado cada uno de estos aspectos por separado. El EuGH censuró que no se hubiera tenido en cuenta el efecto combinado de los distintos elementos. Una característica también puede contribuir a generar un incentivo para la salida aunque, al mismo tiempo, sirva para cumplir otro requisito del Marco Temporal.

Según el EuGH, el Tribunal General no había demostrado que la apreciación de la Comisión fuera inverosímil o se basara en un error manifiesto de apreciación. Por ello, la sentencia del Tribunal General también adolecía de un error de Derecho en este punto.

## Conversión de la participación tácita en fondos propios

La norma relativa al precio de las acciones en el momento de convertir la participación tácita II resultó decisiva para el desenlace del procedimiento de casación. Conforme al punto 67 del Marco Temporal, la conversión de instrumentos híbridos de capital debía efectuarse a un precio que fuera al menos un 5 % inferior al precio teórico ex derechos en el momento de la conversión.

La participación tácita II estaba dividida en dos partes. Una de ellas podía convertirse a un precio fijo de 2,56 euros por acción. Para la otra parte se había previsto el precio de mercado en el momento de la conversión, menos un 10 % o un 5,25 %, en función del acontecimiento desencadenante correspondiente.

### El método de cálculo alternativo no garantizaba el cumplimiento de los requisitos

El Marco Temporal permitía aplicar métodos de remuneración distintos. Sin embargo, estos debían producir un efecto global similar al del método expresamente regulado. El Tribunal General había constatado que el cálculo aceptado por la Comisión podía dar lugar a resultados diferentes de los obtenidos mediante un cálculo basado en el precio teórico ex derechos.

Para el supuesto de que existiera una divergencia, Alemania únicamente se había comprometido a obtener la autorización de la Comisión antes de la conversión. Según la [sentencia del EuGH](https://curia.europa.eu/site/upload/docs/application/pdf/2026-04/cp260062de.pdf), esto no era suficiente. No se había establecido con arreglo a qué criterios debía examinar la Comisión una conversión posterior ni existía garantía alguna de que se cumplieran los requisitos del Marco Temporal.

La Comisión no podía aplazar hasta un momento posterior a la adopción de su decisión de autorización el examen de este aspecto determinante para la compatibilidad de la ayuda. Por tanto, el error relativo a la fijación del precio de conversión persistía y bastaba por sí solo para sustentar la anulación de la decisión de la Comisión.

## Examen del poder de mercado significativo

Con arreglo al punto 72 del Marco Temporal, debían adoptarse medidas adicionales para proteger la competencia efectiva cuando el beneficiario de una recapitalización superior a 250 millones de euros tuviera un poder de mercado significativo en al menos uno de los mercados pertinentes.

La Comisión había basado su apreciación principalmente en tres criterios:

- la proporción de franjas horarias asignadas al grupo,
- el grado de congestión de los aeropuertos correspondientes,
- la proporción de franjas horarias de la que disponían los competidores.

El Tribunal General consideró que también deberían haberse tenido en cuenta el número de vuelos y los asientos ofertados. Asimismo, reprochó a la Comisión haber negado la existencia de un poder de mercado significativo en los aeropuertos de Düsseldorf y Viena, al menos durante la temporada de verano de la IATA de 2019.

### El Tribunal General no podía sustituir la apreciación de la Comisión

El EuGH aclaró que una franja horaria designa el derecho a operar un vuelo. El Tribunal General había interpretado erróneamente el concepto al considerar que dentro de una franja horaria podían realizarse varios vuelos.

El número de vuelos y los asientos ofertados podían ser útiles para apreciar la posición en el mercado. Sin embargo, de ello no se desprendía que la distribución de franjas horarias utilizada por la Comisión fuera manifiestamente inadecuada.

En relación con los aeropuertos de Düsseldorf y Viena, el Tribunal General había utilizado los mismos datos que la Comisión, pero los había valorado de manera diferente. De este modo, no se había limitado a controlar la existencia de un error manifiesto de apreciación, sino que había sustituido la apreciación de la Comisión por la suya propia. Según la sentencia del EuGH, ello excedía los límites del control jurisdiccional.

## Cesión de franjas horarias a competidores

Alemania se había comprometido a que el grupo cediera diariamente determinadas franjas horarias y otros activos en los aeropuertos de Fráncfort y Múnich. En un primer momento, debían beneficiarse los nuevos participantes en el mercado. Solo si las franjas horarias no hubieran sido asumidas después de tres temporadas podrían participar también las aerolíneas que ya operaban en esos aeropuertos.

El Tribunal General había considerado que la Comisión debería haber examinado con mayor precisión si esa prioridad concedida a los nuevos participantes en el mercado y la exclusión temporal de los competidores existentes eran medidas idóneas y necesarias. Los competidores ya presentes podrían estar en mejores condiciones para ejercer una competencia efectiva.

En cambio, el EuGH declaró que la Comisión no tenía que identificar la medida que promoviera la competencia en el mayor grado imaginable. Lo único determinante era si los compromisos propuestos bastaban para preservar una competencia efectiva. El hecho de que otras medidas pudieran haber fomentado más intensamente la competencia no convertía en ilegal la decisión de la Comisión.

## Motivación de la cesión onerosa

El Tribunal General también había apreciado un incumplimiento de la obligación de motivación. La Comisión no había explicado por qué las franjas horarias debían cederse a título oneroso y no gratuitamente. Una contraprestación podía reducir el atractivo de las franjas horarias y, con ello, la eficacia de los compromisos.

Esta apreciación tampoco superó el examen del EuGH. En una decisión adoptada en un plazo breve con arreglo al Art. 108 Abs. 3 AEUV (artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), la Comisión debía exponer las razones por las que consideraba que el examen de la compatibilidad de la ayuda no planteaba serias dificultades. Sin embargo, no estaba obligada a justificar adicionalmente por qué una alternativa que no había sido elegida resultaba menos adecuada.

Dado que la Comisión únicamente debía comprobar si las medidas previstas bastaban para preservar una competencia efectiva, no tenía que explicar por qué no exigió una cesión gratuita.

## El recurso de casación no prospera pese a estimarse cinco motivos

Cinco de los seis motivos de casación de la aerolínea fueron estimados. Sin embargo, ello no condujo a la anulación de la sentencia del Tribunal General. Su decisión se basaba en varios errores de la decisión de la Comisión, cada uno de los cuales justificaba por sí solo su anulación.

Por tanto, el error subsistente en la fijación del precio de las acciones para convertir la participación tácita en fondos propios bastó para confirmar la anulación. El EuGH desestimó el recurso de casación en su totalidad.

Además de sus propias costas, la aerolínea deberá abonar las costas de las otras dos compañías aéreas. Alemania y la Comisión asumirán sus propias costas.

## Examen adicional de la medida de recapitalización

Tras la sentencia del Tribunal General, la Europäische Kommission inició un examen más exhaustivo de la medida de recapitalización. Alemania y las partes interesadas tuvieron la oportunidad de presentar observaciones. La conclusión de este examen debe distinguirse de la decisión del EuGH sobre el recurso de casación.

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